Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 9210/2019)

Sentido del fallo01/06/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha01 Junio 2022
Número de expediente9210/2019
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 616/2019))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 9210/2019

QUEJOSAS Y RECURRENTES: ********** E **********.



PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

SECRETARIOs: F.S.P.

SECRETARIA AUXILIAR DE PONENCIA: M. eugenia canchola vázquez

COLABORÓ: jULIETA gARCÍA HERRERA


S U M A R I O

Una mujer contrató un licenciado en derecho para que le asesorara, tramitara y gestionara la obtención de un dictamen de invalidez, así como el pago de diversos seguros derivados. Con posterioridad, el licenciado en derecho demandó de su mandante y de la obligada solidaria el cumplimiento del contrato de prestación de servicios profesionales y el pago de honorarios correspondientes. Las demandadas ejercieron reconvención. En primera instancia, el Juez acogió las pretensiones del actor principal y lo absolvió en la reconvención. Las demandadas apelaron dicha determinación. En su sentencia, la Sala modificó la de primera instancia para señalar que no se había acreditado la acción principal. Inconforme con dicha decisión, el actor principal promovió juicio de amparo directo, el cual le fue concedido para efecto de que se determinara cuáles fueron los servicios que el actor acreditó haber cumplido motivo de las obligaciones derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la Sala civil confirmó la sentencia de primera instancia y condenó a las demandadas al pago de las prestaciones reclamadas. En contra de esa decisión, las demandadas promovieron un nuevo juicio de amparo directo, el cual les fue negado. Contra ello, las quejosas interpusieron el recurso de revisión que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O

  • El Tribunal Colegiado de Circuito, al establecer que, en el caso, era insuficiente el hecho de que la quejosa fuera un adulto mayor de edad y que contara con un dictamen de invalidez para la procedencia de la suplencia de la queja, ¿interpretó de manera incorrecta esta figura e ignoró lo establecido por este Alto Tribunal al respecto?

  • ¿El Tribunal Colegiado de Circuito resolvió conforme a lo dispuesto por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el método para juzgar con perspectiva de discapacidad?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de primero de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Que resuelve el amparo directo en revisión 9210/2019. El cual fue promovido por ********** e **********, por propio derecho, en contra de la sentencia que dictó el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver el amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. **********, es profesora de la Secretaría de Educación Pública y se encuentra afiliada al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Debido a que padece de enfermedades que afectan su estado de salud consideró solicitar una pensión por invalidez.


  1. Dentro del régimen de seguridad social de dicho instituto se encuentra protegido ese riesgo. El artículo 118 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece que existe invalidez cuando el trabajador activo haya quedado imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% (cincuenta por ciento) de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.


  1. Así, la pensión por invalidez se otorga a los trabajadores que se inhabiliten física o mentalmente por causas ajenas al desempeño de su cargo o empleo y se sujeta a cierto tiempo de cotización dependiendo del porcentaje1.


  1. Asimismo, se prevé una gratificación anual igual en número de días a las concedidas a los trabajadores en activo de la Administración Pública Federal, según la cuota diaria de la pensión2.


  1. Contrato de prestación de servicios profesionales. El tres de diciembre de dos mil quince, ********** (contratante) e ********** (esta última como beneficiaria y obligada solidaria) celebraron contrato de prestación de servicios profesionales con *********** (licenciado en derecho).


  1. El objeto del contrato era la obtención del dictamen de invalidez de *********** ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el pago de los seguros derivados, para lo cual, el profesionista realizaría la asesoría, trámite y gestión ante las instituciones correspondientes3.


  1. La contratante se obligó a pagar por concepto de honorarios el 30% (treinta por ciento) del total de cada uno de los beneficios económicos o prestaciones que le fueran otorgados a la demandada.


  1. Asimismo, en el contrato se dispuso que para agilizar los trámites, la contratante se obligaba a otorgarle poder notarial al profesionista para representarla ante las instituciones y demás dependencias públicas y privadas.


