Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-01-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 499/2019)

Sentido del fallo13/01/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO, EN RELACIÓN CON LOS ACTOS ATRIBUIDOS AL COMITÉ INTERDISCIPLINARIO EVALUADOR DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS. 3. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente499/2019
Fecha13 Enero 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 757/2018-IV-A),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 19/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 499/2019





Amparo en revisión 499/2019

quejosOS: ********** y otros.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: J. sáenz andujo

COLABORÓ: M.G. PADILLA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 13 de enero de 2021, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 499/2019, promovido contra la resolución de 4 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, bajo el expediente número 757/2018-IV.



  1. ANTECEDENTES DEL CASO1


  1. Hechos. ********** y otros integrantes del equipo de futbol “**********, F.C.”, el cuerpo técnico y demás acompañantes fueron atacados al viajar en un autobús en el cruce de **********, a 15 kilómetros de Iguala, en la carretera a Chilpancingo, durante los acontecimientos violentos suscitados los días 26 y 27 de septiembre de 2014.


  1. Los acontecimientos violentos, que dejaron como saldo el asesinato de seis estudiantes, la desaparición forzada de 43 estudiantes normalistas de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa “**********”, así como un gran número de personas lesionadas y afectadas, han sido investigados principalmente por la Procuraduría General de la República y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), creado ex profeso.


  1. En sesión ordinaria de 20 de octubre de 2015, el Pleno de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (en adelante, CEAV) aprobó por unanimidad la creación de un Fondo de Emergencia como subcuenta en el patrimonio del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (en adelante, el Fondo), por tiempo determinado, para el pago de las ayudas inmediatas que procedan conforme a la Ley General de Víctimas destinadas al apoyo de víctimas directas e indirectas del Caso Iguala.


  1. Mediante oficio ********** de 2 de diciembre de 2015, dictado en la averiguación previa relativa a los hechos2, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Oficina de Investigación de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República determinó que ********** se encontraba entre las víctimas directas del ataque al autobús del equipo de futbol “**********, F.C.”, por haber sido víctima del delito de lesiones, y reconoció como víctimas indirectas a sus familiares ********** (madre) y ********** (hermana). En el oficio mencionado, el Agente del Ministerio Público Federal correspondiente solicitó al Comisionado Presidente de la CEAV que realizara las gestiones necesarias para llevar a cabo la compensación subsidiaria a favor de la víctima directa y sus víctimas indirectas.


  1. Por oficio **********, la Dirección General de Atención Inmediata y Primer Contacto de la CEAV remitió al Comité Interdisciplinario Evaluador las solicitudes de acceso a los recursos de fondo por compensación subsidiaria por comisión de un delito del fuero federal de las víctimas directa e indirectas.


  1. La Dirección General del Registro Nacional de Víctimas de la CEAV notificó el ingreso al Registro Nacional de Víctimas de **********, ********** y **********; quienes solicitaron acceso a los recursos del Fondo por compensación subsidiaria por concepto de reparación del daño, misma que fue determinada procedente.


  1. Por acuerdo de 22 de marzo de 2016 se formó y registró el expediente administrativo ********** con motivo de las solicitudes de acceso a los recursos del Fondo promovidas por las víctimas directa e indirectas. Fue recabada la información y documentación necesaria para la evaluación de la reparación del daño a las víctimas y practicadas las valoraciones médicas y psicológicas, estudio socioeconómico y su impresión social.


  1. El 3 de octubre de 2016 el Subdirector del Comité Interdisciplinario Evaluador ordenó la acumulación de los expedientes ********** y ********** al expediente **********, pues todas las solicitudes fueron presentadas con motivo del oficio citado de la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuraduría General de la República, donde fue solicitado el otorgamiento de una compensación subsidiaria en favor de las víctimas directas e indirectas de los hechos relacionados con el Caso Iguala.


  1. Resoluciones de la CEAV y su Comisionado Ejecutivo. Dentro del expediente administrativo ********** y acumulados, el 11 de octubre de 20163 el Comisionado Ejecutivo de la CEAV emitió resolución en la que determinó un plan de reparación integral y el otorgamiento de una compensación subsidiaria en favor de la víctima directa ********** y sus víctimas indirectas ********** y **********.


  1. Juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el 16 de noviembre de 2016, **********, ********** y **********solicitaron el amparo y la protección de la Justicia Federal. Los actos reclamados fueron:


a) La resolución dictada el 11 de octubre de 2016 en el expediente número **********, y acumulados, entre ellos el **********, por el Comisionado Ejecutivo de la CEAV;


b) La indebida integración del expediente número **********, acumulado al **********, atribuida al Comité Interdisciplinario Evaluador de la CEAV.


  1. En sentencia engrosada el 12 de enero de 20174, bajo el expediente número 1629/2016, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa determinó, por un lado, sobreseer en el juicio y, por otro, conceder el amparo y la protección federal a la parte quejosa.


  1. Recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, **********, autorizado de la parte quejosa, y la Directora General de Asuntos Jurídicos de la CEAV interpusieron sendos recursos de revisión en contra de la sentencia del Juzgado de Distrito. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió el recurso y lo registró bajo el número de expediente R.A. 68/2017.


  1. En acuerdo de 14 de junio de 2017, el Tribunal Colegiado de conocimiento, con fundamento en lo previsto en el Acuerdo General 9/2016, aprobado por el Pleno de esta Suprema Corte, aplazó la emisión de la sentencia hasta en tanto este Alto Tribunal estableciera los criterios respectivos sobre si la reparación a víctimas de violaciones a derechos humanos debía hacerse (además) con cargo al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral; y si corresponde en exclusiva o no a la CEAV hacer la cuantificación correspondiente.


  1. Con motivo de lo resuelto por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 333/2016, 345/2016, 330/2016, 342/2016, 413/2016 y 331/2016, integrados respectivamente con los amparos en revisión 943/2016, 935/2016, 959/2016, 1016/2016, 1013/2016 y 1061/2016, mediante acuerdo de 15 de agosto de 2018, se ordenó levantar el aplazamiento.


  1. Por resolución de 23 de agosto de 20185, el Tribunal Colegiado de conocimiento ordenó revocar la sentencia recurrida por considerar al Juzgado de conocimiento incompetente por razón de materia, y ordenó remitir los autos a un Juzgado de Distrito de A. en Materia Penal de esta ciudad. El 3 de septiembre de 2018, el asunto fue turnado al Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal, quien lo radicó con el número 757/2018-IV.


  1. En cumplimiento a la determinación anterior, el 4 de diciembre de 20186 el Juzgado Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal dictó sentencia en la que, por un lado, sobreseyó en el juicio y, por otro, concedió el amparo a la parte quejosa.


  1. Recurso de revisión. En contra de la resolución anterior, el 19 de diciembre de 20187 **********, delegado de las autoridades responsables Comisionado Ejecutivo y D. General del Comité Interdisciplinario Evaluador, ambos de la CEAV, interpuso recurso de revisión.


Del mismo modo, el 24 de diciembre de 20188, **********, autorizado de la parte quejosa, interpuso recurso de revisión en contra del fallo de 4 de diciembre de 2018.


  1. Del asunto conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito que, en auto de 14 de enero de 2019 lo admitió y registró bajo el número de expediente 19/2019.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En resolución de 14 de febrero de 20199 el Tribunal Colegiado de conocimiento solicitó a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerciera la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión en cuestión. Fue formado el expediente relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número 127/2019 y fue remitido a la Primera Sala. El asunto fue turnado a la Ponencia del Ministro Juan Luis González Alcántara...

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