Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2021 (AMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 355/2020)

Sentido del fallo01/12/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. 3. SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTE FALLO. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS INDICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente355/2020
Fecha01 Diciembre 2021
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 458/2019)),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 65/2019)

AMPARO EN REVISIÓN: 355/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIOS DE ESTUDIO Y CUENTA: L.M.R.A. y ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día
uno de diciembre de dos mil veintiuno.


S E N T E N C I A


En la que resuelve el amparo en revisión 355/2020 interpuesto por **********, en contra de la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, de dos de septiembre de dos mil diecinueve, en el juicio de amparo indirecto **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Solicitud. Mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, **********, presentó ante la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, una solicitud para llevar a cabo la siembra, cosecha y comercialización de Cannabis Sativa L (Cáñamo) con fines de procesamiento industrial y que contengan concentraciones menores al 1% de THC; el procesamiento del cáñamo con concentraciones menores al 1% de THC para la extracción de cannabidiol o CBD; la comercialización de aceite de CBD como insumo para procesos industriales; e importación y/o adquisición en territorio nacional de semillas para la siembra, cultivo y cosecha de cáñamo con concentraciones menores al 1% de THC.


  1. Contestación. En respuesta a dicha solicitud, el siete de enero de dos mil diecinueve, le fue notificado el oficio **********, emitido por el Subdirector Ejecutivo de Legislación y Consulta de la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a través del cual, señaló en esencia lo siguiente:


Sobre el particular, le comento que con fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal que establece disposiciones para el uso y consumo de la cannabis con fines médicos, de investigación científica e industriales.

Dicho Decreto eliminó del artículo 237 de la Ley General de Salud, la prohibición de las actividades como la siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con cannabis sativa, índica y americana o marihuana.

Así mismo modificó el artículo 245 de la Ley General de Salud reclasificando al Tetrahidrocannabinol (THC) en función de su concentración, es decir de ser considerada una sustancia con valor terapéutico escaso o nulo lo clasifica en la fracción II como una sustancia que tiene gran valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, para las concentraciones superiores al 1%; para el caso de concentraciones iguales o menores al 1%, lo reclasificó en la fracción IV, es decir que tienen aplicaciones terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública; finalmente se agregó un último párrafo la fracción V del mismo artículo estableciendo que los productos que contengan derivados de la cannabis en concentraciones del 1% o menores de THC y que tengan amplios usos industriales, podrán comercializarse, exportarse e importarse cumpliendo los requisitos establecidos en la regulación sanitaria.

La misma reforma adicionó el artículo 235 Bis donde establece que la Secretaría de Salud deberá diseñar y ejecutar políticas públicas que regulen el uso medicinal de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, indica y americana o marihuana, entre las cuales se encuentra el Tetrahidrocannabinol, sus isómeros y variantes estereoquímicas, así como normar la investigación y producción nacional de los mismos.

Por otro lado se reformó el artículo 198 del Código Penal Federal estableciendo en su último párrafo que la siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos con los términos y condiciones de autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.

De lo antes expuesto se observa que al no haber una permisión expresa en la Ley General de Salud, pero si una limitación en el Código Penal Federal, el cultivo será permisible únicamente para fines médicos y científicos, toda vez que la legislación ante la posibilidad de llevar a cabo algunas de las actividades solicitadas en su escrito de petición y que se encuentran en los incisos a, b, c y d, del presente oficio. En ese sentido, se niega la autorización solicitada para llevar a cabo todas y cada una de las actividades antes mencionadas.

No omito mencionarle que si es de su interés fabricar o comercializar productos con CBD, es posible tramitar ante esta autoridad la evaluación sanitaria a través de la cual se puede lograr la importación de materias primas con CBD, siempre que las mismas contengan menos de 1% de THC.”


  1. TRÁMITE


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el quince de enero de dos mil diecinueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, 1 **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

  3. Titular del Poder Ejecutivo Federal.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

  6. Subdirector Ejecutivo de Legislación y Consulta de la Coordinación General Jurídica de la COFEPRIS.

IV.- ACTOS RECLAMADOS:

  1. De las autoridades señaladas en los puntos 1) a 4) del apartado anterior se les reclama, respectivamente, la aprobación, promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete de las reformas a la Ley General de Salud, específicamente por lo que hace a sus artículos 237, párrafo primero, 245, fracciones I, II y IV, 290 y la adición del artículo 235 Bis y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 245 y del Código Penal Federal en su artículo 198, último párrafo.

  2. Del Comisionado Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se reclama la expedición de los Lineamientos para el Control Sanitario de la Cannabis y derivados de la misma (en adelante Lineamientos o Lineamientos de la COFEPRIS) emitidos el pasado treinta de octubre de dos mil dieciocho, específicamente, se reclaman los artículos 5, 6, 24, 35, 42, 43, 44, 44, 46 y 48. (sic)

  3. Del Subdirector Ejecutivo de Legislación y Consulta de la Coordinación General Jurídica y Consultiva de la COFEPRIS, la emisión y expedición del oficio número **********, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho y notificado el siete de enero de dos mil diecinueve.”


  1. La quejosa invocó como derechos fundamentales violados los previstos en los artículos 1º y 2º de la Convención Interamericana, el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos , , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo indirecto. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en la Ciudad de México, quien mediante acuerdo de dieciséis de enero de dos mil diecinueve2 admitió parcialmente a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el expediente **********. Desechó la demanda respecto de la autoridad Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación, al considerar que el acto reclamado consistente en la publicación del Decreto que reforma a la Ley General de Salud y el Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de junio de dos mil diecisiete; específicamente por lo que hace a los artículos 237, párrafo primero, 245, fracciones I, II y IV, 290 y la adición del artículo 235 Bis y un segundo párrafo a la fracción V del artículo 245 de la mencionada ley y 198, último párrafo, del citado código el diecinueve de junio de dos mil diecisiete; se actualizaba de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia contenida en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 108, fracción III de la Ley de Amparo.


  1. En dicho proveído solicitó al resto de las autoridades sus informes justificados; se dio la intervención al agente del Ministerio Público de la Federación y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.


  1. Por acuerdo de seis de febrero de dos mil diecinueve,3 el juez de distrito, admitió la prueba pericial en materia de química farmacéutica biológica ofrecida por la quejosa, y en preparación de la misma, tuvo como perito de su parte a la licenciada **********, por otro lado, requirió a la Coordinación General de Servicios Periciales de la Fiscalía General de la República, para que designara un perito en materia química farmacéutica biológica, para que actuara en...

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