Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 188/2020)

Sentido del fallo26/01/2022 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha26 Enero 2022
Número de expediente188/2020
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPAROS EN REVISIÓN 439/1995, 439/1995, 234/1996, 167/1997 Y 203/1997),SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 3370/1997 ),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 4989/1998 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 97/1994 Y 375/1992 363/1992, 375/1992, 591/1995, 50/1996 Y 569/1996 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 92/1991),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPAROS EN REVISIÓN 1126/1990, 822/1992, 1566/1992, 1726/1993 Y 836/1995),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPAROS EN REVISIÓN 276/1994, 81/1996, 143/1996, 433/1996 Y 67/1997),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO EN REVISIÓN 40/1995 ),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPAROS EN REVISIÓN 47/1987, 214/1989, 244/1990, 1094/1992 Y 191/1993 ),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JUICIO DE AMPARO DIRECTO 12/2020))

CONTRADICCIÓN DE TESIS 188/2020.

ENTRE EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO Y DIVERSOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE DISTINTOS CIRCUITOS.



VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

ministrO ponente: J.M.P.R..

secretariO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día veintiséis de enero de dos mil veintidós.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante escrito recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el ocho de septiembre de dos mil veinte, ********** denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios que a continuación se detallan:


  • Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el A. directo **********; juicio en el cual ********** tuvo el carácter de parte quejosa.


  • El entonces Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en su tesis aislada de rubro siguiente: “REPRESENTANTES LEGALES DE UNA PERSONA MORAL, NOTIFICACIÓN EN LO PERSONAL A LOS.”1.


  • El entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, en la tesis de jurisprudencia de rubro siguiente: “REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IGNORAR, CON TAL CARACTER, LO QUE CONOCEN EN LO PERSONAL.”2.


  • Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, con el criterio aislado de rubro siguiente: “REPRESENTANTE LEGAL DE DOS PERSONAS MORALES U ORGANISMOS CODEMANDADOS EN EL JUICIO LABORAL, PARA EFECTOS DEL ARTÍCULO 167 DE LA LEY DE AMPARO, LO QUE SABE RESPECTO DE UNA EMPRESA, TAMBIÉN LO CONOCE POR LO QUE HACE DE LA OTRA.”3.


  • Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la tesis jurisprudencial de rubro siguiente: “REPRESENTANTES LEGALES. NO PUEDEN IGNORAR CON TAL CARACTER, LO QUE CONOCEN EN LO PERSONAL.”4.


  • Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis aislada de rubro siguiente: “ACTO RECLAMADO. EL REPRESENTANTE LEGAL NO PUEDE IGNORARLO COMO PERSONA FÍSICA.”5.


  • El entonces Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, en sus tesis aislada y jurisprudencial, respectivamente, de rubros siguientes: “ADMINISTRADOR ÚNICO. LOS ACTOS QUE CONOCE CON TAL CARACTER, NO PUEDE IGNORARLOS COMO PERSONA FÍSICA EN LO PARTICULAR.”6 y “REPRESENTANTE LEGAL, LOS ACTOS QUE CONOCE COMO PERSONA FÍSICA, ES LÓGICO QUE TAMBIÉN LOS CONOZCA COMO.”7.


  • El entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, en el criterio aislado de rubro siguiente: “SOCIEDADES. CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES LEGALES.8.


  • Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis jurisprudencial de rubro siguiente: “REPRESENTANTES LEGALES, LO QUE SABEN COMO PERSONAS FÍSICAS TAMBIEN LO CONOCEN CON EL CARACTER DE.”9.


  • El entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, en la jurisprudencia de rubro: “REPRESENTANTE LEGAL. NO PUEDE IGNORAR HECHOS QUE CONOCIÓ EN LO PERSONAL.”10.


  • Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, en la jurisprudencia de rubro siguiente: “REPRESENTANTE, LO QUE SABE COMO PERSONA FÍSICA, TAMBIEN LO CONOCE CON EL CARACTER DE.”11.


