Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2020)

Sentido del fallo16/02/2022 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente3866/2020
Fecha16 Febrero 2022
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 789/2019))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

PROYECTO


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********





PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y JUAN PABLO ALEMÁN IZAGUIRRE


Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente

SENTENCIA

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3866/2020, interpuesto por ********** contra la resolución dictada el veinte de agosto de dos mil veinte por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito en el juicio de amparo directo **********.

El problema jurídico que se resuelve en esta sentencia es si el artículo 218, fracción I, que prevé y sanciona el delito de despojo, y 220, último párrafo, según el cual las penas por este delito se aplicarán incluso cuando el derecho de posesión sea dudoso o esté sujeto a litigio, ambos del Código Penal para el Estado de Hidalgo1, son constitucionales al tutelar cualquier tipo de posesión y si su redacción satisface las exigencias del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad.

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Primero. Antecedentes de la causa penal2. El ocho de junio de dos mil uno, el Juez Mixto de Primera Instancia de Tepeji del Río de Ocampo, H., emitió una resolución en el expediente civil **********, sobre información testimonial ad perpetuam con motivo del programa de regularización de la tierra, en la cual resolvió que el señor ********** adquirió por prescripción positiva un inmueble ubicado en la población de San José Piedra Gorda, municipio de Tepeji del Río de Ocampo, H.. Dicha escritura fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tula de A., H., bajo el número **********, Tomo **********, Libro **********, Sección **********, el quince de enero de dos mil dos.


  1. El señor ********** falleció el veintidós de enero de dos mil cuatro, por lo que se inició el juicio sucesorio intestamentario ********** en el Juzgado Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de A., H., con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, H.. En ese juicio se designó como albacea definitiva a la señora ********** (hermana del señor **********).


  1. El tres de agosto de dos mil catorce, ********** y ********** informaron a la señora ********** que vieron sembrado el predio de su hermano ********** y pensaron que lo había hecho la propia señora ********** porque sabían que tenía posesión del terreno. Sin embargo, les informó que no había sido ella, por lo que les pidió que la acompañaran al predio y al llegar vieron a su sobrino **********, quien estaba ocupando el terreno para sembrar, por lo que le pidieron que dejara de hacerlo, sin que hubiera hecho caso a esa petición.


  1. Segundo. Causa penal **********. En consecuencia, la señora **********, en su carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de **********, formuló una querella en contra de su sobrino ********** en la que señaló que ocupó el terreno referido sin autorización para sembrarlo.


  1. Por esos hechos, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de A., H., con residencia en Tepeji del Río de Ocampo, declaró penalmente responsable al señor ********** en la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 218 del Código Penal para el Estado de Hidalgo3, mediante sentencia de veintitrés de enero de dos mil diecisiete.


  1. Segundo. Recurso de apelación **********. El defensor particular del señor ********** interpuso recurso de apelación del que conoció la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., autoridad que mediante sentencia de treinta de junio de dos mil diecisiete ordenó al juez de la causa que dejara insubsistente la sentencia recurrida y todo lo actuado a partir del auto que cerró la instrucción para que desahogara los careos entre los testigos de cargo **********, **********, ********** y ********** con el señor **********; ordenara la ratificación del dictamen pericial en materia de topografía y avalúo emitido por el perito oficial **********, decretara el cierre de instrucción y dictara el fallo correspondiente.

  1. Hecho lo anterior, el juez de primera instancia emitió una nueva sentencia condenatoria el veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.


  1. Tercero. Recurso de apelación **********. El defensor particular del señor ********** interpuso un nuevo recurso de apelación y, al resolverlo, la Segunda Sala referida volvió a ordenar, en resolución de dos de julio de dos mil dieciocho, que se repusiera el procedimiento para que se realizara la certificación del referido testimonio notarial de la inscripción del bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Tula de A., H..


