Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 409/2021)

Sentido del fallo09/02/2022 1. NIEGA EL AMPARO. 2. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente409/2021
Fecha09 Febrero 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 11/2016),DÉCIMO NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 466/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 409/2021

QUEJOSA Y Recurrente: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: A.P.R.

COLABORÓ: M.E.V.A..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día
nueve de febrero de dos mil veintidós.


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 409/2021, interpuesto por **********, en contra de la resolución dictada en el juicio de amparo número 11/2016, por la Juez Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México.


El problema jurídico para resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la regularidad constitucionalidad de los artículos 73 y 74 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en relación con el diverso artículo 134 de la Constitución Federal.


I. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del juicio de amparo indirecto 11/2016 del índice del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se desprenden los antecedentes siguientes:


  1. Demanda de amparo. El seis de enero de dos mil dieciséis,1 **********, a través de su representante legal, solicitó la protección constitucional en contra de las autoridades responsables siguientes:


Autoridades responsables:

En su carácter de ordenadoras:

  1. Congreso de la Unión, tanto la Cámara de Diputados, como la Cámara de Senadores.

  2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

En su doble carácter de ordenadoras y ejecutoras:

  1. Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  2. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  3. Titular del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  4. Director de Administración del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  5. Titular de la Unidad de Administración del Instituto Mexicano del Seguro Social.

  6. Titular de la División de Contratación de Activos y Logística en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  7. Titular de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  8. Titular de la División de Conservación en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV.- ACTOS RECLAMADOS

De las Autoridades que señalo como responsables y que han quedado precisadas en líneas anteriores reclamo lo siguiente:

a) Del Congreso de la Unión, tanto la Cámara de Diputados como Cámara de Senadores, se reclama la inconstitucionalidad de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en específico de sus artículos 73 y 74, respecto a su aprobación y expedición.

b) Del P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la inconstitucionalidad de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en específico de sus artículos 73 y 74, respecto a su aprobación y expedición.

c) D.T. del Área de Responsabilidades del, Órgano Interno de Control del Instituto Mexicano del Seguro Social se reclama la inconstitucionalidad e ilegal Resolución No. **********, dictada en la Instancia de Inconformidad No. IN-**********, así como sus efectos y consecuencias.

d) D.D. General del Instituto Mexicano del Seguro Social se reclama la inconstitucional e ilegal ejecución de la Resolución No. **********, dictada en la Instancia de Inconformidad No. IN-**********.

e) D.T. del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se reclama la inconstitucional e ilegal ejecución de la Resolución No. **********, dictada en la Instancia de Inconformidad No. IN-**********.

f) D.D. de Administración del Instituto Mexicano del Seguro Social se reclama la inconstitucional e ilegal ejecución de la Resolución No. **********, dictada en la Instancia de Inconformidad No. IN-**********.

g) D.T. de la Unidad de Administración del Instituto Mexicano del Seguro Social se reclama la inconstitucional e ilegal ejecución de la Resolución No. **********, dictada en la Instancia de Inconformidad No. IN-**********.

h) D.T. de la División de Contratación de Activos y Logística en el Instituto Mexicano del Seguro Social se reclama la inconstitucional e ilegal ejecución de la Resolución No. **********, dictada en la Instancia de Inconformidad No. IN-**********.

i) D.T. de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social se reclama la inconstitucional e ilegal ejecución de la Resolución No. **********, dictada en la Instancia de Inconformidad No. IN-**********.

j) D.T. de la División de Conservación en el Instituto Mexicano del Seguro Social se reclama la inconstitucional e ilegal ejecución de la Resolución No. **********, dictada en la Instancia de Inconformidad No. IN-**********.


  1. Sentencia de amparo. (Trámite y resolución). El catorce de enero de dos mil dieciséis,2 previamente a la admisión de la demanda, la Juez Decimotercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México previno a la parte quejosa para ratificar su firma; una vez desahogada, admitió a trámite la demanda, bajo el juicio 11/2016 y, a continuación, solicitó a las autoridades responsables el informe justificado respectivo, asimismo, tuvo como tercero interesado a **********, de igual manera, dio vista al Agente del Ministerio Publicó de la Federación adscrito y señaló día y hora para que tuviera verificativo la audiencia de constitucional.


  1. El diecisiete de junio de dos mil dieciséis,3 previo desahogo de requerimiento, la Juez de Distrito tuvo por ampliada la demanda, por conceptos de violación, de la quejosa en contra de los actos del Titular de la Coordinación de Conservación y Servicios Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social.


  1. El diecinueve de octubre del mismo año,4 la Juez reanudó el procedimiento del juicio de amparo, debido a que estaba suspendido; asimismo, en cumplimiento a lo ordenado por la Superioridad admitió a trámite la ampliación de la demanda de la peticionaria en contra de actos del Titular de la División de Conservación del Instituto Mexicano del Seguro Social al que le atribuyó la emisión del oficio ********** de veinte de enero de dos mil dieciséis.


  1. El veintiuno de junio de dos mil diecisiete,5 previo desahogo formulado, la Juez de Distrito admitió a trámite la nueva ampliación de demanda de la parte quejosa en la que señaló como autoridad responsable al Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social del que se reclamó el oficio ********** dictado en la instancia de inconformidad IN-********** así como sus efectos y consecuencias.


  1. El veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho,6 previa ratificación de su escrito, la Juez admitió una nueva ampliación de la demanda de la quejosa, respecto del Titular de la División de Conservación de la Unidad Administrativa del Instituto Mexicano del Seguro Social del que reclamó el oficio ********** de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.


  1. Seguidos los trámites de ley, el treinta de agosto de dos mil diecinueve,7 la Juez de Distrito dictó resolución en la que decretó el sobreseimiento del juicio de amparo.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la decisión anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.8


  1. Tribunal Colegiado. (Trámite y resolución). El nueve de octubre de dos mil diecinueve,9 el P. del Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió el medio de defensa, bajo el toca R.A. 466/2019. El doce de febrero de dos mil veinte10 el citado P. hizo del conocimiento de las partes la nueva integración de ese órgano jurisdiccional.


  1. El dos de septiembre de dos mil veintiuno,11 el Tribunal Colegiado analizó los agravios en contra del sobreseimiento decretado los que declaró fundados y determinó revocar la sentencia; a continuación, analizó las causas de improcedencia omitidas por la Juez de Distrito y, posteriormente, se declaró legalmente incompetente para resolver el asunto, debido a que los preceptos tildados de inconstitucionales no han sido objeto de estudio y pronunciamiento en tres precedentes por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, señaló que tal determinación correspondía a este Máximo Tribunal de Justicia y, en consecuencia, ordenó la remisión del asunto.


  1. Trámite ante la Suprema Corte. El veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno,12 el Ministro P. acusó recibo del juicio de amparo así como del medio de impugnación; registró el asunto con el expediente 409/2021; asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal Constitucional para resolver el asunto y designó a la Ministra Norma Lucía P.H. para elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


  1. Avocamiento. El tres de diciembre de dos mil veintiuno,13 la Presidencia de la Primera Sala a la que está adscrita la Ministra designada para conocer del asunto, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitirle los autos para los efectos conducentes.

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