Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 406/2020)

Sentido del fallo27/04/2022 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 4 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014 A LAS QUEJOSAS SERVICIOS HOTELEROS POSADAS; HOTELES FIESTA AMERICANA Y COMISIONES E INCENTIVOS FIESTA, SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, RESPECTO DEL ARTÍCULO 5 DE LA MISMA LEY A GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE; INMOBILIARIA HOTELERA POSADAS; SERVICIOS HOTELEROS POSADAS Y POSADAS DE MÉXICO; TODAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE, Y RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 140, SEGUNDO PÁRRAFO Y 164, FRACCIONES I Y IV, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 10, 16, 140, FRACCIÓN VI, 142, FRACCIÓN V Y 152, TODOS DE LA MISMA LEY, A LAS QUEJOSAS GRUPO POSADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE Y CENTRAL DE COMPRAS PROGRAMADAS Y PROMINVER, TODAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE. 3. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A GRUPO POSADAS; SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE; HOTELES Y VILLAS POSADAS; POSADAS DE LATINOAMÉRICA Y PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD FIESTA, TODAS SOCIEDADES ANÓNIMAS DE CAPITAL VARIABLE EN CONTRA DEL ARTÍCULO 4, PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014. 4. DEVUÉLVASE EL ASUNTO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha27 Abril 2022
Número de expediente406/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 233/2014-VI, (CUADERNO AUXILIAR 106/2017)),SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 228/2017))

amparo en revisión 406/2020

QUEJOSas: HOTELES FIESTA AMERICANA, Sociedad Anónima de Capital Variable Y OTRAS



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil veintidós, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 406/2020, promovido en contra del fallo dictado el diez de abril de dos mil diecisiete, por el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán Rosales, Sinaloa, en apoyo al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo ********** (expediente auxiliar **********).


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en determinar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, la constitucionalidad de los artículos 4, 5, 10, 16, 28, fracciones XXIII, XXIX y XXXI, 77, 140, párrafo segundo y fracción VI, 142, fracción V, 152, 164, fracciones I y IV, así como el Noveno Transitorio, fracción XXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente a partir del uno de enero de dos mil catorce.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 4, 5, 10, 16, 28, fracciones XXIII, XXIX y XXXI, 39 último párrafo, 77, 140, párrafo segundo y fracción VI, 142, fracción V, 152, 164, fracciones I y IV, así como el Noveno Transitorio, fracciones XXV y XXXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil catorce,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los entonces Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Hoteles Fiesta Americana, Sociedad Anónima de Capital Variable y otras, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Las quejosas señalaron como garantías violadas en su perjuicio, las previstas en los artículos 1, 5, 14, 16, 22, 25, 27, 28, 31, fracción IV y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 33, 34, 35, 39, 41, 42, 43 y 45 de la Carta de la Organización de Estados Americanos; 1, 2, 3, 6, 7, 12, 17, 22, 23, 25 y 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de mil novecientos cuarenta y ocho; 2, 5, 6, 7, 9 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1, 2, 3, 5, 9, 11, 21, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6, 7, 9 y 12 del Protocolo de San Salvador, XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y; 14 de la Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social.


  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señalaron los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de diciembre de dos mil trece, en particular los artículos 4, 5, 10, 16, 28, fracciones XXIII, XXIX y XXXI, 39 último párrafo, 77, 140, párrafo segundo, 142, segundo párrafo y fracción V, 152, 164, fracciones I y IV, así como el Noveno Transitorio, fracciones XXV y XXXV, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y expedición del referido Decreto.


  1. Del S. de Gobernación el refrendo del Decreto reclamado.


  1. Del Director General del Diario Oficial de la Federación, la publicación del Decreto en cita; así como del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuyo titular mediante proveído de cinco de marzo de dos mil catorce,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********, declarándose incompetente por razón de territorio, para conocer la controversia planteada en relación con las quejosas Hotel Condesa del Mar, Club Cactus, Club Náutico Porto Ixtapa, Operadora Porto Ixtapa, P.H.d.C., D.C., Fiesta Vacation, Conectum, Solosol Tourus, Compañía Hotelera Los Cabos, Corporación Hotelera de C.J., Hotelera del Sudeste, Hotelera Inmobiliaria de Monclova e Inmobiliaria del Sudeste, todas sociedades anónimas de capital variable.


  1. Al respecto, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de A., al estimar que: a) el pago realizado a un trabajador por conceptos exentos a éste no constituye un acto de aplicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto del límite de la deducción; b) no se pueden concretar los efectos del juicio de amparo; y c) las quejosas no acreditaron el acto concreto de aplicación ni la afectación que le causan los artículos 14, 25, fracciones II, IV, VI y X, 27, fracciones I y XI, 28, fracciones I, XXI, XXVI y XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues el perjuicio se materializa hasta el momento de la presentación de la declaración anual, al ser normas heteroaplicativas.


  1. Por su parte, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, no planteó causales de improcedencia.


  1. Igualmente, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia las previstas en los artículos 61, fracciones XII y XXIII, y 63, fracción IV y V de la Ley de A., al considerar que:


  1. No se acredita acto de aplicación respecto del límite de la deducción prevista en el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta;

  2. No se pueden concretar los efectos del juicio de amparo, ya que de otorgarse el amparo a las quejosas tendría el efecto de que no se les aplicara el precepto tildado de inconstitucional, lo cual lejos de favorecerles les perjudicaría;

  3. Carece de interés jurídico para impugnar el artículo 28, fracción XXX, referido, ya que al ser una norma heteroaplicativa, debió acreditar el acto concreto de aplicación para impugnarla que lo constituye la declaración anual;

  4. El artículo Noveno Transitorio, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no les causa afectación, ya que es necesario que se realice el reparto de utilidades o dividendos.


  1. Asimismo, el S. de Gobernación y el Director General del Diario Oficial de la Federación, al rendir sus informes justificados no plantearon causales de improcedencia, sin embargo, señalaron que los actos que se les atribuyeron no se impugnaron por vicios propios.


  1. Seguidos los trámites de ley, el diez de abril de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito dictó sentencia,3 en la que en determinó:


PRIMERO Se sobresee en el amparo indirecto ********** promovido por Hoteles Fiesta Americana; Inmobiliaria Hotelera P.; Porto Ixtapa; Servicios Hoteleros P.; Hoteles Fiesta inn; Comercializadora de Reservaciones P.; Comisiones e Incentivos Fiesta; Fiesta Americana Vacation Credit; Compañía Desarrolladora Los Cabos; CIA Inmobiliaria Hotelera de Chihuahua; Gran Operadora P.; Hotelera Administradora de Monterrey; Hotelera Los Cabos; Hoteles La Mansión; Hoteles y Villas P.; Impulsora de Vacaciones Fiesta; Inmobiliaria Hotelera de Aguascalientes; Inmobiliaria Hotelera Nápoles; Inmobiliaria Opus; Inmuebles Cozumel Reef; Inversora Inmobiliaria Club; P. de Latinoamérica; Promotora Dinatur de Sonora; Promotora Hotelera de Querétaro; Promotora Turística de Mexicali; Promotora Turística de Saltillo; Proyectos Ecológicos del Sureste; Proyectos y Construcciones O.B.; Promoción y Publicidad Fiesta; Prominver; Sian Hotelera; Tesorera Central P.; Turística Hotelera Cabos Siglo XXI; Administradora de Hoteles del Caribe; Administradora de Naucalpan; Administradora de Pachuca; Administradora de Servicios del Sureste; Administradora Inmobiliaria P.; Administradora Porto...

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