Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2022 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 81/2021)

Sentido del fallo30/03/2022 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDAN SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y LA MULTA IMPUESTA POR EL JUEZ DE DISTRITO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente81/2021
Fecha30 Marzo 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 356/2019),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 292/2019 E I.I.S. 8/2021))

1 Rectángulo

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

SENTENCIA 81/2021


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 81/2021

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 356/20191

parte QUEJOSA: ESPERANZA CORTÉS GONZÁLEZ


MINISTRO PONENtE: L.M.A. MORALES


SecRetarIO: J.N.S.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Antecedentes


Se narran los antecedentes de los que deriva el presente incidente.



1 a 4

II

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

4 a 5

III.


Estudio de fondo


Se indica el marco jurídico aplicable a un incidente de inejecución de sentencia.

Se formulan las razones por las que se estima que resulta infundado el presente incidente y se reseñan las constancias relevantes que sustentan esa determinación.



5 a 17





IV

Decisión


PRIMERO. Es infundado el presente incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito del conocimiento, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.

TERCERO. Quedan sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento de once de noviembre de dos mil veintiuno y la multa impuesta por el Juez de Distrito a la autoridad responsable.



17



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 81/2021

DERIVADO DeL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 356/20191

parte Q.: ESPERANZA CORTéS GONZÁLEZ


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: L.M.A.M.


COTEJÓ

SecRetarIo: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día treinta de marzo de dos mil veintidós.


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 81/2021, derivado del juicio de amparo 356/2019 del índice del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por Esperanza Cortés González.


  1. ANTECEDENTES


  1. Trámite del juicio de amparo. Por escrito recibido el trece de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Esperanza Cortés González demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:



III. AUTORIDADES RESPONSABLES:


a) SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.


b) DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.


IV. ACTO RECLAMADO:


A) SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO la emisión de los “LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO, correspondiente al ejercicio 2018.


B) DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO LA APLICACIÓN DE LOS “LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE A., correspondiente al ejercicio 2018. Como responsables en términos del artículo 84, fracción XV, de conducir y vigilar el pago de remuneraciones y liquidaciones la personal, establecido en el reglamento de la Ley Orgánica del a Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, así como la emisión del oficio 702/2089/2019, de fecha veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.”


  1. Señaló como derechos humanos violados, los contenidos en los artículos 1, 14, 16, 123, apartado B, fracción XIII, 127, fracciones I, V, VI y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Décimo Tercero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien ordenó su registro con el número 356/2019; y admitió la demanda.


  1. Sentencia de amparo. Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, en la que por un lado sobreseyó en el juicio de amparo y por otra parte concedió el amparo solicitado.




  1. En contra de dicha resolución, el delegado de la Directora General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia y la Subprocuradora de Asuntos Civiles, Penales y Resarcitorios de la Procuraduría Fiscal en representación de la Secretaria de Administración y Finanzas, ambos de la Ciudad de México, interpusieron recursos de revisión los cuales conoció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número 292/2019; y, en sesión de veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia correspondiente, en la que determinó confirmar la sentencia recurrida.


  1. Mediante acuerdo de diez de octubre de dos mil diecinueve, la Juez de Distrito del conocimiento tuvo por recibida la ejecutoria dictada en el recurso de revisión correspondiente; así mismo requirió a las autoridades responsables para que dentro del término de tres días cumplieran con la ejecutoria en que se concedió el amparo, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, se les impondría la multa correspondiente.


  1. En la etapa de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y previos requerimientos realizados por la juez de distrito a las autoridades responsables, sin que éstas hubieran acreditado las gestiones tendientes a dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante auto de doce de enero de dos mil veintiuno, inició el procedimiento a que se refieren los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, por lo que ordenó la apertura del incidente de inejecución y la remisión del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para continuar con su tramitación.


  1. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado. Mediante acuerdo de veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, la Magistrada Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia 8/2021; y en sesión de once de noviembre de dos mil veintiuno, lo declaró fundado y se determinó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Tribunal Constitucional, su Presidente, por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, admitió a trámite y ordenó su registro como incidente de inejecución de sentencia 81/2021; así como su remisión al Ministro Ponente.


  1. Radicación en Segunda Sala. Previo dictamen del ponente M.L.M.A.M., por acuerdo quince de marzo de dos mil veintidós la Presidenta de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento y que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia respectiva.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente1 para resolver este incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, 193, 196 y 198 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, toda vez que se refiere al cumplimiento de una sentencia dictada en juicio de amparo indirecto y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal, conforme a las consideraciones que más adelante se exponen.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.


  1. ESTUDIO DE FONDO


  1. El artículo 107, fracción XVI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, así como los preceptos 193 y 198 de la Ley de Amparo3, prevén el incidente de inejecución de sentencia, cuya finalidad es determinar si existe incumplimiento de una ejecutoria de amparo, entendiéndose como tal, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo.


  1. En ese tenor, el objetivo de tal...

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