Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-03-2022 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 396/2021)

Sentido del fallo23/03/2022 1. ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL ASUNTO A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE CORRESPONDAN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente396/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JA.- 120/2020),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 131/2021))

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 396/2021

SOLICITANTE: MINISTRO J.L.G.A.C.


PONENTE: MINISTRO J. luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARÍA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ


S U M A R I O


Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Universidad Veracruzana, quien le negó su inscripción en el cuarto semestre de la Licenciatura de Derecho, con fundamento en el artículo 7, fracción IV, del Reglamento de Equivalencia y Revalidación de Estudios de la propia Universidad. El Juzgado de D.ito concedió el amparo para el efecto de que la Universidad instaurara un procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se garantizara el derecho a la garantía de audiencia del quejoso y, en ese tenor, la Universidad emitiera una resolución debidamente fundada y motivada. Contra esa determinación, tanto la Universidad Veracruzana como el quejoso, respectivamente, interpusieron recurso de revisión. A la postre, el quejoso solicitó a esta Primera Sala del Alto Tribunal que ejerciese su facultad de atracción para conocer de su recurso. Seguida la secuela procesal correspondiente, frente a su falta de legitimación para ese efecto, uno de los Ministros integrantes de la Primera Sala hizo oficiosamente suya la solicitud, misma que ahora es objeto de estudio en la presente resolución.


C U E S T I O N A R I O


¿La solicitud cumple con los requisitos formales para el ejercicio de la facultad de atracción por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación? ¿El amparo en revisión 131/2021 del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito reúne los requisitos materiales de importancia y trascendencia para que esta Suprema Corte de Justicia conozca del asunto?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día veintitrés de marzo del dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A



Mediante la que se resuelven los autos relativos a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 396/2021. Para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, interpuesto en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado Segundo de D.ito en el Estado de Veracruz, en el juicio de amparo indirecto **********.

  1. ANTECEDENTES


  1. Juicio de amparo indirecto. El día veinte de febrero de dos mil veinte, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de D.ito, ********** promovió juicio de amparo indirecto en contra de la Universidad Veracruzana, frente a su negativa de permitirle inscribirse en la Facultad de Derecho, a fin de cursar el cuarto semestre de dicha carrera, debido a que no contaba con el cincuenta por ciento de los créditos (académicos) requeridos para tal efecto.



  1. Por razón de turno tocó conocer de la demanda de amparo indirecto al Juzgado Segundo de D.ito en el Estado de Veracruz, quien mediante sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, concedió el amparo y la protección al quejoso para el efecto de que la Universidad Veracruzana:

  1. Inicie un procedimiento en forma de juicio, en el que le dé al quejoso la oportunidad de expresar personalmente sus motivos particulares por los cuales solicitó la “dispensa”1 para que se le permita ingresar como alumno a la Facultad de Derecho;

  2. Informe que, si así lo desea el quejoso, debe permitirle que una persona de su confianza le preste asistencia;

  3. Una vez hecho lo anterior, tome en cuenta y valore la totalidad de los medios probatorios exhibidos en el procedimiento; y,

  4. Finalmente, para el efecto de que resuelva con libertad de jurisdicción respecto de la solicitud del quejoso, expresando los fundamentos y motivos que tome en consideración para resolver, así como la congruencia y exhaustividad necesarias que deben tutelar todos los actos de autoridad, con base en las normas constitucionales y convencionales, Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, L., Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que tenga a su alcance legalmente aplicables para el caso.



  1. En contra de esa decisión, **********, delegado del entonces Abogado General y Representante Legal de la Universidad Veracruzana; **********, por propio derecho y como Abogada General y Representante Legal de dicha Universidad, y **********, en representación ********** interpusieron, respectivamente, recurso de revisión.



  1. El veintitrés de junio de dos mil veintiuno fueron admitidos los recursos de revisión interpuestos en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintiuno, pronunciada por el Juez Segundo de D.ito en el Estado, residente en Xalapa, Veracruz, en el juicio de amparo indirecto ********** de su índice. Por razón de turno, tocó conocerlos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, y quedó registrado con el número de expediente **********.



  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. El día veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, ********** presentó escrito ante la Oficina de Certificación y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitando poner a consideración de los Ministros integrantes de la Primera Sala del Alto Tribunal el ejercicio de la facultad de atracción sobre el amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.



  1. Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, toda vez que el solicitante carecía de legitimación para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción, con fundamento en el artículo 24, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se sometía a la consideración de las señoras Ministras y de los señores Ministros integrantes de la Primera Sala, a fin de que determinaran si alguna de ellas o alguno de ellos consideraba hacer suya la referida solicitud.



  1. Más adelante, en sesión remota privada, que tuvo verificativo el primero de diciembre de dos mil veintiuno, el Ministro J. Luis González Alcántara Carrancá decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito.



  1. En ese orden de ideas, por acuerdo de nueve de febrero de dos mil veintidós, con fundamento en los artículos 107, fracción VIII, párrafo penúltimo, constitucional, 24, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 81, párrafo segundo, del reglamento interior del Alto Tribual, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 396/2021, a efecto de determinar si el amparo en revisión de mérito reviste las características de interés y trascendencia para ejercer la facultad de atracción.



  1. Por virtud del mismo proveído, la Presidenta de la Primera Sala turnó el asunto a la ponencia del Ministro J. Luis González Alcántara Carrancá a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente, quien se avocó al conocimiento del asunto.


  1. PRESUPUESTOS PROCESALES


  1. Esta Primera Sala es constitucional y legalmente competente para conocer de la presente solicitud de ejercicio de la facultad de atracción2; y además estima que es proveniente de parte legitimada, toda vez que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuentan con legitimación para su realización.3



III. ESTUDIO




  1. A fin de determinar si debe o no ejercerse la facultad de atracción para conocer del amparo en revisión ********** del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, es preciso identificar los conceptos de violación propuestos en la demanda de amparo; las consideraciones del Juzgado de D.ito para conceder el amparo; los agravios propuestos en los recursos de revisión interpuestos en contra de esa determinación; así como los argumentos del solicitante, para que esta Primera Sala del Alto Tribunal conozca del asunto de mérito.



  1. Demanda de amparo indirecto. En su demanda de amparo indirecto, el quejoso hizo valer sustancialmente los argumentos siguientes:



  1. PRIMERO. Apunta que la negativa de dispensarle el requisito de haber cursado el cincuenta por ciento de los créditos de la carrera de Derecho para ingresar al cuarto semestre de la misma en la Universidad Veracruzana4 es violatorio de su derecho al acceso a la educación superior. Señala que se coarta su derecho a esa educación superior sin...

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