Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 27/2021)

Sentido del fallo07/07/2021 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente27/2021
Fecha07 Julio 2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C 6/2020))
RECURSO DE RECLAMACIÓN 27/2021

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3274/2020

QUEJOSOS Y RECURRENTES: ********** Y OTROS



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.



SECRETARIA: irlanda denisse ávalos núñez

sECRETARIO AUXILIAR: ALEJANDRO LUCERO DE LA ROSA

Colaboradora: I. De Paz Ocaña





Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno, emite la siguiente

S E N T E N C I A



Por la cual se resuelve el recurso de reclamación 27/2021 interpuesto por **********, **********, **********, ********** y **********, los cuatro últimos de apellidos **********, contra el acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil veinte, a través del cual el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada el catorce de agosto de dos mil veinte por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********, de su índice.



  1. ANTECEDENTES



  1. Primero. Hechos. ********** y ********** contrajeron matrimonio el veinte de junio de mil novecientos noventa y ocho. Derivado de esa relación, procrearon a **********, **********, ********** y **********, de apellidos **********. Durante el matrimonio, la señora ********** se dedicó a las labores del hogar y la crianza de sus hijas e hijo, mientras que el señor ********** es propietario de un negocio hotelero, por el cual percibe ingresos1.



  1. Convenio de alimentos. El siete de mayo de dos mil nueve, la señora ********** y el señor ********** celebraron un convenio en materia de alimentos ante el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia de Rioverde, San Luis Potosí. En dicho convenio, el señor ********** acordó pagar $********** (********** moneda nacional 00/100) por las pensiones atrasadas y $********** (********** moneda nacional 00/100) de pensión alimenticia mensual a partir de la firma del convenio. Para garantizar el pago, el señor ********** señaló como garantía un bien inmueble ubicado en el municipio mencionado, el cual adquirió vía donación por parte de su padre en ese mismo año y que sirve de casa habitación para los promoventes del juicio.



  1. Segundo. Juicio de origen. El trece de mayo de dos mil diecinueve, la señora ********** y sus hijas, por su propio derecho y la primera de ellas en representación de su entonces hijo menor de edad, **********, demandaron en la vía de “tramitación especial por pago y aseguramiento de alimentos” a **********2.



  1. En su demanda reclamaron como prestaciones: el reconocimiento, aprobación y elevación a sentencia del convenio en materia de alimentos celebrado el siete de mayo de dos mil nueve; el pago de la cantidad líquida a la que el señor ********** se comprometió en dicho convenio por concepto de pensiones vencidas; el pago de las pensiones alimenticias atrasadas y no pagadas a partir de junio de dos mil nueve hasta la fecha de la presentación de la demanda, y en caso de no lograr el pago de las cantidades correspondientes por concepto de alimentos, hacer efectiva la garantía pactada, de manera preferente a cualquier otro acreedor, posterior a la celebración del convenio.



  1. Prevención. Por auto de dieciséis de mayo de dos mil diecinueve, el J. familiar requirió a la parte actora para que aclarara la vía intentada y la acción que pretendía ejercer3. Mediante escrito presentado el veinte del mismo mes y año, la parte actora desahogó el requerimiento formulado, para lo cual manifestó que la vía intentada era la de “controversia de naturaleza alimenticia” y señaló que su pretensión era obtener el reconocimiento, aprobación y elevación a sentencia del convenio de alimentos celebrado en dos mil nueve, ante el Sistema del Desarrollo Integral de la Familia, así como el pago de la cantidad líquida acordada en dicho acuerdo de voluntades por concepto de pensiones vencidas y de las pensiones alimenticias atrasadas y no pagadas desde la celebración del convenio; en el entendido que de no obtener el pago, debía hacerse efectiva la garantía acordada4.



  1. El J. admitió a trámite la demanda en la vía propuesta, esto es, como controversia del orden familiar por alimentos y fijó una pensión alimenticia provisional en favor de **********, único de los acreedores alimentarios menor de edad al momento de presentación de la demanda.



