Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 524/2021)

Sentido del fallo02/02/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA PARA LOS EFECTOS LEGALES CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha02 Febrero 2022
Número de expediente524/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 465/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 89/2021))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 524/2021

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMOSEXTO CIRCUITO



ponente: ministro J.L.G.A.C.

secretariOS: F.S.P. Y H.V. TORRES

COLABORÓ: J. francisco R.G.


S U M A R I O

********** (abuela materna) en representación de tres menores de iniciales **********., ********** y ********** promovió demanda de amparo en contra del desechamiento de un medio de impugnación innominado interpuesto en contra de la determinación de no ejercicio de la acción penal. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato admitió la demanda de amparo, pero omitió pronunciarse sobre la solicitud de requerir a las autoridades responsables para que los informes justificados se rindieran en un formato de lectura fácil para la comprensión de los tres menores involucrados. El autorizado de los quejosos interpuso contra dicho acuerdo recurso de queja, cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, que en sesión plenaria determinó solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ejercer la facultad de atracción para resolver el medio de impugnación; petición que ahora se resuelve.


C U E S T I O N A R I O

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿El análisis del recurso de queja ********** reviste los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala lo resuelva?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al dos de febrero del dos mil veintidós, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 524/2021, para conocer del recurso de queja **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.

I. ANTECEDENTES

  1. Juicio de amparo indirecto. ********** (abuela materna) en representación de los menores de iniciales **********, ********** y **********, promovió demanda de amparo indirecto en contra de las autoridades responsables y actos reclamados siguientes:

  • Autoridades responsables:

  1. jueza Suplente Primero del Ramo Penal del Partido Judicial de León, Guanajuato.

  2. Fiscal General de Estado de Guanajuato.

  3. Titular de la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos de Alto Impacto.

  4. Titular de la Unidad Especializada a la Trata de Personas y Corrupción de Menores.

  5. Titular de la Agencia del Ministerio Público Adscrita a la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores.



  • Actos reclamados

  1. De la Jueza de Primera Instancia reclamó diversos autos, en los que se consideró como extemporáneo un recurso de impugnación innominado presentado por ********** (madre de los menores) en el que se impugnó la determinación de no ejercicio de la acción penal decretado por el Ministerio Público.



  1. Al Fiscal General del Estado de Guanajuato y a las demás autoridades ministeriales, reclamó la falta de implementación de políticas públicas que ayuden a que las víctimas menores de edad sean escuchadas. Explicó que la comunicación con las víctimas menores de edad debía ser con una perspectiva de infancia, que implica que las determinaciones que emita la representación social deben ser explicadas de manera clara y sencilla. Asimismo, argumentó que la Fiscalía manipuló la notificación del no ejercicio de la acción penal para que el medio ordinario innominado se calificara como extemporáneo.



  1. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Guanajuato, el dieciocho de junio de dos mil veintiuno, admitió la demanda de amparo y requirió a las autoridades responsables para que remitieran sus informes justificados, entre otras determinaciones de trámite.

  2. Recurso de queja. Inconforme con el contenido del acuerdo de admisión, el veintinueve de junio de dos mil veintiuno, el autorizado legal de los menores ********** interpuso recurso de queja, del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, radicándose como queja penal **********. En sesión de siete de octubre de la anualidad antes citada, el órgano colegiado resolvió solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ejerza su facultad de atracción para resolver dicho medio de impugnación.

  3. El veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el asunto y lo registró como Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 524/2021; ordenó turnarlo al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, y la remisión de los autos a esta Primera Sala para el trámite de radicación y avocamiento correspondiente, lo que tuvo lugar el día veinticinco de noviembre del mismo año.


II. PRESUPUESTOS PROCESALES

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente1 para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ya que la misma fue solicitada por parte legitimada2.

III. ESTUDIO

  1. Esta Primera Sala considera que la cuestión a resolver consiste en determinar si se ejerce la facultad de atracción para conocer del recurso de queja **********, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito. En consecuencia, las preguntas que deben responderse son las siguientes:

¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

¿Es posible que el análisis del recurso de queja ********** revista los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Primera Sala lo resuelva?

  1. A fin de dar contestación a las anteriores interrogantes, es preciso exponer los conceptos de violación formulados por el quejoso en su demanda de amparo, lo resuelto por la Jueza de Distrito, así como las razones expuestas por el Tribunal Colegiado para solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el ejercicio de la facultad de atracción.

  2. Conceptos de violación. En la demanda de amparo la parte quejosa expresó de manera sustancial lo siguiente:

  1. Primeramente, sintetizó los antecedentes del caso. En ese sentido narran que, durante los años 2014 y 2015, el progenitor de los menores de edad quejosos los agredió sexualmente, lo que quedó consignado en diversas periciales en materia de psicología que se desahogaron en un juicio ordinario familiar. Derivado de lo anterior, la progenitora hizo las denuncias correspondientes ante el Agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad Especializada en Combate a la Trata de Personas y Corrupción de Menores, mismas que resolvieron en el sentido de no ejercer la acción penal.



  1. En contra del no ejercicio de la acción penal, la madre de los menores promovió el medio de impugnación innominado previsto en el artículo 130, fracción I, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guanajuato3. Sin embargo, la Jueza oral no admitió a trámite al medio de impugnación innominado, debido a que su presentación fue extemporánea.



  1. Señalaron que las determinaciones del Ministerio Público (no ejercicio de la acción penal) y de la Jueza del proceso (desechamiento del medio de impugnación innominado) fueron emitidas en términos muy técnicos y rebuscados, a tal grado que no son entendibles para los menores de edad. En ese sentido, destacaron que se debía respetar el derecho de los menores de ser escuchados e informados de manera directa de todas las determinaciones que se tomen en la investigación y en el proceso jurisdiccional.


  1. Citaron la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual reconoce el principio de participación infantil, que implica que las niñas y los niños deben estar informados y conocer sus derechos. Asimismo, indicaron que la comunicación debe ser fácilmente comprensible para ellos.


  1. Alegaron que la Jueza del proceso les reconoció la personalidad de víctimas directas, de ahí que, se les debió notificar las determinaciones que surgieran durante el proceso. Consideraron que se violaron las garantías de audiencia y debido proceso, porque no existe constancia que certifique que a los menores se les explicó la resolución que determinó el no ejercicio de la acción penal.


  1. En consecuencia, proponen que las determinaciones que se tomen en el proceso les sean notificadas a los menores de edad bajo una perspectiva de infancia, esto es, con un leguaje verbal o escrito compresible para un niño. Agregaron que las resoluciones sólo se emitieron bajo una versión oficial para adultos, que inclusive, la progenitora no lograría comprender, pues para ello se tendría que contar con conocimientos específicos en derecho. Adicionaron que se les ignoró durante el desarrollo del procedimiento, de ahí que, fue imposible que emitieran una opinión.


  1. Finalmente, en el capítulo de suspensión, solicitaron lo siguiente: a) los informes justificados deben de ser rendidos con un complemento de lectura fácil, en el cual se explique con un lenguaje sencillo y claro los argumentos de las...

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