Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-01-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4501/2020)

Sentido del fallo26/01/2022 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente4501/2020
Fecha26 Enero 2022
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 558/2018))



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4501/2020


RECURRENTE: H.M.C.R., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE





PONENTE: MINISTRA Y.E.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: M.A.A.A.

COLABORÓ: D.C.B.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

II.

COMPETENCIA

Esta Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.



4-5

III.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


5

III.

LEGITIMACIÓN

La recurrente cuenta con legitimación.


5

IV.

ESTUDIO

Se tiene por desistida a la recurrente


5-10

VI.

DECISIÓN

Resolutivos: (I) se revoca la sentencia recurrida; y (II) se sobresee en el juicio.


10

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4501/2020


RECURRENTE: H.M.C.R., SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE




VISTO BUENO

SR/A. MINISTRA/O

PONENTE: MINISTRA Y.E.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.C.D.

SECRETARIO AUXILIAR: M.A.A.A.

COLABORÓ: D.C.B.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veintiséis de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4501/2020, interpuesto por H.M.C.R., Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, el doce de marzo de dos mil veinte, en el juicio de amparo directo 558/2018.


  1. ANTECEDENTES


  1. Trámite y resolución del juicio de amparo. El cinco de septiembre de dos mil diecisiete1, H.M.C.R., Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, promovió juicio de amparo directo contra la sentencia dictada por la Primera Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el diez de septiembre de dos mil dieciocho, en el juicio de nulidad 3144/17-11-01-03.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuya Presidencia, mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciocho, la registró con el número 558/2018 y la admitió a trámite.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión de doce de marzo de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que negó el amparo solicitado.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la sentencia recién mencionada, el seis de octubre de dos mil veinte2, la sociedad quejosa interpuso recurso de revisión; medio de impugnación que, mediante acuerdo de siete de enero de dos mil veintiuno, fue registrado con el número de expediente 4501/2020 y desechado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. Recurso de reclamación. Inconforme con el acuerdo presidencial recién mencionado, el once de marzo de dos mil veintiuno3, la sociedad quejosa interpuso recurso de reclamación; medio de impugnación que, mediante acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, fue registrado con el número 392/2021 y admitido a trámite por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. En sesión de veintiséis de mayo de dos mil veinte, esta Segunda Sala resolvió fundado el recurso de reclamación y revocó el acuerdo presidencial recurrido, por haber considerado que sí resultaba procedente el medio excepcional de defensa interpuesto por la sociedad quejosa.


  1. Admisión del recurso de revisión. Por acuerdo de seis de julio de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de revisión, radicó el expediente en esta Segunda Sala y turnó el asunto para su estudio a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa.


  1. Desistimiento. El cuatro de agosto de dos mil veintiuno4, M.H.H., en representación de la sociedad quejosa, presentó escrito de desistimiento de la demanda de amparo y del recurso de revisión, y solicitó decretar el sobreseimiento en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. Requerimiento. Mediante acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal requirió personalmente al apoderado legal de la sociedad quejosa para que, ante la presencia judicial, exhibiera el instrumento notarial en el que se le hayan conferido facultades expresas para desistir en perjuicio de su representada y, en su caso, expresara si ratifica o no el contenido y firma del escrito de desistimiento, apercibido que de no cumplir con ambos requerimientos, se continuaría con los trámites legales correspondientes.


  1. Ratificación del desistimiento. En comparecencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, ante la presencia del Actuario Judicial adscrito a la Subsecretaria General de Acuerdos de este Alto Tribunal, el apoderado legal de la sociedad quejosa exhibió el instrumento notarial en el que se le confirieron facultades expresas para desistir en perjuicio de su representada, y ratificó en sus términos el contenido y firma del escrito de desistimiento de la demanda de amparo y del recurso de revisión.


  1. Por acuerdo de treinta de noviembre de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por ratificado el escrito de desistimiento y envió los autos a la Ministra ponente para los efectos legales conducentes.


  1. Avocamiento. En acuerdo de tres de enero de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Segunda Sala ordenó que ésta se avocaba al conocimiento del asunto y, una vez debidamente integrado el expediente, se enviaron los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigentes hasta el siete de junio de dos mil veintiuno6; y punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013; en virtud de que se interpone contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo cuya materia corresponde a la especialidad de esta Segunda Sala y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. LEGITIMACIÓN Y OPORTUNIDAD


  1. Manuel Hervías Heredia está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, por tener el carácter de apoderado legal de la sociedad quejosa7, y combatir una sentencia que le resultó adversa a sus intereses.


  1. El recurso de revisión se hizo valer oportunamente, según se advierte de la certificación judicial realizada por el Tribunal Colegiado del conocimiento, en acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veinte.


  1. ESTUDIO


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que el asunto no amerita un estudio de fondo, puesto que debe tenerse por desistida a la sociedad recurrente de la acción de amparo y del recurso de revisión que inicialmente intentó y, por tanto, sobreseerse en el juicio en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo; con base en las siguientes actuaciones que obran de autos:


  1. I) Desistimiento. El cuatro de agosto de dos mil veintiuno, M.H.H., en representación de la sociedad quejosa, presentó escrito de desistimiento de la demanda de amparo y del recurso de revisión, y solicitó decretar el sobreseimiento en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. II) Requerimiento. En acuerdo de veinticinco de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal requirió personalmente al apoderado legal de la sociedad quejosa para que, ante la presencia judicial, exhibiera el instrumento notarial en el que se le hayan conferido facultades expresas para desistir en perjuicio de su representada y, en su caso, expresara si ratifica o no el contenido y firma del escrito de desistimiento, apercibido que de no cumplir con ambos requerimientos, se continuaría con los trámite legales correspondientes.


  1. III) Ratificación del desistimiento. En comparecencia de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, ante la presencia del Actuario Judicial adscrito a la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, el apoderado legal de la sociedad quejosa exhibió el instrumento notarial en el que se le confirieron facultades expresas para desistir en perjuicio de su representada, y ratificó en sus términos el contenido y firma del escrito de desistimiento de la demanda de amparo y del recurso de revisión.


  1. Ahora bien, esta Segunda Sala...

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