  1. El primero de julio de dos mil diecisiete le fue otorgada la pensión de invalidez a la señora ********** con motivo del dictamen médico en el cual se le diagnosticó que, a la edad de 67 años, presentaba temblores en brazos (que le dificultaban detener objetos y escribir), cabeza y voz; se le detectó una enfermedad cerebral degenerativa denominada atrofia cortico subcortical; así como hipertensión y una hernia hiatal.


  1. Al respecto, ********** realizó dos pagos parciales en cantidad de $********** (********** moneda nacional) y $********** (********* moneda nacional), quedando un adeudo por concepto de honorarios equivalente a $********* (********* moneda nacional)4.


  1. Juicio ordinario civil **********. ********** demandó a ********* e *********, en la vía ordinaria civil, las prestaciones siguientes:

  • Cumplimiento del contrato privado de prestación de servicios profesionales, de tres de diciembre de dos mil quince;

  • Pago de $********** (********** moneda nacional) por concepto de honorarios equivalente al treinta por ciento de los pagos del seguro potencializado, del seguro colectivo ante la aseguradora, ante el SAR y la gratificación de la dependencia por estar en estado de invalidez; y

  • Pago de gastos y costas.


  1. Del juicio conoció el Juez Vigésimo Cuarto Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien admitió la demanda, la registró con el número de expediente ********** y ordenó emplazar a las demandadas.


  1. ********** e ********** al contestar la demanda aceptaron la existencia de la relación contractual y reconocieron haber hecho pagos parciales al profesionista, pero señalaron que éste no tenía derecho a reclamar el pago de sus honorarios porque no cumplió con sus obligaciones ya que quien efectuó los trámites y gestiones ante las autoridades fue personalmente **********. También formularon reconvención en contra del actor exigiendo la devolución de las cantidades de $********** (********** moneda nacional) y $********** (********** moneda nacional) que le habían entregado al profesionista.


  1. La señora *********** manifestó que el profesionista la había engañado para celebrar un contrato que a todas luces era nulo al omitir informarle que los trámites para el reconocimiento del estado de invalidez eran personalísimos y que no requería de la intervención de terceros ajenos al titular derechohabiente. Además, señaló que existió un aprovechamiento de su estado de ignorancia, que implicó la aseveración de que él podía influir para que se le otorgara el dictamen de invalidez a su favor, siendo que la normatividad del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado prevé que los únicos facultados para realizar estos dictámenes y aprobarlos, en primer término, son el médico tratante, quien valora la enfermedad y elabora la propuesta de invalidez y, en un segundo término, el consejo médico del Instituto.


  1. Por ello, concluyó que el contrato base de la acción era nulo toda vez que hubo dolo por parte del profesionista al haberla mal informado y mantenido en el error, especialmente, en todo lo relacionado con los trámites para gestionar el estado de invalidez.


  1. Sentencia de primera instancia. Seguidos los trámites correspondientes, el once de julio de dos mil dieciocho, el juez dictó sentencia en la que resolvió:

  • Declarar procedente la vía ordinaria civil intentada.

  • Condenar a las demandadas al: 1) cumplimiento del contrato privado de prestación de servicios profesionales; 2) pago de $********* (*********** moneda nacional) más el correspondiente impuesto al valor agregado por concepto de honorarios; y 3) pago del treinta por ciento por concepto gratificación de la dependencia, que se les otorga a los trabajadores en un monto equivalente a diecisiete días de salario diario integrado.

  • Absolver a ********* de las prestaciones reclamadas en la reconvención, esto es, de la devolución de las cantidades entregadas como parte del pago del objeto del contrato al demostrarse la acreditación de los servicios pactados.

  • No se hace especial condena en costas a ninguna de las partes.


  1. Recurso de apelación. Las demandadas interpusieron recurso de...

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