Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-09-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 1145/2019)

Sentido del fallo29/09/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA EN CONTRA DEL ARTÍCULO 5, PÁRRAFOS CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, DÉCIMO CUARTO Y ÚLTIMO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN VIGOR A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Número de expediente1145/2019
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 821/2015),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 94/2017))
Fecha29 Septiembre 2021

amparo en revisión 1145/2019

QUEJOSas: MEXICHEM, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE Y OTRAS.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO



PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: justino barbosa portillo.


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 1145/2019, promovido en contra del fallo dictado el diez de febrero de dos mil diecisiete, por el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo indirecto **********.


El problema jurídico por resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 5, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del primero de enero de dos mil catorce, viola los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. El once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron, diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 4, 5, cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo cuarto y último párrafos, 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos, 11, fracción V, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, primer párrafo, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 39, octavo párrafo, 140 y 164, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Con motivo del referido Decreto, el treinta y treinta y uno de marzo, así como el primero de abril, todos de dos mil quince, las quejosas presentaron declaraciones anuales normales, correspondientes al ejercicio fiscal de dos mil catorce.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo indirecto. Inconformes con lo anterior, por escrito presentado el veintitrés de abril de dos mil quince,1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Distrito Federal, solicitaron el amparo y protección de la justicia federal.


  1. Las quejosas señalaron como garantías violadas en su perjuicio, los artículos 1, 5, 14, 16, 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 33, 34, 39, 41, 42, 43 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos; 17 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 9, 21 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


  1. Asimismo, como autoridades responsables y actos reclamados señalaron los siguientes:


  1. Del Congreso de la Unión, integrado por las Cámaras de Diputados y Senadores, la discusión, aprobación y expedición del Decreto publicado el once de diciembre de dos mil trece en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en particular los artículos 4, 5, cuarto, quinto, sexto, séptimo, décimo cuarto y último párrafos, 9, segundo párrafo, fracción I, penúltimo y último párrafos, 11, fracción V, 25, fracciones VI y X, 27, fracción XI, 28, fracciones I, primer párrafo, XXIII, XXIX, XXX y XXXI, 39, octavo párrafo, 140 y 164, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


  1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, la promulgación y expedición del citado Decreto; así como la promulgación y expedición del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de diciembre de dos mil trece, en específico el Artículo Primero y el Artículo Octavo, así como los artículos Primero y Segundo Transitorios.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular mediante proveído de dieciocho de mayo de dos mil quince,2 admitió la demanda de amparo, registrándola con el número **********.


  1. Al respecto, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia, las previstas en el artículo 61, fracciones XII y XXIII de la Ley de Amparo, al estimar que: a) no se pueden concretar los efectos del juicio de amparo toda vez que de no aplicársele a la parte quejosa los preceptos impugnados, le causarían un perjuicio en relación con las deducciones; y b) las quejosas no acreditaron el acto concreto de aplicación ni la afectación que le causan los artículos 14, 25, fracciones II, IV, VI y X, 27, fracciones I y XI, 28, fracciones I, XXI, XXVI y XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pues el perjuicio se materializa hasta el momento de la presentación de la declaración anual, al ser normas heteroaplicativas.


  1. Por su parte, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al rendir su informe justificado, no planteó causales de improcedencia, sin embargo, señaló que no le causa agravio a sus derechos fundamentales y a las garantías individuales ni se contraviene ningún artículo de la Carta Magna o Tratado.


  1. Finalmente, el Presidente de la República al rendir su informe justificado como autoridad responsable en el juicio de amparo, planteó como causales de improcedencia las previstas en los artículos 61, fracciones XII y XXIII, y 63, fracción IV y V de la Ley de Amparo, al considerar que:


  1. Las quejosas carecen de interés jurídico para impugnar el artículo 28, fracción XXX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no acreditan que les cause afectación, sin que con las pruebas ofrecidas se desprenda la aplicación de dicho artículo;

  2. No se pueden concretar los efectos del juicio de amparo, ya que de otorgarse el amparo a las quejosas tendría el efecto de que no se les aplicara el precepto tildado de inconstitucional, lo cual lejos de favorecerles les perjudicaría;

  3. Carecen de interés jurídico para impugnar el artículo 9, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no haber demostrado que efectuaron erogaciones para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones complementarias a las de la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad.

  4. Las quejosas en su calidad de retenedoras no se ven afectadas por el contenido del artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no son destinatarias de dicha norma, la cual está dirigida a los contribuyentes con residencia en el extranjero.

  5. No acreditan el acto de aplicación y el perjuicio que les causan los artículos 4 y 5 de la Ley en cita, ni con las pruebas que adjuntan.

  6. Las quejosas no acreditan el acto de aplicación ni la afectación que causa a su esfera jurídica el artículo 28 fracción XXXI, de la ley impugnada.

  7. Procede el sobreseimiento respecto de los artículos 4, 5, 28, fracciones XXIII, XXIX y XXXI, 140 y 164 de la ley combatida al no ser procedente el juicio de garantías contra actos de naturaleza futura e incierta.

  8. Las quejosas no acreditan el acto de aplicación del artículo 140 impugnado, el cual es de naturaleza heteroaplicativa.

  9. Respecto de los artículos 4, 5, 28, fracciones XXIII, XXIX y XXXI, 140 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las quejosas carecen de legitimación para cuestionar su constitucionalidad, ya que solo actúan en su carácter de retenedoras.

  10. Las quejosas no acreditan el perjuicio en su esfera jurídica que le irroga el artículo 164, fracciones II, III y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que en su caso debieron demostrar ser residentes en el extranjero y que derivado de ello se encuentran obligadas a pagar una tasa del 10% del impuesto adicional por concepto de distribución de reembolsos o utilidades.

  11. No acreditan el acto de aplicación del artículo 164 de la ley impugnada, ya que en todo caso debieron demostrar que retuvieron la tasa del 10% adicional del impuesto sobre la renta por concepto de la distribución de reembolsos o utilidades.

  12. Las quejosas no acreditan el acto concreto de aplicación del artículo 11, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta para acudir a juicio, precepto que es de carácter heteroaplicativo y que no acreditan la afectación personal y directa al no encontrarse bajo los supuestos normativos que se impugnan.


  1. Seguidos los trámites de ley, el diez de febrero de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito dictó sentencia,3 en la que analizando las causales de...

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