  1. Cumplido lo anterior, el veintiséis de junio de dos mil diecinueve el juez de la causa dictó nuevamente una sentencia en la que condenó al señor ********** y le impuso una pena de un año, ocho meses y siete días de prisión, y multa. Además, le concedió el beneficio de la conmutación de la pena de prisión.


  1. Cuarto. Recurso de apelación **********. Tras conocer del recurso de apelación interpuesto por el defensor público del señor **********, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H. confirmó la resolución de referencia el nueve de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. Para tener por acreditados los hechos materia de la querella y ajustarlos a los elementos del tipo penal de despojo, dicha Sala valoró lo siguiente: lo narrado en la querella formulada por la señora **********; diversos testimonios que coincidieron en que el señor ********** había ocupado sin autorización el bien inmueble referido para sembrar en él desde el mes de agosto de dos mil catorce; una inspección realizada por el Ministerio Público en la que dio fe de que había una cosecha en dicho terreno; y, finalmente, un dictamen pericial en topografía y avalúo en el que se especificó el área afectada.


  1. Quinto. Demanda de amparo. En contra de esa sentencia de apelación, el señor ********** promovió demanda de amparo directo, en la que narró los antecedentes que consideró pertinentes, señaló que no se cumplió con el objeto de la reposición del procedimiento y formuló, en síntesis, los siguientes conceptos de violación:

  1. Debido a que no se acreditó la existencia del expediente **********, supuestamente radicado en el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de A., debió ser absuelto del delito de despojo porque no se pudo demostrar que el inmueble motivo de la litis fuera propiedad de la sucesión intestamentaria, ni que esta tuviera una posesión legal del mismo y, por tanto, que él lo hubiera ocupado sin derecho.

  2. El artículo 218 del Código Penal para el Estado de H. es inconstitucional porque tutela posesiones dudosas o precarias, como las que derivan de una información testimonial en la que no se precisa la causa generadora de la posesión. El tipo penal únicamente debe proteger posesiones jurídicas de ocupaciones ilegítimas, no aquellas obtenidas con fraude a la ley. Señaló que una información testimonial ad perpetuam se tramita en jurisdicción voluntaria, por lo que el promovente debe revelar su causa generadora de posesión, por lo que si no lo hace no debe declarársele propietario.

  1. Sexto. Juicio de amparo **********. El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito conoció del asunto, lo registró bajo el expediente ********** y, en sesión de veinte de agosto de dos mil veinte, determinó negar la protección constitucional por las siguientes razones:

  1. Se respetaron las formalidades esenciales del procedimiento: la detención del señor ********** obedeció a una orden de aprehensión; fue remitido ante el juez que le hizo saber el inicio del procedimiento, sus consecuencias y le explicó cuáles eran sus derechos; rindió su declaración preparatoria asistido de su defensor particular; se decretó auto de formal prisión; se admitieron y desahogaron pruebas; se celebró la audiencia de vista; el tribunal de segunda instancia analizó sus agravios y confirmó la sentencia de primera instancia; las penas impuestas no se aplicaron por analogía o mayoría de razón, sino que se fundaron en el artículo 218, fracción I, del Código Penal para el Estado de Hidalgo4.

  2. La sentencia reclamada fue debidamente fundada y motivada pues los medios de convicción que obran en la causa resultaron aptos para acreditar los elementos del delito y la plena responsabilidad del señor ********** en su comisión. Consideró que se logró probar que ocupó un inmueble sin el consentimiento de **********, albacea de la sucesión intestamentaria de **********, quien era poseedor del bien, por lo que a su fallecimiento la albacea referida tomó posesión material.

Tales hechos ocurrieron el tres de agosto de dos mil catorce, cuando la señora ********** fue informada por dos personas que habían visto al señor ********** sembrando en dicho terreno, por lo que, dado que no contaba con su autorización, les pidió que la acompañaran al predio y ahí lo vieron, y le solicitaron que dejara de sembrar, sin que hubiera hecho caso a esa...

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