Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 572/2019)

Sentido del fallo29/09/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA EN CONTRA DEL ARTÍCULO 380 BIS 5, FRACCIÓN III, ÚLTIMA PARTE DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE TABASCO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha29 Septiembre 2021
Número de expediente572/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA (EXP. ORIGEN: J.A. 303/2018),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: A.R. 287/2018 CUADERNO AUXILIAR 832/2018))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

DATOS SENSIBLES


AMPARO EN REVISIÓN 572/2019

QUEJOSa y recurrente: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIA: maría dolores igareda diez de sollano

C.: DULCE MARÍA BRITO OCAMPO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 29 de septiembre de 2021, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 572/2019, promovido en contra de la sentencia dictada el 29 de mayo de 2018 por el Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco, con residencia en Villahermosa, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala consiste en determinar si la norma impugnada por la quejosa –contenida en la última parte de la fracción III del artículo 380 Bis 5 del Código Civil para el Estado de Tabasco1– resulta compatible con el parámetro de regularidad constitucional.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Hechos y antecedentes procesales. De la información que obra en autos, se desprende que ********** –nacida el 13 de septiembre de 1972– contrajo matrimonio con **********. Debido a que la señora ********** fue diagnosticada con miomatosis uterina, una enfermedad que produce infertilidad, el matrimonio solicitó ingresar al programa de reproducción médicamente asistida en la modalidad de maternidad gestante sustituta2.


  1. Al contar con 45 años de edad al momento, y en tanto que la normativa civil del Estado de Tabasco prevé un límite de edad, la señora ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal3 en contra de la aprobación, promulgación y orden de publicación de los artículos 380 Bis, 380 Bis 1, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 4, 380 Bis 5, fracción III, 380 Bis 6 y 380 Bis 7 del Código Civil del Estado de Tabasco4, todos incluidos en el Capítulo VI Bis “De la gestación asistida y subrogada5, del Título Octavo “De la filiación”, contenido en el Libro Primero “De las personas”.


  1. La quejosa sostiene que estas normas son violatorias del principio de igualdad y no discriminación por motivos de edad, específicamente, porque el acceso a la gestación subrogada está limitado a las mujeres de entre 25 y 40 años, lo cual constituye una exclusión injustificada de la posibilidad de acceder a la reproducción asistida y el ejercicio de los derechos reproductivos. En este sentido, considera que los preceptos impugnados vulneran los derechos contenidos en los artículos , 4, 14 y 16 constitucionales, así como el artículo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos, 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO

  1. Juicio de amparo indirecto. La jueza de distrito a la que correspondió conocer del asunto admitió a trámite la demanda6, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional y solicitó los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables7: el Congreso, el Gobernador, el secretario de Gobierno y el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, todos del Estado de Tabasco.


  1. De las primeras dos autoridades enlistadas reclama la reforma legislativa por medio de la cual se adicionó al Código Civil de la entidad federativa el Capítulo VI Bis, denominado “De la Gestación Asistida y Subrogada”, integrado por los artículos 380 Bis, 380 Bis 1, 380 Bis 2, 380 Bis 3, 380 Bis 4, 380 Bis 5, 380 Bis 6 y 380 Bis 7. Por otra parte, del Secretario de Gobierno y del C. General de Asuntos Jurídicos reclama el refrendo y firma de la reforma.


  1. Sentencia de amparo indirecto. La jueza de distrito emitió sentencia en la cual resolvió sobreseer el asunto8, al considerar que se actualizaban las causales de improcedencia previstas en el artículo 61, fracciones XIV y XXIII de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 5, fracción I, de la misma Ley y 107, fracción I, de la Constitución Federal, bajo la consideración de que la quejosa, por una parte, consintió tácitamente las normas reclamadas –al no haber promovido oportunamente el juicio de amparo– y, por otra, carecía de interés jurídico y legítimo para cuestionar la constitucionalidad de las normas señaladas en su demanda de amparo.


  1. Recurso de revisión y reasunción de competencia. En contra de la anterior resolución, la quejosa interpuso recurso de revisión9. El tribunal colegiado del conocimiento admitió el recurso10 y lo remitió a un tribunal auxiliar para su resolución11.


  1. El tribunal auxiliar revocó el sobreseimiento decretado por el juzgado de distrito y determinó someter a consideración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la reasunción de la competencia del asunto12. En su resolución, el tribunal estima que, conforme a criterios de esta Primera Sala13, la quejosa cuenta con el interés legítimo para impugnar una norma como autoaplicativa en virtud del mensaje negativo que entraña al utilizar un criterio de clasificación sospechosa –como lo es la edad–. Asimismo, dicho órgano considera que la violación que implica la norma es permanente, por lo tanto, la presentación del escrito de amparo es oportuno.


  1. Los ministros integrantes de la Primera Sala resolvieron reasumir la competencia originaria14. En consecuencia, el ministro presidente de esta Suprema Corte registró el presente amparo en revisión con el número 572/2019 y remitió los autos al ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución15. Por último, el presidente de esta Primera Sala ordenó que ésta se abocara al conocimiento del asunto16.


  1. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión17, ya que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un juez de distrito respecto de la cual esta Suprema Corte de Justicia la Nación determinó reasumir su competencia originaria. Aunado a ello, se trata de un asunto civil, competencia de este órgano.


  1. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. Resulta innecesario que esta Primera Sala se pronuncie sobre la oportunidad del recurso, pues el tribunal colegiado auxiliar ya realizó el cómputo correspondiente al dictar su sentencia y concluyó que su presentación fue oportuna18.


  1. Con respecto a la legitimación, de conformidad con el artículo 5º, fracción I, de la Ley de Amparo19, ********** cuenta con la legitimación necesaria para interponer el presente recurso de revisión, pues se le reconoció el carácter de quejosa en el juicio de amparo indirecto **********.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER

  1. Con el fin de establecer la materia del recurso de revisión, se sintetiza el único concepto de violación planteado por la quejosa, las consideraciones de la sentencia recurrida y los agravios formulados en la presente instancia.


Demanda de amparo indirecto

  1. La parte quejosa plantea, en su único concepto de violación, diversos argumentos centralmente dirigidos a controvertir la regularidad constitucional de la última parte de la fracción III del artículo 380 Bis 5, que se refiere al rango de edad permitido para poder participar como mujer contratante en el contrato de gestación por sustitución:

a) La norma impugnada vulnera su derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos, contenido en el artículo 4° constitucional. En los antecedentes de su demanda, manifiesta que su deseo de ser madre se ha visto mermado a causa de que presenta una condición de infertilidad (miomatosis uterina), razón por la cual decidió acudir al centro de reproducción ********** con el objetivo de ingresar en el programa de fertilización in vitro en la modalidad de maternidad gestante sustituta. No obstante, el centro de reproducción le informó que, debido a la reforma mediante la cual se reguló el contrato de gestación por sustitución en el Código Civil del Estado, ella incumple con los requisitos necesarios para acceder al programa de reproducción asistida, en virtud de que la fracción III, del artículo 380 Bis 5, sólo permite acceder a mujeres de entre 25 y 40 años y, al momento, ella tenía 45 años.

b) El rango de edad establecido en la porción normativa impugnada le discrimina por motivos de edad, ya que restringe, de manera injustificada, el ejercicio de sus derechos reproductivos con base en la edad. Acto legislativo que, además de vulnerar el artículo 1° constitucional, contraviene la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). La norma es contraria a lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4.2 de la CEDAW, ya que obstaculiza y delimita la idoneidad de la mujer contratante en cuanto a su edad para acceder al contrato de gestación asistida, lo que representa una forma de...

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