  1. El juicio se siguió en rebeldía del demandado5. El diez de julio de dos mil diecinueve el J. dictó sentencia de primera instancia en la que resolvió que la vía de controversia familiar intentada no era la idónea para elevar a la categoría de cosa juzgada el convenio presentado ante el juez de lo familiar, pues ello debió ser materia de una jurisdicción voluntaria y, para ello, era necesario el acuerdo y comparecencia del demandado, por lo que el J. dejó a salvo los derechos de la parte actora para hacerlos valer en la vía y forma correspondientes.



  1. Por otra parte, de manera oficiosa, el J. familiar condenó al señor ********** al pago de una pensión alimenticia consistente en el veinte por ciento (20%) de sus ingresos ordinarios y extraordinarios en favor de su hijo menor de edad, **********, y dejó firme el embargo trabado sobre el inmueble asentado en el acta de emplazamiento, a efecto de garantizar la pensión alimenticia decretada6.



  1. Tercero. Trámite del recurso de apelación y resolución. En desacuerdo con la sentencia de primera instancia, la señora ********** y sus hijas e hijo interpusieron recurso de apelación7. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, la Sala dictó sentencia de segunda instancia en la que confirmó la resolución impugnada.



  1. La autoridad responsable consideró incorrecta la decisión del J. en cuanto a que la vía para lograr el cumplimiento del convenio de alimentos celebrado con el demandado ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) fuera la de jurisdicción voluntaria, pues en el caso particular existía contienda en cuanto al reclamo de pensiones atrasadas y la exigencia de garantía de alimentos derivadas del propio convenio, por lo que considerando que el demandado no compareció a juicio, debía entenderse que su consentimiento para el cumplimiento del convenio no podría obtenerse por la vía voluntaria sino contenciosa, que no podía ser otra que la de controversia familiar.



  1. No obstante lo anterior, en el propio fallo de apelación (y de manera incongruente) la autoridad responsable consideró improcedente la vía de controversia familiar, bajo la consideración de que la aprobación y elevación a la categoría de sentencia de un convenio de alimentos celebrado ante una autoridad de asistencia familiar no se encontraba regulado dentro de los casos específicos que para la procedencia de las controversias del orden familiar prevé el artículo 1139 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.



  1. Por otra parte, en el acto reclamado la sala de apelación al advertir que el actor ********** alcanzó la mayoría de edad8, requirió a su madre para que proporcionara el domicilio en el que pudiera ser localizado, con el objeto de darle la intervención legal correspondiente.



  1. Cuarto. Juicio de amparo directo. En desacuerdo con la sentencia de apelación, la señora ********** y sus hijas e hijo, de nombres: **********, **********, ********** y **********, de apellidos **********, por derecho propio, promovieron juicio de amparo directo, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, bajo el número de expediente **********. En los conceptos de violación se hicieron valer esencialmente los siguientes argumentos:



  1. En la materia del juicio de amparo corresponde dilucidar cuál es la vía para tramitar judicialmente la aprobación de un convenio de alimentos celebrado ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), esto es, si puede tramitarse en vía de controversia del orden familiar, o bien, si debe ejercerse diversa vía.

  2. El acto reclamado adolece de congruencia interna pues en él, por una parte se considera que la vía de controversia familiar no es la adecuada para solicitar la aprobación y cumplimiento de un convenio de alimentos celebrado en la vía extrajudicial y, por la otra, determina que la jurisdicción voluntaria tampoco es apta para ventilar tal reclamo al existir controversia en torno a la ejecución de dicho convenio, lo que no podría solventarse a través de un procedimiento voluntario que, por su naturaleza, carece de litis.

  3. La autoridad responsable omitió precisar cuál es la vía correcta para reclamar la elevación del convenio extrajudicial a la categoría de cosa juzgada, limitándose a señalar que la vía de controversia...

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