Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 489/2020)

Sentido del fallo01/12/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA EN CONTRA DE LOS ACTOS QUE RECLAMÓ DE LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, COMO ORDENADORA, Y DE LA JUEZ QUINCUAGÉSIMO CUARTO DE LO CIVIL Y ACTUARIO ADSCRITO A DICHO JUZGADO, COMO EJECUTORAS, TODAS LAS AUTORIDADES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CONSISTENTES, RESPECTO DE LA PRIMERA, EN LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EL 11 DE JULIO DEL 2018, EN EL TOCA 986/2011/3, Y SU EJECUCIÓN, QUE ATRIBUYE A LAS DEMÁS AUTORIDADES. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente489/2020
Fecha01 Diciembre 2021
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 272/2019, RELACIONADO CON EL A.D. 273/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 489/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: R.G.M.






VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión celebrada el uno de diciembre de dos mil veintiuno.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 489/2020, interpuesto por Raúl González Martell, por su propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cinco de diciembre de dos mil diecinueve emitida en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinte de agosto de dos mil dieciocho, en la oficialía de partes de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, Raúl González Martell, por propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las siguientes autoridades y actos reclamados:


  • Como ordenadora a la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México se le reclama la sentencia dictada el once de julio de dos mil dieciocho, en el toca civil **********.

  • Como ejecutoras al Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México y el Actuario adscrito a dicho juzgado.


  1. Conoció el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, y mediante auto de cinco de abril de dos mil diecinueve, el Magistrado presidente lo registró con el número de expediente ********** admitió la demanda; asimismo, se tuvo como parte tercera interesada a la sucesión de bienes de Enrique Saldaña Carrera; finalmente, se destacó que el asunto estaba relacionado con el amparo directo ********** que se promovió por **********, albacea de la sucesión.


  1. Posteriormente, **********, albacea de la sucesión, promovió demanda de amparo adhesiva mediante escrito presentado el veintinueve de abril de dos mil diecinueve en el tribunal colegiado, mismo que fue admitido mediante acuerdo de dos de mayo de la misma anualidad.


  1. Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de cinco de diciembre de dos mil diecinueve, el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó sentencia en la que negó el amparo principal y declaró sin materia el amparo adhesivo. En cuanto al amparo directo **********, se concedió el amparo a la parte quejosa principal.


  1. SEGUNDO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la negativa dictada en el juicio de amparo directo **********, Raúl González Martell, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el veinte de enero de dos mil veinte, en las oficinas del tribunal colegiado del conocimiento.


  1. Por auto de veintiuno de enero siguiente, el P. del órgano colegiado tuvo por interpuesto el recurso, ordenó dar el trámite respectivo, así como la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. TERCERO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Hecho lo anterior, por auto de veintiocho de enero de dos mil veinte, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de revisión con el número de expediente 489/2020, y lo desechó al considerar que el asunto carecía de importancia y trascendencia.


  1. La parte recurrente, por propio derecho, interpuso recurso de reclamación en contra del acuerdo de desechamiento, mediante escrito presentado el doce de agosto de dos mil veinte en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. El P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número **********, y con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, turnó el asunto al M.A.G.O.M. y remitió los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito; ello, por auto de diecisiete de agosto de dos mil veinte.


  1. En sesión virtual de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró fundado el recurso de reclamación, revocó el acuerdo recurrido y remitió los autos a Presidencia a efecto de que se admitiera el recurso de revisión. En cumplimiento, mediante proveído veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso y lo turnó al M.J.M.P.R..


  1. Mediante acuerdo de dos de junio de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó el avocamiento del asunto, tuvo por interpuesto el recurso de revisión adhesiva y ordenó el envío de los autos a la ponencia del Ministro ponente, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O :


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable en términos del artículo Quinto transitorio del Decreto publicado el siete de junio de dos mil veintiuno, mediante el cual se expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno del mismo mes y año, por el Pleno de este Alto Tribunal, toda vez que el presente recurso tiene como antecedente mediato un juicio ordinario civil, cuya materia en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, corresponde a la especialidad de esta Sala y, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. SEGUNDO. Oportunidad de los recursos principal y adhesivo. La sentencia recurrida se notificó a las partes por lista el seis de enero de dos mil veinte; por lo cual, surtió efectos el siete siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de A..


  1. Así, el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A., transcurrió del ocho al veintiuno de enero de dos mil veinte, del que deben descontarse los días once, doce, dieciocho y diecinueve de enero, por corresponder a sábados y domingos; lo anterior, de conformidad con el artículo 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación abrogada, aplicable en términos del artículo Quinto transitorio del Decreto publicado el siete de junio de dos mil veintiuno, mediante el cual se expidió la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. De esta forma, se presentó el escrito de agravios en la oficialía de partes del tribunal colegiado, el veinte de enero de dos mil veinte; de ahí que, el recurso es oportuno.


  1. Ahora bien, este Primera Sala considera que el recurso de revisión adhesiva es oportuno, ya que la admisión del recurso de revisión principal fue notificada por lista, el veinticinco de mayo de dos mil veintiuno; notificación que surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veintiséis del mes y año en cita, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de A..


  1. Por lo tanto, el término de cinco días para la presentación del recurso de revisión adhesiva, a que se refiere el artículo 82 de la Ley de A. vigente, corrió del veintisiete de mayo al dos de junio de la presente anualidad, descontándose los días veintinueve y treinta de mayo por corresponder a sábado y domingo, respectivamente.


  1. De ahí que, si el recurso de revisión adhesiva se presentó el veintisiete de mayo de dos mil veintiuno, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entonces es evidente su oportunidad.


  1. TERCERO. Legitimación. Esta Primera Sala advierte que Raúl González Martell interpuso el presente recurso por propio derecho, con lo que se estima legitimado para acudir a esta instancia, ya que el P. del tribunal colegiado le reconoció el carácter de quejoso mediante el auto de cinco de abril de dos mil diecinueve en el juicio de amparo, cuya sentencia fue adversa a sus intereses.


  1. Por su parte, el escrito de interposición de revisión adhesiva fue presentado por parte legitimada, ya que fue suscrito por **********, albacea de la sucesión testamentaria a bienes de Enrique Saldaña Carrera, personería que le fue reconocida por el tribunal colegiado en auto de dos de mayo de dos mil diecinueve.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Para resolver la problemática antes señalada, se estima necesario hacer una breve referencia de los antecedentes, los conceptos de violación que se hicieron valer, las consideraciones que rigen el...

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