Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 63/2021)

Sentido del fallo29/09/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEUVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha29 Septiembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 337/2020),DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 18/2021))
Número de expediente63/2021

SOLICITUD DE ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN 63/2021

solicitante: MINISTRA A.M.R.F.





PONENTE: ministrA A.M.R.F.


SECRETARIA: M.E.C.G.

AUXILIAR: NORMA LEONOR MORALES GONZÁLEZ


VO. BO.

MINISTRA:



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 63/2021, para conocer del amparo en revisión **********, del índice del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. ANTECEDENTES


De los antecedentes narrados en la demanda de amparo, así como de las constancias remitidas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Tribunal Colegiado que conoció del asunto, se advierten los siguientes antecedentes.


  1. Hechos. El trece de marzo de dos mil doce, ********** y **********, en su carácter de acreditados y/o garantes hipotecarios, celebraron con **********, **********, **********, ********** (en lo sucesivo, **********), con concurrencia del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de acreditante, entre otros actos, el contrato de apertura de crédito simple con garantía hipotecaria en primer lugar y grado1, para la adquisición de una vivienda ubicada en el conjunto habitacional denominado **********, en el municipio de **********, Estado de México, inmueble que quedó gravado con la citada hipoteca.


  1. El contrato referido contiene una cláusula denominada “Jurisdicción”, en la cual se acordó la sumisión expresa de renuncia al fuero que le correspondiera a ********** y **********, por razón de domicilio presente o futuro, del lugar de celebración de dicho instrumento o de su nacionalidad2.


  1. Juicio especial hipotecario. El treinta de agosto de dos mil diecinueve, ********** promovió juicio especial hipotecario en contra de los acreditados ********** y de **********. Conoció del asunto el Juez Décimo de lo Civil de la Ciudad de México, en el expediente **********, quien lo admitió a trámite y ordenó emplazar a los demandados.


  1. Contestación de demanda. En auto de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, el juez del conocimiento tuvo a ********** y a ********** contestando la demanda instaurada en su contra, en la que interpusieron, entre otras, la excepción de incompetencia por declinatoria3.


  1. Excepción de incompetencia por declinatoria. De la mencionada excepción conoció la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, que dictó sentencia el dos de marzo de dos mil veinte, en el toca **********, en el sentido de declarar infundada la excepción intentada, por lo que reiteró que la competencia para conocer del juicio correspondiente era del Juez Décimo Civil en la Ciudad de México. No impuso condena en costas.


  1. Recurso de apelación. Inconformes con esta determinación, los codemandados interpusieron recurso de apelación, del que conoció el mismo tribunal de alzada en el toca civil **********. El diez de marzo de dos mil veinte, la sala responsable desechó el recurso, porque consideró que las sentencias dictadas en segunda instancia no son recurribles, al causar ejecutoria conforme a lo previsto en el artículo 426, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México).


  1. Juicio de amparo indirecto. En contra de esta determinación **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto, en el que reclamó violación a sus derechos humanos de audiencia, seguridad jurídica, legalidad y debido proceso, reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aquellos previstos en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El quejoso señaló como autoridades responsables y actos reclamados, los siguientes:


  • De la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la sentencia que desestimó la excepción de incompetencia por declinatoria y del Juez Décimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, su ejecución.

  • La sentencia dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca civil **********, que desechó el recurso de apelación.


  1. En sus conceptos de violación, el señor ********** argumentó que:


  • Primero. La autoridad responsable violó su derecho de debido proceso y acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional, al considerar improcedente la excepción de incompetencia, en virtud de que el Juez Civil de Primera Instancia del Estado de México es quien debe conocer del asunto, dado que, contrariamente a lo determinado por la sala responsable, el contrato base de la acción es un contrato de adhesión, en el que no hay una renuncia terminante y expresa al fuero que le corresponde por razón de la ubicación del inmueble, por lo que no se cumple lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimientos Civiles aplicable en la Ciudad de México4, sino que se deja a elección del actor, lo cual significa una desventaja evidente para el adherente. De modo que del contrato, no se advierte un fuero determinado y sí se está afectando a los contratantes débiles.


  • Segundo. La autoridad responsable vulneró sus derechos de audiencia, seguridad jurídica, legalidad y debido proceso reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 constitucionales, al realizar un razonamiento equivocado, toda vez que permite que el litigio se realice en un lugar distinto al de su residencia, lo que le niega su derecho de acceso a la impartición de justicia, al obligarlo a realizar traslados y contratar asesorías jurídicas que resultan más onerosas para defenderse ante dichos tribunales, tal como consta en la información obtenida del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI). Máxime que existe jurisprudencia de este alto tribunal que prohíbe las practicas violatorias del derecho de acceso a la justicia en los contratos de adhesión5.


  • Tercero. De igual forma, argumentó que el inmueble materia de la controversia está ubicado en el Estado de México, por lo que, no obstante que en sus generales señaló un domicilio distinto en la Ciudad de México, lo cierto es que no habita en este último, ni realiza ahí sus actividades cotidianas. Por lo tanto, en atención al principio pro persona, debe llevarse el juicio en la jurisdicción del inmueble controvertido, a fin de no imponerle una carga onerosa que vulnere su principio de acceso a la justicia, lo cual implicaría también la aplicación de reglas distintas a las del fuero que le corresponde originalmente.


  • Cuarto. El artículo 692 Bis del código adjetivo civil de esta ciudad, señala que es procedente el recurso de apelación en contra de las resoluciones que resuelven la excepción de incompetencia, por lo que el tribunal de alzada tenía la obligación de admitir el recurso interpuesto.


  1. Por razón de turno, el Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México conoció de la demanda de amparo, en el expediente **********. Por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil veinte, el juez de distrito desechó la demanda de amparo respecto del acto reclamado consistente en el auto que desechó el recurso de apelación y la admitió respecto de la interlocutoria que desestimó la excepción referida. Asimismo, requirió a las autoridades responsables para que rindieran su informe justificado y tuvo como tercero interesado a ********** y dio vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien se abstuvo de formular pedimento.


  1. Sentencia de amparo. Seguido el juicio, la audiencia constitucional se celebró el seis de octubre de dos mil veinte. En la sentencia, autorizada el veintiocho de octubre siguiente, se acogieron los conceptos de violación y se concedió el amparo al quejoso, al considerar medularmente que:


(…) en los contratos de adhesión, con independencia de que se haya estipulado una cláusula de sumisión expresa a la competencia de los juzgados y tribunales de determinada circunscripción territorial, ésta no cobrará aplicación, porque en cumplimiento al derecho de acceso a la justicia consagrado en el artículo 17 constitucional, los particulares tienen libertad para fijar la competencia donde se tramitará el juicio, tomando como parámetro el lugar donde se encuentre su domicilio, siempre y cuando también se proteja el interés de la institución crediticia demandada, que se traduce en que no se vea mermado su derecho de defensa por no contar con infraestructura o representación en los lugares donde se desenvuelve la controversia.


En el caso… es sumamente significativo que una parte, ve limitada la autonomía de su voluntad (a la mera “libertad de...

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