Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2022 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 40/2021)

Sentido del fallo26/01/2022 1. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO. 2. NO HA LUGAR A ACORDAR EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO. 3. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha26 Enero 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 971/2010 (CUADERNO AUXILIAR 163/2010)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 138/2011 Y IIS 5/2019))
Número de expediente40/2021



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 40/2021



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 40/2021

QUEJOSA: GLORIA SOCORRO C.R.



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.G.U.

SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ MIGUEL DÍAZ RODRÍGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión virtual del día veintiséis de enero de dos mil veintidós.


VISTOS para resolver el incidente de inejecución de sentencia 40/2021, y;


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de septiembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., Gloria Socorro C.R., por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos reclamados y las autoridades responsables que se transcriben a continuación:


AUTORIDADES RESPONSABLES: "Tienen en (sic) ese carácter: EN EL CARÁCTER DE ORDENADOR: EL C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DÉCIMO DISTRITO, quien tiene su domicilio en calle ACULCO, número 38 esquina con calle Río Lerma, Colonia La Romana, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México. En el carácter de ordenador.- - - EN EL CARÁCTER DE EJECUTOR: El Director del México (sic) – Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal quien puede ser notificado en el domicilio ubicado en Avenida Revolución No. 828, Col. Mixcoac, D.B.J., C.P. 03910, México, Distrito Federal”. --- ACTOS RECLAMADOS: “Del C. MAGISTRADO DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DÉCIMO DISTRITO, reclamo la sentencia dictada en el Juicio Agrario 201/08. En la que NO SE ME OTORGÓ LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, con lo cual se me privó del derecho a deducir los derechos que me pudieran corresponder en vía de sucesión de la indemnización que le corresponde a los derechos agrarios que tiene reconocida mi madre la señora M.G.R.R. y/o MARÍA GUADALUPE RUIZ VDA. DE CRUZ, en el ejido de SAN JUAN ATLAMICA, Municipio de Cuautitlán, Estado de México. Manifestando bajo protesta de decir verdad que tuve conocimiento que mi hermano A.C.R.P. DICHO (sic), HASTA EL DÍA 16 DE AGOSTO DE 2010. Y donde de manera infundada A.C.R., demandó se le adjudicara el pago de la indemnización, sin haberme dado la garantía de audiencia.- - -D.D. del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, el haber ejecutado la sentencia dictada en el juicio agrario 201/08, y haber pagado (sic) A.C.R., la indemnización que corresponde a los derechos agrarios que tenía reconocida mi madre MARÍA GUADALUPE RUIZ VIUDA DE CRUZ, la cual se encontraba registrada como MARÍA GUADALUPE R. VDA. DE C.”

  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., cuyo titular, mediante auto de diecisiete de septiembre de dos mil diez, previo requerimiento de ocho de ese mes y año, admitió la demanda de amparo, registrándola con el número de expediente 971/2010.


  1. Consta que, en cumplimiento al oficio STCCNO/2154/2010 de la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal; el Titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., remitió los autos de ese juicio al Juez Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, para la emisión de la sentencia, en auxilio del primero de los citados, asunto que quedó registrado bajo el número de expediente 163/2010.


  1. En dicho asunto, se celebró la audiencia constitucional el seis de enero de dos mil once, en la que se emitió sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


(…) el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Décimo Distrito, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, deje insubsistente todo lo actuado en el juicio 201/2008 de su índice, con todas las consecuencias de hecho y de derecho que se originaron con su tramitación, hasta el auto de catorce de abril de dos mil ocho y, ordene el emplazamiento al procedimiento a la aquí quejosa.

(…)”


  1. TERCERO. Recurso de revisión. En contra de esa determinación, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con el número de expediente 138/2011; el que resolvió en sesión de veintinueve de julio de dos mil once, en el sentido de confirmar el fallo recurrido.


  1. CUARTO. Procedimiento de ejecución. En función de lo anterior, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de México, en auto de doce de septiembre de dos mil once, con fundamento en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo abrogada, ordenó requerir al Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Décimo Distrito, con residencia en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para que, dentro del término de veinticuatro horas siguientes a su notificación, diera cumplimiento al fallo protector.


  1. Después de múltiples requerimientos y actuaciones, en proveído de veintitrés de enero de dos mil catorce, el Juez de Distrito del conocimiento determinó que la ejecutoria de amparo dictada en el expediente del amparo indirecto 971/2010 (cuaderno auxiliar 163/2010), había quedado cumplida en su totalidad, bajo las consideraciones siguientes:


(…) la autoridad responsable, dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio agrario 201/2008, con todas las consecuencias de hecho y de derecho que se originaron con su tramitación, hasta el auto de catorce de abril de dos mil ocho y ordenó el emplazamiento al procedimiento de la aquí quejosa (…) realizó los trámites correspondientes para lograr garantizar a satisfacción del Tribunal la cantidad de (…), con el fin de que fuera entregada a la parte que legalmente le correspondía (…) restituyó a la quejosa en sus derechos fundamentales porque dejó sin efectos todo lo actuado en el expediente agrario de origen y la emplazó (…) en relación con las consecuencias de hecho y de derecho que se originaron con la tramitación del juicio, se estima que la autoridad responsable ha dado cumplimiento, pues basta imponerse de autos para verificar que efectivamente se pronunció y realizó los trámites tendentes a obligar a A.C.R. a exhibir la cantidad (…) misma que a la fecha no se ha logrado integrar. --- No obstante lo anterior, el suscrito considera que tal situación es ajena al núcleo esencial de la concesión del amparo, pues en su caso, la autoridad responsable tendrá que realizar los trámites tendentes a la restitución de ese numerario, por tratarse de una cuestión que no afecta los derechos de la quejosa, quien fue restituida en los que conculcó el Tribunal responsable, según el fallo protector.

(…)”


  1. QUINTO. Recurso de inconformidad. En desacuerdo con dicha resolución, por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan, Estado de México, Gloria Socorro C.R. interpuso recurso de inconformidad.


  1. De dicho medio de defensa, tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuyo P., mediante proveído de once de febrero de esa anualidad, lo admitió a trámite, registrándolo con el número de expediente 1/2014; el cual se resolvió en sesión de veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el sentido de declararlo fundado, a partir de las consideraciones torales siguientes:


“…De ahí que, como se indicó, contrariamente a lo expuesto por el juzgador, del análisis que se ha realizado, se considera que el fallo protector NO HA QUEDADO CUMPLIDO, toda vez que la autoridad responsable, si bien dejó insubsistente todo lo actuado en el juicio agrario 201/2008 hasta la admisión de la demanda, lo cierto es que, dejó sin efectos el emplazamiento a dicho juicio a la aquí quejosa y señaló que procedía computar el término para la caducidad de la instancia, lo que indudablemente sería en perjuicio de la quejosa, pues en la especie, ya le fue entregada la cantidad de ********** (**********) al actor, y que se insiste, es precisamente de lo que se duele la peticionaria de amparo, al considerar que ella, también tiene derecho a recibir ese pago o parte de él por tener derechos agrarios igual que el aquí tercero perjudicado. --- Aunado a que en la especie, no ha sido garantizada ni devuelta la cantidad de dinero que le fue entregada al actor en ese juicio agrario por parte de la demandada Fondo Nacional de Fomento Ejidal (sic) (FIFONAFE) y que asciende a la cantidad de ********** (**********). --- Sin que sea óbice que el Magistrado Unitario Agrario hubiere realizado los trámites correspondientes para lograr garantizar a satisfacción la cantidad en mención, con el fin de que fuera entregada a la parte que legalmente...

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