Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 346/2021)

Sentido del fallo09/03/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha09 Marzo 2022
Número de expediente346/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO DE AMPARO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 428/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 26/2021))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 346/2021




SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 346/2021

SOLICITANTE: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENtE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejo

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 9 de marzo del 2022, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 346/2021, solicitada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en la que pide la atracción del amparo indirecto en revisión 26/2021 de su índice, con motivo del recurso de revisión principal interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio Público de la Federación, además del recurso de revisión adhesiva interpuesto por el quejoso *****, en contra de la sentencia de 7 de enero de 2021, dictada por la Jueza Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto 428/2020.

El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si se cumplen los requisitos para ejercer su facultad de atracción para resolver el amparo en revisión, cuyo tema central consiste en realizar una interpretación del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, que tipifica el delito de defraudación fiscal equiparable, a fin de precisar el alcance de la figura de pago espontáneo y su posible alcance como exclusión del delito.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO



  1. El 3 de agosto del 2020, el Ministerio Público de la Federación solicitó audiencia inicial para formular imputación en contra de ******, (en adelante el imputado o quejoso) por su probable responsabilidad en la comisión del delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109, fracción I y sancionado en el numeral 108, ambos del Código Fiscal de la Federación.


  1. En audiencia inicial de 25 de agosto de 2020, celebrada vía remota a través de videoconferencia, ante el al Juez del Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México con residencia en el Reclusorio Norte, dentro de la causa penal 171/2020, el ministerio público formuló imputación en contra del quejoso, por el delito precisado, al imputarle que:



***** con Registro Federal del Contribuyente *****, con domicilio fiscal en *****, presentó por internet a través del portal DECLARASAT, el 25 de abril de 2019, la declaración de impuestos federales correspondiente al ejercicio fiscal 2018, en la que manifestó ingresos acumulables por ***** pesos; sin embargo, obtuvo ingresos acumulables de ***** pesos -cantidad determinada por la autoridad hacendaria-; por ello, declaró ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos en cantidad de ***** pesos1.



  1. El 26 de agosto de 2020, el juez de control emitió auto de vinculación a proceso al imputado por el delito precisado, impuso las medidas cautelares consistentes en la presentación periódica ante la Unidad de Seguimiento y Supervisión de Medidas Cautelares y Suspensión Condicional de Proceso y la prohibición de salir del país, de la Ciudad de México y zona conurbada, y señaló el plazo de 6 meses para el cierre de la investigación complementaria.


  1. TRÁMITE

  1. Trámite del juicio de amparo indirecto. Por escrito presentado el 18 de septiembre de 2020, ante la oficina de correspondencia común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, el quejoso promovió juicio de amparo indirecto, en el que señaló como actos reclamados:


El auto de vinculación a proceso dictado en mi contra por el Juez de Control dentro de la audiencia inicial de formulación de imputación de la causa penal 171/2020 iniciada el día 25 de agosto de 2020 y concluida y notificada el 26 del mismo mes y año, por el delito de defraudación fiscal equiparable, previsto en el artículo 109 fracción I y sancionado en el artículo 108 fracción III, en términos del numeral 95 fracción II, todos del Código Fiscal de la Federación vigente en la época de los hechos (2018)”.

  1. Dichos actos los atribuyó a las autoridades responsables siguientes:

  1. Juez de Distrito Especializado en el Sistema Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte


  1. Agente del Ministerio Público de la Federación Titular de la Fiscalía de la Unidad de Inteligencia CGI “B”, adscrito a la Coordinación General de Investigación, de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales de la Fiscalía General de la República


  1. Titular de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares de la Policía Federal.

  1. La Jueza Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México admitió demanda bajo el registro de amparo indirecto 428/2020, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables y señaló hora y fecha para la celebración de la audiencia constitucional.

  2. El 7 de enero de 2021, la jueza de amparo dictó la sentencia correspondiente, en la que, por un lado, sobreseyó por inexistencia del acto reclamado respecto a una autoridad ejecutora, y por otro, concedió la protección constitucional, al estimar, en esencia, que no se configuró el delito que fue atribuido al quejoso, pues no consignó ingresos menores a los obtenidos, si se toma en consideración que corrigió de manera espontánea su declaración inicial correspondiente al ejercicio fiscal 2018.


  1. Recurso de revisión. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio Público de la Federación, interpusieron recurso de revisión.

  2. El juzgado de distrito ordenó la remisión de los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para la substanciación de los recursos interpuestos.

  3. El 26 de marzo del 2021, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió los recursos bajo el registro de amparo en revisión RP 26/2021. El 6 de abril de 2021, admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el quejoso.


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión de 22 de julio de 2021, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito solicitó el ejercicio de la facultad de atracción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del amparo en revisión2.


  1. Trámite de la Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de 6 de agosto de 2021, se admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el registro 346/2021 y se turnó a la ponencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Luego, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de 21 de septiembre de 2021, ordenó el envío de los autos al Ministro ponente.


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver este asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo dispuesto en los puntos Segundo, fracción IX, y Tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, en tanto que se trata de dilucidar si procede o no ejercer la facultad de atracción de este Alto Tribunal para conocer de un amparo en revisión en materia penal, del que válidamente puede conocer esta Sala.


IV. LEGITIMACIÓN

  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, así como 85 de la Ley de Amparo, en virtud de haber sido realizada por el tribunal colegiado de circuito precisado.


V. ELEMENTOS NECESARIO S PARA RESOLVER

  1. Planteamiento del problema. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sometió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de atracción del amparo indirecto en revisión, a partir de los argumentos sintetizados en el orden siguiente:

    1. Consideró que se surtían los requisitos de interés y transcendencia para la atracción del asunto, pues para atender los planteamientos de las partes debe determinarse la figura de “pago espontáneo”, dispuesta en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, artículo que tipifica el delito de defraudación fiscal equiparable.



    1. Además, se debe interpretar el citado precepto legal, a...

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