Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2022 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 11/2020)

Sentido del fallo01/06/2022 1. ES PARCIALMENTE FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 11/2020.
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Fecha01 Junio 2022
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente11/2020


REVISIÓN ADMINISTRATIVA 11/2020


RECURRENTE: MAGISTRADO DE CIRCUITO **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: Un Magistrado de Circuito estuvo sujeto a una medida cautelar consistente en la suspensión del cargo durante el tiempo en que se tramitó un procedimiento disciplinario en su contra. Concluido el procedimiento, en que se declaró la prescripción de las facultades sancionatorias del Consejo de la Judicatura Federal, cesó la medida cautelar y se le reinstaló en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.

Una semana después de su reinstalación en el Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal acordó su cambio de adscripción definitiva al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con efectos a partir del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

Una vez que se notificó al Magistrado de Circuito la resolución íntegra en que se acordó su cambio de adscripción, interpuso el presente recurso de revisión administrativa, en el que cuestiona la regularidad de tal acuerdo, pues considera que su readscripción constituye una forma de sanción, pese a que en el procedimiento disciplinario seguido en su contra no se le declaró administrativamente responsable, pues fue absuelto respecto de algunas conductas y, por otras, prescribió la facultad sancionadora del Consejo de la Judicatura Federal.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES.

Comisiones temporales. Procedimiento disciplinario. Resolución administrativa impugnada.

2 a 15

II.

COMPETENCIA.

La Primera Sala es competente para conocer del recurso de revisión administrativa.

15 a 16

III.

PROCEDENCIA.

El recurso es procedente.

17

IV.

LEGITIMACIÓN.

El recurso fue interpuesto por parte legitimada.

17

V.

OPORTUNIDAD.

El recurso es oportuno. No hay constancia de notificación. Debe estarse a la fecha señalada por el recurrente.

17 a 19

VI.

ESTUDIO DE FONDO

VI.1. Problema jurídico I.I. de la sentencia dictada en el recurso de revisión administrativa 5/2017.


El alcance de la sentencia dictada por esta Primera Sala en la revisión administrativa 5/2017 se limitó a la reinstalación del Magistrado ********** al Tribunal Colegiado en Puebla, lo cual se concretó jurídica y materialmente a partir del primero de junio de dos mil dieciocho.

El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal no tenía impedimento, a la luz de lo sentenciado en ese expediente, para decretar posteriores medidas disciplinarias u acordar el cambio de adscripción del Magistrado, de existir razones que las justificaran.


20 a 33



VI.2. Problema jurídico II.

Indebida motivación del acuerdo de cambio de adscripción.

  • La existencia de un tribunal colegiado integrado por dos titulares y un secretario en funciones, por sí sola, no hace evidente la necesidad del servicio de cambiar la adscripción del recurrente, pues existe multiplicidad de tribunales colegiados funcionando así.

  • El hecho de que el recurrente hubiera sido denunciado por acoso laboral no es apto, por sí solo, para justificar su cambio de adscripción, pues el procedimiento disciplinario concluyó con una resolución de no responsabilidad al haber prescrito la facultad sancionadora del Consejo de la Judicatura Federal.

33 a 63

VII.

DECISIÓN Y EFECTOS

Único. Es parcialmente fundado el recurso de revisión administrativa.

63 a 64



RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 11/2020

RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA A.M.R. FARJAT


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión ordinaria del primero de junio de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


En el recurso de revisión administrativa 11/2020 interpuesto por el Magistrado **********, contra el oficio **********, derivado de la resolución de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, mediante el cual el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal determinó su readscripción definitiva al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si la resolución de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en la parte en que se ordenó la readscripción definitiva del Magistrado ********** al tribunal colegiado en mención, es contraria al principio de presunción de inocencia por considerar como elemento para motivar dicho cambio las condiciones de un procedimiento disciplinario seguido en su contra, en el que resultó absuelto, o bien, si se trata de un elemento objetivo que válidamente pueda invocarse para justificar su readscripción por necesidades del servicio.



  1. ANTECEDENTES


  1. Nombramiento y primera adscripción. El señor ********** fue designado Magistrado de Circuito el dos de abril de dos mil uno y estuvo adscrito en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito del dieciséis de junio de dos mil uno al quince de febrero de dos mil cuatro.


  1. Segunda adscripción. A partir del dieciséis de febrero de dos mil cuatro hasta el quince de abril de dos mil trece, su adscripción correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito.


  1. Denuncia, investigación ********** y cambio de adscripción por comisión temporal. Diversos servidores públicos adscritos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito formularon denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal contra una pluralidad de funcionarios del propio órgano judicial, entre ellos, el Magistrado **********1.


  1. Con motivo de la denuncia, la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal ordenó integrar la investigación **********. En el marco de esta investigación, por resolución de diez de abril de dos mil trece, el Pleno del Consejo dispuso cambiar de adscripción al Magistrado ********** mediante su comisión temporal al Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito a partir de esa fecha y hasta que el propio Consejo determinara su conclusión.


  1. Inicio del procedimiento disciplinario **********. Tras agotarse la investigación **********, el cuatro de mayo de dos mil dieciséis, la Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal ordenó el inicio del procedimiento disciplinario ********** en contra de los servidores públicos denunciados, entre ellos, el Magistrado **********, por considerar que probablemente incurrió en conductas de abuso y ejercicio indebido del cargo, así como falta de profesionalismo en la función jurisdiccional, por los siguientes hechos:


    1. Conferir nombramientos a personas a quienes instaba para que entregaran el salario devengado a otras que no contaban temporalmente con nombramiento en el órgano de su adscripción.

    2. Ingresar sistemáticamente al estacionamiento del edificio del Poder Judicial de la Federación en el Sexto Circuito sin tarjeta de autorización, con vehículos carentes de placas de circulación y estacionarse en lugares que no le correspondían.

    3. Incumplir el Acuerdo General 21/2012 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relacionado con el programa de prácticas judiciales, pues empleó a “meritorios” en la ponencia que dirigía para que acudieran al órgano jurisdiccional a desempeñar funciones propias de un secretario particular.

    4. Desplegar comportamientos ofensivos y/o irrespetuosos hacia los Magistrados de Circuito ********** y **********, integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, pues reiteradamente criticó en sesión pública sus capacidades, métodos de trabajo, comportamiento y conocimientos jurídicos frente al personal del órgano, aunado a que incitaba al personal a su cargo a que se condujera de forma desafiante y descortés con el Magistrado **********.

    5. Atentar contra la autoestima, integridad y/o seguridad de las personas, mediante actos sistemáticos de presión, exclusión, aislamiento, ataques verbales y preferencias laborales de diversos servidores públicos adscritos al órgano judicial indicado.

    6. Suspender sesiones públicas sin fundamento ni motivo.

    7. Autorizar que diverso servidor público firmara los engroses de siete expedientes del tribunal colegiado; y,

    8. T. para elaboración del proyecto de resolución un asunto, una vez concluido el plazo legal de cinco días con que contaba como...

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