Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2022 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 246/2021)

Sentido del fallo19/01/2022 1. NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Número de expediente246/2021
Fecha19 Enero 2022
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RQ.- 101/2021 Y RQ.- 128/2021),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: RQ.- 131/2021),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RQ.- 149/2021))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 246/2021.

SUSCITADA ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO, SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.




VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: NÍNIVE I.P.R..

COLABORÓ: M. félix viera benítez.



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de diecinueve de enero de dos mil veintidós.



V I S T O S para resolver los autos del expediente número 246/2021, relativo a la Contradicción de Tesis suscitada entre el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados, Segundo en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito, y el Primero en Materia Penal del Séptimo Circuito; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia de la Contradicción. Mediante acuses de envío con número de folio electrónico 2751 y 2783 remitidos por ********** a través del SEPJF, registrados con los número de folio 2555-SEPJF y 2579-SEPJF, respectivamente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, a los que acompaña sendos escritos en los cuales se denuncia una posible contradicción de tesis, suscitada entre el criterio sostenido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito al resolver los recursos de queja ********** y **********, en contra del criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito al resolver el recurso de queja ********** y por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito al resolver el recurso de queja **********, así como las versiones electrónicas de las ejecutorias relativas a los recursos de queja.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Por acuerdo de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite la denuncia de la contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 246/2021; asimismo, turnó el asunto para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo al estimarse relacionada con la diversa contradicción de tesis 244/2021 y en atención al turno que se lleva en la Secretaría General de Acuerdos.


  1. Por último, solicitó a las Presidencias del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y Primero en Materia Penal del Séptimo Circuito, para que por conducto del MINTERSCJN remitieran únicamente por dicho medio, la versión digitalizada del original o, en su caso, de la copia certificada de las ejecutorias relativas a los recursos de queja **********, **********, ********** y ********** de su índice, respectivamente, así como del proveído en el que informen si el criterio sustentado en dicho asuntos de su índice, respectivamente, se encuentran vigente o, en caso de que se tenga por superado o abandonado, además de señalar las razones que sustenten las consideraciones respectivas, deberán remitir la versión digitalizada de la ejecutoria en la que se sustente el nuevo criterio, lo anterior para estar en posibilidad de integrar debidamente el expediente en que se actúa, así como el envío por correo electrónico de la información que contenga dicha sentencia.


  1. Finalmente, ordenó dar vista a los Plenos de los Tribunales contendientes para conocimiento de la admisión de la denuncia.


  1. TERCERO. Avocamiento. Mediante proveído de seis de octubre dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, se AVOCÓ al conocimiento del presente asunto y determinó que una vez integrado el presente asunto, se enviaran los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero, segundo fracción VII y tercero, del Acuerdo General 5/20131, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados de diversos Circuitos, en un tema que, por su naturaleza penal, corresponde a la materia de la especialidad de esta Primera Sala.


  1. Lo anterior con base, en el criterio sustentado por el Pleno de este Alto Tribunal, en la tesis I/2012 de rubro: “CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE DIFERENTE CIRCUITO. CORRESPONDE CONOCER DE ELLAS A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XIII, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011)”2.


  1. SEGUNDO. Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legitimada, de conformidad con lo previsto por los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción II de la Ley de Amparo3, pues fue realizada por **********, autorizado en términos amplios de **********, **********, ********** y **********, recurrentes en los recursos de queja **********, **********; **********; y **********, respectivamente del índice de los Tribunales Colegiados, Cuarto en Materia Penal del Tercer Circuito, Segundo en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Tercer Circuito y Primero en Materia Penal del Séptimo Circuito, criterios que contienden en la posible contradicción de tesis que ahora nos ocupa, razón por la que se actualiza el supuesto de legitimación a que aluden los referidos preceptos4.


  1. TERCERO. Criterios contendientes. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe contradicción de criterios, para lo cual es necesario analizar las ejecutorias que participan en la misma, las cuales son las siguientes:


  1. I. Criterio emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en los recursos de queja ********** y **********, donde las partes quejosas impugnaron del Congreso y del Gobernador, ambos del Estado de Jalisco, los artículos 227, 228 y 229 del Código Penal para el Estado de Jalisco. El Juez de Distrito en ambos casos consideró actualizada en forma manifiesta e indudable, la causa de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XII de la Ley de Amparo, relativa a la falta de interés legítimo, por lo que desechó de plano las demandas de amparos. Inconformes con la determinación, ambas partes interpusieron recurso de queja (********** y **********), donde el Tribunal Colegiado del conocimiento, en similares consideraciones determinó declararlos infundados y confirmar el auto impugnado. Lo anterior, bajo las siguientes consideraciones: (en atención a la similitud de las resoluciones sólo se transcriben consideraciones del recurso de queja **********)


SÉPTIMO. Determinación que adopta este tribunal.


Los agravios que formula la parte recurrente son infundados por los motivos que enseguida se exponen.


(…)


Al respecto, el Juez de distrito consideró actualizada en forma manifiesta e indudable, la causa de improcedencia prevista en el artículo 61 fracción XII de la Ley de Amparo, por lo que la desechó de plano, al respecto consideró:


-Que la parte quejosa acude al amparo con un interés simple, que corresponde al que en general tiene todo individuo sobre el tema de maternidad deseada e interrupción del embarazo, es decir, no revela una especial situación dentro del ordenamiento jurídico que indique la posible intención de un beneficio individualizable o bien de una afectación de la quejosa, por lo que no podía equipararse al interés legítimo, pues no advirtió la afectación de un interés cualificado, actual y real en la esfera jurídica concreta de la gobernada por virtud de su especial situación que guarde en relación con el orden jurídico.


Lo anterior en aplicación del criterio jurisprudencial, que establece que para que se configure el interés legítimo y en su caso la procedencia de la demanda de amparo, debían actualizarse diversos supuestos.


a) Que exista una norma constitucional en la que se establezca o tutele algún interés difuso en beneficio de una colectividad determinada;

b) El acto reclamado trasgrede ese interés difuso, ya sea de manera individual o colectiva; y,

c) Que el promovente pertenezca a esa colectividad.


Dos de los cuales no cumplió la quejosa, ya que, en la demanda, no señala alguna norma constitucional que establezca un beneficio en favor de la colectividad determinada, así tampoco, señala algún acto reclamado que trasgreda ese interés difuso de manera individual, pues...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR