Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2022 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 115/2021-CA)

Sentido del fallo11/05/2022 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
Fecha11 Mayo 2022
Número de expediente115/2021-CA
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: C.C. 111/2021))





RECURSO DE RECLAMACIÓN 115/2021-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 111/2021

ACTOR Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.


PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO: A.P.D.

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.G.M.

SECRETARIO AUXILIAR: I.N.L.V.



ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

3

II.

PROCEDENCIA

El recurso es procedente.

5

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

6

IV.

OPORTUNIDAD

El recurso se interpuso de manera oportuna.

6

V.

ESTUDIO

La materia del presente recurso de reclamación se limita a determinar si fue correcta la decisión contenida en el acuerdo recurrido.

7

VI.

DECISIÓN

Se declara infundado el presente recurso de reclamación, se confirma el auto recurrido.


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RECURSO DE RECLAMACIÓN 115/2021-CA, DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 111/2021

ACTOR Y RECURRENTE: MUNICIPIO DE COATZACOALCOS, ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

Visto bueno

Sr. Ministro

PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.

HIZO SUYO EL ASUNTO EL MINISTRO: ALBERTO PÉREZ DAYÁN

Cotejó

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: L.G.M.

SECRETARIO AUXILIAR: IVÁN NICOLÁS LERMA VALADEZ


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de mayo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el recurso de reclamación 115/2021-CA interpuesto por el Municipio de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de I. de la Llave, en contra del auto de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, dictado por el Ministro instructor A.P.D., por el que desechó la controversia constitucional 111/2021.


El problema jurídico para resolver por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si es correcto o no lo determinado en el acuerdo recurrido en cuanto a que se actualizan diversos motivos manifiestos e indudables de improcedencia, porque el Municipio actor carece de interés legítimo para promover la controversia constitucional, lo reclamado no entraña una cuestión asociada con la invasión de esferas competenciales, se debía agotar el principio de definitividad y la demanda se presentó de forma extemporánea.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Promoción de la controversia constitucional. El siete de septiembre de dos mil veintiuno, Yazmín Martínez Irigoyen, en su carácter de Síndica y representante legal del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de I. de la Llave, presentó demanda de controversia constitucional ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que demandó de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Veracruz y otras autoridades, los siguientes actos:

    1. La retención de recursos federales, en específico de un faltante por la cantidad de $11,153,669.39 (Once millones ciento cincuenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve pesos 39/100 M.N.), del monto de las participaciones federales del mes de junio de este año, por un adeudo de la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatzacoalcos, oficina operadora de la Comisión de Agua del Estado de Veracruz, con el Instituto Mexicano del Seguro Social, violando la Ley de Coordinación Fiscal en sus artículos 6 y 9.

    2. Relacionado con el acto impugnado precisado en el punto anterior, al aducir la accionante que se vincula al Municipio actor con un convenio celebrado el treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, entre la Comisión Municipal de Agua Potable y Saneamiento de Coatzacoalcos, perteneciente al Gobierno del Estado de Veracruz -obligado solidario-, y representado por el Gobernador Constitucional del Estado, con el Director del Instituto Mexicano del Seguro Social, para regularizar la afiliación al Seguro Social de los Trabajadores al Servicio de la referida Comisión Municipal de Agua, se cuestiona la constitucionalidad de la omisión de presentación de un Programa de Transferencia por parte de la Comisión del Agua del Estado de Veracruz de I. de la Llave y su Contralor, previo al acta de transferencia de la función y servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales al Municipio de Coatzacoalcos, por parte del Gobierno del Estado, llevada a cabo el seis de abril de dos mil veinte.


  1. Radicación y turno. En acuerdo de diez de septiembre de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal radicó la controversia constitucional con el número 111/2021 y turnó el expediente al M.A.P.D. para que instruyera el procedimiento correspondiente.


  1. Acuerdo recurrido. En acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el Ministro instructor desechó de plano la controversia constitucional al tener por actualizada la causal prevista en el artículo 19, fracción IX, de la Ley reglamentaria, debido a que el actor carece de interés legítimo para intentar ese medio de control constitucional.


  1. Recurso de reclamación. En contra de esa resolución, la representante del municipio actor presentó recurso de reclamación.


  1. Admisión. Por acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente del presente recurso de reclamación, al que correspondió el número 115/2021-CA. Además, lo admitió a trámite y dispuso correr traslado con copia de las constancias relativas a las partes, a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, para que manifestaran lo que a su derecho o representación correspondiera. Asimismo, turnó el expediente al M.L.M.A.M..


  1. Radicación en Sala. Por acuerdo de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, el Presidente de esta Suprema Corte ordenó enviar el expediente para su radicación y resolución a la Segunda Sala, a la que se encuentra adscrito el Ministro ponente.


  1. Avocamiento de la Sala. Por acuerdo de Presidencia de tres de febrero de dos mil veintidós, la Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 10, fracción XIII, 11, fracción VIII, 21, fracción IX, y 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, vigentes a partir del ocho de junio de dos mil veintiuno3, en relación con los puntos Segundo, fracción I, a contrario sensu, y Tercero del Acuerdo General Plenario número 5/20134, en virtud de que el recurso de reclamación no se ubica en los supuestos de los asuntos cuyo conocimiento corresponden al Tribunal Pleno.


  1. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, L.O.A., J.L.P. y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales (ponente). El Ministro A.P.D. hizo suyo el asunto.


II. PROCEDENCIA

  1. El recurso de reclamación es procedente en términos de lo establecido en el artículo 51, fracción I, de la Ley Reglamentaria5, ya que se interpuso contra el acuerdo por medio del cual el Ministro instructor desechó la controversia constitucional.


  1. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, L.O.A., J.L.P. y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales (ponente). El Ministro A.P.D. hizo suyo el asunto.


III. LEGITIMACIÓN

  1. El recurso fue interpuesto por parte legitimada, ya que lo suscribe Y.M.I., en su carácter de Síndica y representante legal del Ayuntamiento de Coatzacoalcos, Estado de Veracruz de I. de la Llave, de conformidad con los artículos 37, fracciones I y II, de la Ley Número Nueve Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


  1. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, L.O.A., J.L.P. y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente el Ministro Luis María Aguilar Morales (ponente). El Ministro A.P.D. hizo suyo el asunto.


IV. OPORTUNIDAD

  1. El artículo 52 de la Ley Reglamentaria6 prevé que el plazo para la interposición del recurso de reclamación será de cinco días. En términos del artículo 3° de dicho ordenamiento7, aquél comenzará a correr al día siguiente en que la...

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