  • El entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, en la tesis aislada de rubro siguiente: “ACTO RECLAMADO. CONOCIMIENTO DEL. EN LO PERSONAL Y COMO REPRESENTANTE LEGAL DE UNA EMPRESA.”12.


  • Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, en el criterio aislado de rubro siguiente: “SOCIEDADES, REPRESENTACION DE LAS. SI SE COMPARECIÓ A JUICIO COMO PERSONA FÍSICA NO SE PUEDEN DESCONOCER SUS CONSECUENCIAS CON EL CARACTER DE REPRESENTANTE DE UNA SOCIEDAD.”13.


  • Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada de rubro siguiente: “REPRESENTANTE LEGAL. LO QUE SABE COMO PERSONA FÍSICA TAMBIÉN LO CONOCE CON AQUEL CARÁCTER.”14.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veintiocho de septiembre de dos mil veinte, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 188/2020. En el mismo proveído se acordó lo siguiente:


  • Señalar los criterios contendientes, previamente detallados. Cabe señalar que, en la denuncia de la presente contradicción, se señaló como criterios tan solo los sostenidos en las tesis previamente referidas; sin embargo, en el acuerdo en comento se especificaron las ejecutorias de las cuales derivaron dichos criterios.


  • Declarar incompetente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer y resolver la contradicción de tesis suscitada entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito. Ello, ya que, conforme a las disposiciones constitucionales y legales, el órgano competente para conocer de las contradicciones de tesis sostenidas entre los Tribunales Colegiados de un mismo Circuito es el Pleno de Circuito respectivo, siendo en el presente caso el Pleno del Vigésimo Primer Circuito. En consecuencia, ordenó remitir por conducto del MINTERSCJN, la versión digitalizada de la constancia de la denuncia, así como del proveído en comento al Pleno del Vigésimo Primer Circuito para los efectos legales procedentes. Asimismo, se le solicitó remitir la resolución que en su momento llegara a emitir.


  • Desechar por notoriamente improcedente la contradicción de tesis, por lo que hace a la denuncia de los criterios sostenidos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, al resolver el amparo directo **********, en contra del criterio sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión **********; ello, ya que conforme a su posición orgánica válidamente no puede darse una contradicción de tesis entre estos órganos, de conformidad con el artículo 225 de la Ley de Amparo.


  • Admitir a trámite la denuncia de una posible contradicción de tesis suscitada entre los tribunales colegiados de circuito antes indicados; con las precisiones efectuadas en los dos puntos anteriores.


  • Solicitar a la Presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito remitir la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo ********** de su índice, por conducto del MINTERSCJN; así como la versión digital del proveído que informe si el criterio sustentado en dicho asunto se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado, y en este último supuesto, también remitir la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio.


  • Solicitar a las Presidencias de los tribunales colegiados Noveno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, Segundo en Materia Civil del Tercer Circuito, Quinto en Materia Civil del Primer Circuito, Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, Segundo en Materia Civil del Sexto Circuito, Sexto en Materia Civil del Primer Circuito, Tercero en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Primero en Materia Civil del Tercer Circuito, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito y, al Primero del Décimo Quinto Circuito remitir, por conducto del MINTERSCJN, la versión digital del proveído que informe si el criterio sustentado en sus ejecutorias contendientes se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; en este último supuesto, también remitir la versión digitalizada de las ejecutorias en las que se sustente el nuevo criterio.


  • Pedir a la Dirección General de Archivos y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, remitir copia certificada de las sentencias contendientes de los tribunales colegiados señalados en el punto anterior.


  • Dar vista del acuerdo, por conducto del MINTERSCJN, a los Plenos en Materias Civil y de Trabajo del Primer Circuito; a los Plenos en Materia Civil del Tercero y Sexto Circuito; al Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito; al Pleno en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito; a los Plenos del Octavo y Décimo Quinto Circuitos, así como al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Vigésimo Primer Circuito, para su conocimiento.


  • Remitir los autos para su estudio a la Ponencia del señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. TERCERO. ...

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