Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 1099/2019)

Sentido del fallo27/10/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1099/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MICHOACÁN (EXP. ORIGEN: J.A. 218/2018),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 14/2019 RELACIONADO CON EL A.R. 26/2019))
Fecha27 Octubre 2021

AMPARO EN REVISIÓN 1099/2019

QUEJOSO: **********

RECURRENTES PRINCIPALES: EL QUEJOSO POR CONDUCTO DE SUS AUTORIZADOS Y LA TERCERA INTERESADA **********, POR CONDUCTO DE SU APODERADO

RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, POR CONDUCTO DE LA DIRECTORA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: irlanda denisse ávalos núñez

SECRETARIA AUXILIAR: K. CASTILLO FLORES

Colaboradora: I. de Paz Ocaña


Vo. Bo.

MINISTRA



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, emite la siguiente

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1099/2019, interpuesto por el quejoso **********, por conducto de sus autorizados, y por la institución tercera interesada ********** (en adelante **********) por conducto de sus apoderados, en contra de la resolución dictada el diecisiete de octubre de dos mil dieciocho por el J. Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán en el juicio de amparo indirecto **********, así como el diverso recurso de revisión que en vía adhesiva planteó la autoridad responsable Presidente de la República, por conducto de la Directora de Asuntos Contenciosos de la Secretaría de Economía.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, de ser procedente el estudio de constitucionalidad, si los párrafos primero y segundo del artículo 1070 del Código de Comercio —que disponen que cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, la primera notificación se hará por edictos en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local, previo informe de una autoridad o una institución pública que cuente con registro oficial de personas— vulneran los artículos y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, Constitución política del país) en cuanto al principio de progresividad y derecho de audiencia de la persona demandada.

  1. ANTECEDENTES

  1. Contrato de crédito hipotecario. El veintiuno de enero de dos mil dos, el señor ********** celebró un contrato de crédito hipotecario con el entonces **********. El señor ********** afirma que dicho crédito se liquidó en su totalidad en febrero del dos mil cuatro1.

  2. El señor ********** señala que, desde que adquirió dicho inmueble, ha radicado principalmente en la ciudad de Morelia, Michoacán. Sin embargo, dado que sus progenitores vivían en Ciudad de México, frecuentemente acudía a visitarles, por lo que su credencial para votar estaba domiciliada en dicha ciudad; incluso, este fue el domicilio señalado en el contrato de apertura de crédito2.

  3. Procedimiento de jurisdicción voluntaria (expediente **********). La institución de crédito ********** promovió diligencias de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, con la finalidad de hacer del conocimiento del señor ********** que el Grupo Financiero ********** le había cedido los derechos derivados del contrato de apertura de crédito simple con intereses y garantía hipotecaria3.

  4. Juicio de origen (expediente **********)4. El siete de junio de dos mil trece, la institución de crédito **********, por conducto de su apoderado, demandó en la vía ordinaria mercantil y en ejercicio de la acción personal de crédito al señor **********5.

  5. El dieciocho de junio de dos mil trece, el J. Octavo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia admitió a trámite la demanda, ordenó al actuario de su adscripción constituirse en el domicilio del señor ********** y efectuar su emplazamiento para que dentro del término de quince días compareciera a contestar la demanda.

  6. El veinticuatro de junio de dos mil trece, el actuario adscrito al juzgado de origen levantó una razón en la que hizo constar la imposibilidad para emplazar al señor **********6.

  7. El diecinueve de septiembre de dos mil trece, previa solicitud del apoderado de la institución de crédito **********, el J. ordenó que se girara oficio al Vocal del Registro Federal de Electores para que informara si se encontraba registrado en la base de datos de ese Instituto “el domicilio del demandado **********, quien nació el 26 veintiséis de abril de 1966 mil novecientos sesenta y seis”.

  8. El catorce de abril de dos mil catorce, el Vocal del Registro Federal de Electores de Morelia, Michoacán informó al J.: “previa búsqueda en nuestra base de datos, el ciudadano de referencia no se encuentra registrado en el Padrón Electoral del Estado7. El J. no requirió la ampliación de dicha información para que se efectuara a nivel nacional.

