Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-06-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5760/2021)

Sentido del fallo08/06/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN COMPETENCIA DE ESTA SEGUNDA SALA, SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA DETERMINACIÓN.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha08 Junio 2022
Número de expediente5760/2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ (EXP. ORIGEN: A.D. 303/2021))




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5760/2021


QUEJOSA: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

RECURRENTE: J.A.G.R.. (TERCERO INTERESADO)



PONENTE: MINISTRO A.P.D..

COTEJÓ

SECRETARIO: J.J.L.D.

COLABORÓ: alejandra gabriela cristiani león.



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Un trabajador de Pemex Exploración y Producción reclamó, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo con motivo del desempeño de los diversos cargos que ocupó en la empresa, así como de las diferentes actividades que realizó.


La Junta Especial del conocimiento determinó condenar a la empresa demandada al reconocimiento de varias enfermedades del orden profesional, así como al pago de las indemnizaciones correspondientes. En contra de dicho laudo acudió la empresa demandada a promover amparo directo y la parte actora, por su parte promovió amparo adhesivo.


El Tribunal Colegiado del conocimiento determinó conceder el amparo al quejoso principal, al considerar que el trabajador debió agotar el procedimiento a que alude la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo, al tratarse de un trabajador en activo. Asimismo, resolvió que no resultaba aplicable a los trabajadores de la empresa paraestatal lo que dispone la Ley del Seguro Social, en virtud de que al tratarse de un organismo autónomo y constituirse como un ente asegurador, estos se regían únicamente bajo lo que establece el contrato colectivo de trabajo. Inconforme con esa determinación el trabajador interpuso el presente recurso de revisión.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

12

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.

13

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.

14

IV.

ESTUDIO DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso sí es procedente.

14-18

V.

ESTUDIO

V.1. Análisis de la aplicación de la jurisprudencia 2ª./J. 37/2019.

Esta Segunda Sala considera que el Tribunal Colegiado al determinar que el trabajador debió agotar el procedimiento contenido en la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo, sin considerar que la relación de trabajo había terminado durante la sustanciación del juicio y con anterioridad al dictado del laudo, realizó una indebida aplicación e interpretación de la jurisprudencia 2ª./J. 37/2019 (10ª.), toda vez que en dicho criterio obligatorio solamente se analizó la obligación de acatar dicho procedimiento tratándose de trabajadores en activo, sin que en ella se contemple el análisis respectivo tratándose de trabajadores que durante la tramitación del juicio hayan sufrido un cambio en su situación laboral al darse por concluida su relación de trabajo y que, por tanto, a partir de esa nueva situación, ya no mantenían una relación de trabajo vigente con la empresa demandada.

19-27


V.2. Análisis de la indebida interpretación del derecho fundamental a la seguridad social.

Esta Segunda Sala considera que la determinación del Tribunal Colegiado al resolver que no resultaba aplicable la Ley del Seguro Social a los trabajadores de Petróleos Mexicanos, por los motivos expuestos, transgrede el derecho fundamental de seguridad social pues con ello se impide que los trabajadores de la empresa paraestatal puedan tener acceso a las prestaciones o beneficios que, en su caso, no sean reconocidas en el contrato colectivo de trabajo o sean otorgadas de modo inferior a las contenidas en la Ley del Seguro Social.

27-32

VI.

DECISIÓN

PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de esta Segunda Sala, se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen, para los efectos precisados en esta determinación.

32-33

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5760/2021


QUEJOSA: PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

RECURRENTE: J.A.G.R.. (TERCERO INTERESADO)



VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: A.P.D.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.J.L.D..

COLABORÓ: alejandra gabriela cristiani león.



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión número 5760/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, en el juicio de amparo directo laboral 303/2021, derivado del expediente laboral 1829/2016.


El problema que esta Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si, por una parte, la jurisprudencia 2ª./J. 37/2019 (10ª.) debe ser aplicada a trabajadores transitorios sindicalizados de Petróleos Mexicanos que promovieron demanda laboral estando en activo, pero que durante el juicio laboral cambia su relación jurídico laboral, dejando de tener una relación vigente y, por otra, si la interpretación que realiza el Tribunal Colegiado en relación con la aplicación de la Ley del Seguro Social resulta contraria al derecho a la seguridad social de dichos trabajadores.



ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. De acuerdo con las constancias que obran en autos del amparo directo laboral 303/2021 del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. José Antonio González Ramírez ingresó a laborar para Pemex Exploración y Producción, el ocho de febrero de mil novecientos ochenta y tres, ocupando diversas categorías en instalaciones de tierra y plataformas marinas, desempeñando como última categoría la de operario de primera “instrumentista”, nivel 21, adscrito al Departamento de Coordinador de Mantenimiento a Equipos Dinámicos y Sistemas Auxiliares, en el Centro de Trabajo Activo de Producción Cantarell, “Instalaciones Marinas”, en Ciudad del C., C..



  1. Con motivo del desempeño de los diversos cargos que ocupó en la empresa, así como de las diferentes actividades que desempeñaba estuvo expuesto a múltiples factores físicos, químicos y ambientales, que le generaron diversos padecimientos, los cuales le trajeron como consecuencia la disminución en las capacidades físicas para laborar.



  1. Juicio laboral 1829/2016. Mediante escrito de seis de septiembre de dos mil dieciséis, José Antonio González Ramírez, por conducto de su apoderado, demandó de Pemex Exploración y Producción, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades de trabajo con motivo de los padecimientos que presentaba y derivado de ello el otorgamiento de la pensión por incapacidad total; el reconocimiento de antigüedad general de la empresa; el pago de diversas prestaciones, así como la inscripción y contratación de los seguros ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pago de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).



  1. Laudo. El diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, la Junta Especial Número Treinta y Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Coatzacoalcos, Veracruz, dictó laudo en el que condenó a la demandada al reconocimiento de las siguientes enfermedades de trabajo consistentes en: 1) hipoacusia neurosensorial bilateral valuada en un 35% (treinta y cinco por ciento), 2) osteoartrosis lumbar postraumática valuada en un 40% (cuarenta por ciento) y 3) gonartrosis bilateral valuada en un 20% (veinte por ciento); a cubrirle la indemnización correspondiente en términos de la cláusula 128 del Contrato Colectivo de Trabajo, al 40% (cuarenta por ciento) adicional sobre la indemnización por falta inexcusable en términos del contrato colectivo y del artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo; así como, a reconocerle su antigüedad general en términos de la cláusula 9 del citado pacto; a inscribir al trabajador ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y otorgar una pensión de incapacidad permanente total; a concederle los beneficios estipulados en la cláusula 135 del Contrato Colectivo de Trabajo y pagarle su prima de antigüedad en términos de la cláusula 134, fracción IV; finalmente, a abrir una cuenta individual a nombre del actor en términos del artículo 159 de la Ley del Seguro Social donde se haga el depósito del 2% (dos por ciento) sobre los salarios ordinarios integrados del trabajador y a partir de la entrada en vigor del Sistema de Ahorro para el Retiro (S.A.R). Por otra parte, absolvió a la patronal demandada del resto de las prestaciones reclamadas por el actor.


  1. Juicio de amparo directo. En contra de esa determinación, Pemex Exploración y Producción, por conducto de su apoderado legal promovió juicio de amparo directo del que conoció el Segundo Tribunal Colegiado...

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