Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-03-2022 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 83/2021)

Sentido del fallo23/03/2022 • ES INFUNDADO EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2021.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente83/2021
Fecha23 Marzo 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 498/2019),VIGÉSIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 407/2019 E I.I.S. 7/2021))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 83/2021

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO indirecto 498/2019


QUEJOSo: J.G. PAZ



MINISTRO PONENtE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN



SecRetarIa: M.D.C.A.H.J..


elaboró: sandra nallely ruíz barajas


ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

Competencia

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.

4 a 5

II.



Marco jurídico y estudio de fondo


Se indica el marco jurídico aplicable a un incidente de inejecución de sentencia.

Se formulan las razones por las que se estima que resulta infundado el presente incidente y se reseñan las constancias relevantes que sustentan esa determinación.

5 a 16

III.

Decisión

PRIMERO. Es infundado el presente incidente de inejecución de sentencia.

SEGUNDO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo al Juzgado de Distrito del conocimiento, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.

TERCERO. Quedan sin efectos el dictamen emitido por el Tribunal Colegiado del conocimiento de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.

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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 83/2021

DERIVADO DeL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 498/2019


QUEJOSO: juan gonzález paz


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE:

MINISTRO ALBERTO PÉREZ DAYÁN


COTEJÓ

SECRETARIa:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ


elaboró: sandra nallely ruíz barajas



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al veintitrés de marzo de dos mil veintidós.


SENTENCIA


Mediante la que se resuelve el incidente de inejecución de sentencia 83/2021, derivado del juicio de amparo 498/2019 del índice del Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, promovido por Juan González Paz.


ANTECEDENTES


  1. Trámite del juicio de amparo. Por escrito recibido el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Juan González Paz, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

b) DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

c) SUBSECRETARIA DE ADMNISTRACIÓN Y CAPITAL HUMANO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

IV. ACTO RECLAMADO:

a) SECRETARIO DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, la emisión de los “LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO, correspondiente al ejercicio 2018 (sic).

b) DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO la aplicación de los LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO, correspondiente al ejercicio 2017, como responsables en términos del artículo 84, fracción XV de conducir y vigilar el pago de remuneraciones y liquidaciones al personal, establecido en el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, así como la emisión del oficio 702/2378/2019, de fecha cinco de marzo de dos mil diecinueve.

c) SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y CAPITAL HUMANO de la Secretaría de Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México. El cálculo del pago de aguinaldo correspondiente al ejercicio 2018 (sic) conforme a los LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE AGUINALDO.


  1. Señaló como garantías violadas, las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 123, 127 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quien ordenó su registro con el número 498/2019; y admitió la demanda.


  1. Sentencia de amparo. Seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el dos de agosto de dos mil diecinueve, en la que por un lado sobreseyó en el juicio de amparo y por otra parte concedió el amparo solicitado.


  1. En contra de dicha resolución, el titular de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno y el delegado de la D.a General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia, ambos de la Ciudad de México, interpusieron recursos de revisión los cuales conoció el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número 407/2019; y, en sesión de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se dictó la sentencia correspondiente, en la que se resolvió desechar el recurso intentado por la D.a y confirmar la sentencia recurrida.


  1. Mediante acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, la secretaria en funciones de juez de distrito tuvo por recibida la ejecutoria dictada en el recurso de revisión correspondiente; así mismo requirió a las autoridades responsables para que dentro del término de treinta días cumplieran con la ejecutoria en que se concedió el amparo, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, se les impondría la multa correspondiente.


  1. En la etapa de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, y previos requerimientos realizados por la juez de distrito a las autoridades responsables, sin que éstas hubieran acreditado las gestiones tendientes a dar cumplimiento a ésta, mediante auto de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, inició el procedimiento a que se refieren los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, por lo que ordenó la apertura del incidente de inejecución y la remisión del asunto al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, para continuar con su tramitación.


  1. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante el Tribunal Colegiado. Mediante acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, el Presidente del Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, ordenó formar y registrar el incidente de inejecución de sentencia 7/2021; y en sesión de veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, lo declaró fundado y se determinó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Trámite del incidente de inejecución de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos en este Tribunal Constitucional, su Presidente, por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, admitió a trámite y ordenó su registro como incidente de inejecución de sentencia 83/2021; así como su remisión al Ministro Ponente.


  1. Radicación en Segunda Sala. Previo dictamen del Ministro ponente A.P.D., por acuerdo de diez de marzo de dos mil veintidós, la Presidenta de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y que en su oportunidad se remitieran los autos a la ponencia respectiva.



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente1 para resolver este incidente de inejecución de sentencia, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, 193, 196 y 198 de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno, en relación con el punto Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 de trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, toda vez que se refiere al cumplimiento de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto y no se está en el caso de aplicar las sanciones previstas en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución, conforme a las consideraciones que más adelante se exponen.


  1. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros A.P.D. (ponente), L.M.A.M., L.O.A., J.L.P. y P.Y.E.M.


  1. MARCO JURÍDICO Y ESTUDIO DE FONDO


  1. El artículo 107, fracción XVI, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2, así como los preceptos 193 y 198 de la Ley de Amparo3, prevén el incidente de inejecución de sentencia, cuya finalidad es determinar si existe incumplimiento de una ejecutoria de amparo, entendiéndose como tal, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquier otra que intervenga en el trámite relativo.


  1. En ese tenor, el objetivo de tal instancia es determinar si se configura desacato, es...

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