Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-12-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 47/2020)

Sentido del fallo01/12/2021 1. SE ORDENA DEVOLVER LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO, AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, POR LOS MOTIVOS PRECISADOS EN EL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA RESOLUCIÓN. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE CONSIGNACIÓN, EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente47/2020
Fecha01 Diciembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A.- 692/2018-VII),DÉCIMO SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.- 60/2019 E I.I.S.- 20/2019))



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 47/2020



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 47/2020

QUEJOSA: ROSARIO IVONNE

RODRÍGUEZ VENTURA



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: SULEIMAN MERAZ ORTIZ

SECRETARIO AUXILIAR: K.G.C. RUEDA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día uno de diciembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 47/2020, derivado del amparo indirecto número 692/2018, promovido por Rosario Ivonne Rodríguez Ventura, por su propio derecho, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México; y


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Rosario Ivonne Rodríguez Ventura, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

1) Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (hoy Ciudad de México)…

ACTO RECLAMADO

el cabal cumplimiento a la resolución al Recurso de Apelación números 11195/2015 y 11954/2015 (acumulados), emitida por la Sala Superior del H. Tribunal de Contencioso Administrativo de la Ciudad de México, correspondiente a la sesión plenaria del día veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, relacionado en el juicio de nulidad IV-42211/2015…”


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, quedando registrado bajo el número 692/2018. Se requirió a la parte quejosa a efecto de que manifestara si era su deseo tener como acto reclamado la omisión o falta de determinación de la cantidad a que tenía derecho la actora relativa a la cantidad que le correspondía por los conceptos denominados profesionalización, disponibilidad y perseverancia, con motivo de la sentencia firme y la queja fundada, así como si también era su deseo tener a la Cuarta Sala Ordinaria Ponencia Once del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México como autoridad responsable, al ser ésta quien emitió el pronunciamiento respectivo.


  1. En atención a dicho requerimiento, la parte quejosa manifestó que era su voluntad llamar como autoridad responsable a la Sala Ordinaria mencionada, a quien le atribuyó la omisión o la falta de determinación de la cantidad a que tenía derecho por los conceptos mencionados.


  1. Substanciado el juicio, el trece de diciembre de dos mil dieciocho, el J. del conocimiento celebró la audiencia constitucional, en la que dictó sentencia, en el sentido de conceder el amparo solicitado, para los efectos siguientes:


“…la autoridad responsable Cuarta Sala Ordinaria del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México (sic)…(dada la naturaleza de los actos a desarrollar), constriña a la demandada Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, a cumplir con las resoluciones de mérito, y exija a la autoridad demandada haga el cálculo y pago de la cantidad a que tiene derecho la hoy quejosa de conformidad con los efectos que modificó la Sala Superior; y además, si es necesario, aperture el correspondiente incidente para determinar correctamente el monto de la prestación a que tiene derecho la peticionaria de garantías y que se le deben pagar, y en su caso, una vez determinado, requiera a la autoridad demandada su inmediato cumplimiento.- Se hace extensivo el amparo y protección de la Justicia Federal, para que la autoridad demandada Director General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, cumpla con los efectos a los cuales fue constreñido por la Sala y pagar a la parte quejosa las prestaciones a las que tiene derecho, con lo cual quedará cumplida la presente sentencia…”


  1. Se hace la precisión que en la referida resolución de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de México al resolver los recursos de apelación números 11195/2015 y 11954/2015 (acumulados), se determinó lo siguiente:


“…SEGUNDO. Los agravios hechos valer en el RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 11954/2015, son fundados, de conformidad con lo expuesto en el Considerando III, de este fallo.- TERCERO. Se revoca la sentencia de fecha siete de octubre de dos mil quince, dictada por la Cuarta Sala… SÉPTIMO. …se les hace saber a las partes que en contra de la presente resolución podrán interponer los medios de defensa previstos en la Ley de Amparo…


  1. Lo anterior bajo las consideraciones siguientes:


“…la autoridad demandada, a fin de restituir al actor en el goce de sus derechos indebidamente violados, deberá considerar insubsistente dicha resolución, con todas sus consecuencias legales y a fin de no dejar sin respuesta de petición de la demandante, deberá emitir una nueva resolución, debidamente fundada y motivada, siguiendo los lineamientos de esta sentencia, de manera exhaustiva y congruente con lo solicitado; esto es, se ajuste a los lineamientos del incremento mensual solicitado a partir de que se generaron las diferencias, respecto de la antigüedad de la actora como Agente del Ministerio Público, en términos de la Tabla de Estímulos de los Puestos Sustantivos ´2014´, Profesionalización, disponibilidad y perseverancia en el servicio” (montos brutos mensuales)…


  1. TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la resolución del J. de Distrito, la D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, interpuso recurso de revisión, que por razón de turno conoció el Decimoséptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo registró con el número 60/2019. En sesión de veinte de junio de dos mil diecinueve, lo resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


  1. CUARTO. Procedimiento de ejecución. Por acuerdo de nueve de julio de dos mil diecinueve, el S. encargado del despacho del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, requirió a las autoridades responsables Cuarta Sala Ordinaria Ponencia Once del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México y a la D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia, así como al O.M. de la Procuraduría General de Justicia (ahora Fiscalía General), éste último en su carácter de superior jerárquico de la mencionada D. General de Recursos Humanos, todos de la Ciudad de México, para que dentro del término de veinte días hábiles siguientes dieran cumplimiento al fallo protector, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se les impondría una multa y se remitirían los autos del juicio de amparo indirecto al Tribunal Colegiado de Circuito en turno para la substanciación del incidente de inejecución de sentencia respectivo.


  1. Por proveído de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, el J. de Distrito tuvo por recibido el oficio signado por la D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, a través del cual informó que obtuvo la planilla de liquidación relativa a la cantidad a que tenía derecho la quejosa por concepto de diferencias de nómina de profesionalización, disponibilidad y perseverancia en el servicio, por el período de agosto de mil novecientos noventa y ocho a febrero de dos mil cuatro, cantidad que ascendía a $11,766.00 (once mil setecientos sesenta y seis pesos 00/100 M.N.), e hizo del conocimiento de ese J.F. el procedimiento administrativo interno a efecto de realizar el pago correspondiente, por lo que dicho J.F. requirió a la Cuarta Sala Ordinaria Ponencia Once del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México para que dentro del término de diez días siguientes a la notificación del mencionado acuerdo, con las constancias exhibidas por la responsable, determinara si se encontraba cumplida la sentencia dictada en el juicio de nulidad IV-42211/2015, de su índice.


  1. Mediante acuerdo de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, el J. Federal del conocimiento tuvo por recibido el oficio de la Secretaria de Acuerdos de la Cuarta Sala Ordinaria Ponencia Once del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, por medio del cual en desahogo del requerimiento efectuado, informó a ese Juzgado Federal que con las constancias exhibidas por la responsable no se podía tener por cumplida la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, dictada por la Sala Superior del citado Tribunal, por lo cual el J. de...

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