  9. El catorce de mayo de dos mil catorce, la institución de crédito ********** solicitó que el emplazamiento del señor ********** se ordenara por edictos.

  10. Emplazamiento por edictos. El veintitrés del mayo de dos mil catorce, en atención a la razón levantada por el actuario y la información proporcionada por el Vocal del Registro Federal de Electores, el J. ordenó emplazar al señor ********** por medio de edictos para que dentro del plazo de treinta días compareciera a contestar la demanda instaurada en su contra, de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 1070 del Código de Comercio8.

  11. El cuatro de septiembre de dos mil catorce, la institución de crédito ********** exhibió al J. las publicaciones de los edictos de emplazamiento realizadas.

  12. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, a petición de la institución de crédito **********, el J. de origen dictó un auto por el que se tuvo al señor ********** por perdido su derecho a contestar la demanda instaurada en su contra y se abrió el juicio a prueba.

  13. Sentencia de primera instancia. El dieciocho de mayo de dos mil quince, el J. de origen dictó sentencia definitiva en la que se declaró procedente la acción real hipotecaria y personal de crédito hecha valer por la institución de crédito **********; condenó al señor ********** a cubrir las prestaciones reclamadas, y ordenó hacer efectiva la hipoteca sobre el bien inmueble dado en garantía para que se cubriera el monto adeudado.

  14. El veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, el J. de origen tuvo por adjudicado el bien inmueble hipotecado a la institución de crédito.

  15. Conocimiento del juicio mercantil9. El diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el señor ********** buscó noticias sobre sí mismo en internet, en la página de G.. Derivado de esa búsqueda encontró que su nombre apareció en una página denominada “**********”, en la cual se mostraba la existencia de un juicio ejecutivo mercantil en su contra.

  16. En un inicio, el señor ********** creyó que era un caso de homonimia, pues la parte actora era ********** y él nunca había contratado con dicha institución financiera. Sin embargo, ante la inquietud que le generó dicha información, acudió al juzgado donde se encontraba radicado el asunto, solicitó el expediente y se enteró de que efectivamente dicho juicio se había llevado en su contra. Sin embargo, asegura que nunca fue notificado.

  17. Amparo indirecto (expediente **********10). El 8 de marzo de 2018, el señor ********** promovió juicio amparo indirecto en contra de los siguientes actos11:

  • D. Congreso de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), del Presidente de la República, del Secretario de Gobernación y del Director del Diario Oficial de la Federación, en el ámbito de sus respectivas facultades, la discusión, aprobación, expedición, refrendo, promulgación y publicación del artículo 1070 del Código de Comercio.


  • D. J. Octavo de Primera Instancia en Materia Civil de la ciudad de Morelia, el emplazamiento al juicio ordinario mercantil ********** que se realizó por medio de edictos y, en consecuencia, todo lo actuado en dicho juicio.


  • D. actuario adscrito al Juzgado Octavo de Primera Instancia en Materia Civil de esa ciudad, la razón de veinticuatro de junio de dos mil trece.

  1. En su demanda de amparo, el señor ********** planteó los siguientes conceptos de violación:

  • El actuario del Juzgado Octavo de Primer Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia no observó las formalidades esenciales del procedimiento, pues de la razón actuarial de veinticuatro de junio de dos mil trece no se advierte que se haya cerciorado de constituirse en el domicilio señalado por la parte actora.


  • El J. Octavo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia únicamente solicitó a una autoridad (Vocal del Registro Federal de Electores) que realizara la búsqueda del domicilio del quejoso en su base de datos. Además, sólo se verificó la información solicitada en el padrón electoral del estado y no a nivel federal.


  • Los párrafos primero y segundo del artículo 1070 del Código de Comercio transgreden en su perjuicio lo dispuesto en los artículos y 14 constitucionales, ya que violan su derecho de audiencia y en consecuencia la posibilidad de ofrecer medios de convicción, al presumirse que los...

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