Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-10-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 239/2021)

Sentido del fallo06/10/2021 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER Y RESOLVER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES CONDUCENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Número de expediente239/2021
Fecha06 Octubre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE OAXACA (EXP. ORIGEN: J.A. 578/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: A.R. 239/2020))

Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 239/2021.

solicitante: MINISTRO J.M.P.R..




VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día seis de octubre de dos mil veintiuno.



V I S T O S para resolver los autos de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 239/2021, respecto del amparo en revisión 239/2020, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Oaxaca, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto siguiente:


Autoridad responsable:


  • El Juez Séptimo Civil del Distrito Judicial del Centro del Estado de Oaxaca.


Acto reclamado:


  • La resolución de veintiocho de abril de dos mil diecisiete, dentro del juicio ejecutivo mercantil 408/2005, en la que se declaró improcedente el incidente de nulidad de actuaciones que interpuso en contra la notificación de dos de julio de dos mil ocho.


  1. Por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, mismo que la registró con el número ********* y la desechó mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil diecisiete.


  1. Recurso de queja *********. En contra de la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de queja, el cual fue conocido por el entonces Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito (ahora Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito). En sesión de veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el citado tribunal revocó el acuerdo de desechamiento impugnado.


  1. Admisión de la demanda de amparo. En atención a lo anterior, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca admitió a trámite la demanda, mediante acuerdo de catorce de noviembre de dos mil diecisiete.


  1. Una vez tramitado el juicio por sus cauces legales, el Juez de Distrito dictó sentencia el veintisiete de octubre de dos mil veinte, en la cual concedió la protección solicitada para el efecto de que la autoridad responsable “(…) [dejara] sin efectos la interlocutoria de veintiocho de abril de dos mil diecisiete. (…) [emitiera una] nueva determinación en donde [resolviera] el fondo del asunto con plenitud de jurisdicción, partiendo de la base de que el incidente de nulidad de actuaciones debe tramitarse conforme a lo que al efecto dispone el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, que contempla su promoción en la actuación subsecuente en la que intervenga la parte que lo promueve”.


  1. SEGUNDO. Recurso de revisión *********. En desacuerdo con la resolución anterior, por escrito presentado el seis de noviembre de dos mil veinte, ante el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil, ********** interpuso recurso de revisión.


  1. Por razón de turno, correspondió el conocimiento del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito; quien lo admitió a trámite mediante acuerdo de once de diciembre de dos mil veinte.


  1. Finalmente, toda vez que la parte recurrente solicitó el envío del asunto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a efecto de que éste fuera atraído para su resolución, el Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


  1. TERCERO. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción y trámite. Mediante acuerdo de diecisiete de junio de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de la Primera Sala de este Máximo Tribunal recibió las constancias que integran el presente expediente y, ante la falta de legitimación del promovente para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, sometió a consideración de los Ministros integrantes de esta Primera Sala la petición formulada, con el fin de hacerla suya.


  1. El Ministro J.M.P.R. determinó hacer propia la solicitud en cuestión, en la sesión privada de la Primera Sala de catorce de julio de dos mil veintiuno.


  1. Consecuentemente, por acuerdo de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Sala admitió a trámite el asunto e instruyó turnar los autos a la ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer el recurso de revisión *********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85, párrafo primero, de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Segundo y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


  1. SEGUNDO. Legitimación. En términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 85, primer párrafo, de la Ley de Amparo, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, ya que la realizó el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


  1. La anterior conclusión también encuentra apoyo en la tesis sustentada por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro establece: “FACULTAD DE ATRACCIÓN. LEGITIMADOS PARA SOLICITAR SU EJERCICIO EN AMPARO DIRECTO Y REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO.”1.


  1. TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver este asunto. Con la finalidad de determinar si procede el ejercicio de la facultad de atracción planteada, resulta conveniente relatar, en lo que interesa, los antecedentes del recurso de revisión cuya atracción se tramita.


  1. Antecedentes. De lo narrado en la sentencia recurrida, se tienen los hechos siguientes:


Juicio ejecutivo mercantil. Mediante escrito de treinta y uno de mayo de dos mil cinco, **********, con el carácter de endosatario en procuración de **********, demandó en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa a **********, ********** y **********.


Durante la tramitación de dicho juicio se embargó el inmueble marcado con el número ********** de la manzana **********, de la zona **********, ubicado en la Calle **********, de la Colonia **********.


En auto de diez de marzo de dos mil ocho, el juez responsable advirtió el derecho que ostenta **********, sobre dicho inmueble y ordenó requerirlo para que dentro del plazo de tres días compareciera a defender sus intereses.


Mediante acuerdo de veintisiete de mayo de dos mil ocho, se tuvo a **********, contestando la vista otorgada y manifestando que no tenía el carácter de causahabiente sino de tercero extraño con motivo de la compraventa que celebró con **********, el veinticinco de septiembre de dos mil tres, ante la fe del Notario Público ********** del Estado de Oaxaca, en relación con el inmueble objeto del juicio mercantil.


Posteriormente, el tres de diciembre de dos mil quince se notificó a Emmanuel Germán Bracamontes Luis del acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil quince, en que se señaló fecha y hora para el remate del referido bien el cual resultó embargado.


Al conocer de lo anterior, **********, promovió incidente de nulidad de actuaciones mediante escrito presentado el catorce de diciembre de dos mil quince, ante la falta de notificación de todos y cada uno de los acuerdos y actuaciones judiciales dictados en el juicio mercantil **********, a partir de la notificación que se le practicó el dos de julio de dos mil ocho, en que se le notificó la vista de veintisiete de mayo del mismo año.


Mediante acuerdo de trece de enero de dos mil dieciséis, se ordenó el trámite del incidente de nulidad; sin embargo, tal determinación fue recurrida por ********** (parte actora en el juicio), a través de la interposición del recurso de revocación, el cual resultó fundado mediante interlocutoria dictada de veintiocho de abril del dos mil diecisiete, al considerar que la presentación del incidente de nulidad se había realizado de forma extemporánea; de ahí que lo procedente fuera su desechamiento.


  1. Juicio de amparo indirecto. En contra de la resolución que desechó el incidente de nulidad que presentó, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo indirecto. De la demanda correspondió conocer al Juez Quinto de Distrito en el Estado de Oaxaca, bajo el número **********, mismo que, una vez substanciado el juicio, dictó sentencia el veintisiete de octubre de...

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