Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-02-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1211/2020)

Sentido del fallo24/02/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Número de expediente1211/2020
Fecha24 Febrero 2021
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 915/2019))

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1211/2020

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2390/2020

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejó

SECRETARIA AUXILIAR: A.M.G.P.

ELABORÓ: ISRAEL A. GARCÍA FLORES



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1211/2020, interpuesto por la ********** por conducto de su apoderado legal **********, en contra del auto de Presidencia de veintidós de septiembre de dos mil veinte, emitido en el amparo directo en revisión 2390/2020.

El problema jurídico, a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar si el recurso de reclamación que nos ocupa es procedente; de ser ello afirmativo, analizar los agravios de la recurrente, a fin de determinar si el acuerdo impugnado se apegó o no a derecho.

  1. ANTECEDENTES1

  1. Vía ordinaria civil. **********, por propio derecho, demandó a la **********, entre otras, las siguientes prestaciones:

1. La declaración judicial de la constitución de una servidumbre legal de paso, mediante una indemnización a favor del suscrito por las cantidades de metros y precios establecidos en el hecho número nueve, inciso a) de esta demanda, ya que estos montos corresponden a la ocupación de las líneas de transmisión de energía eléctrica que atraviesan por el predio de mil propiedad, y de acuerdo a los artículos 23 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y sus correlativos 1070 y 1110 del Código Civil Federal y demás relativos y aplicables al caso que nos ocupa, lo anterior con cargo de dicho gravamen al predio propiedad del suscrito, en su carácter de predio sirviente a favor de las líneas de conducción de energía eléctrica que atraviesan por mi propiedad y que dichas líneas son propiedad de la **********.

2. Que la citada servidumbre legal de paso, consiste, de conformidad con el artículo 1108 del Código Civil Federal en: la instalación, mantenimiento y reparación de postes, torres y cables, para la conducción de energía eléctrica, que incluirá: el tránsito de personas, traslado de materiales y vigilancia de las líneas de transmisión que atraviesa por el predio del suscrito, las cuales ocuparan las medidas y colindancias que se precisan en los levantamientos topográficos que se anexan al presente escrito de conformidad con los artículos 1099, 1123 y 1127 del Código Civil Federal, relacionadas con el artículo 23 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

3. Que una vez que la citada servidumbre sea declarada como legal y debidamente constituida, se ordene su inscripción ante el Registro Público de la Propiedad.

4. Que la **********, asuma todos los gastos que se generen por motivo de las prestaciones descritas líneas atrás.

[…]”

  1. Conoció el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, quien una vez admitida la demanda y registrada con el expediente 193/2014, ordenó llevar a cabo el emplazamiento respectivo a la parte demandada.

  2. **********, dio contestación a la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes.

  3. El veintinueve de abril de dos mil quince, el apoderado de la parte demandada, compareció a fin de formular ampliación de la contestación de demanda en la que opuso excepciones y ofreció pruebas supervenientes, derivado sustancialmente de que, luego de una investigación realizada con posterioridad a la contestación de la demanda, tuvo conocimiento de que el predio afectado ya no contaba con la misma superficie, pues fue segregado por virtud de un contrato de compraventa celebrado entre el demandante y la colonia **********, por lo que resultaban falsos los hechos e imprecisas las prestaciones reclamadas.

  4. Seguido el juicio, el veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se dictó sentencia de primer grado en la que se declaró procedente la vía ordinaria civil intentada por el actor, así como constituida la servidumbre legal de paso a favor de la ********** en el terreno perteneciente al actor **********, en el cual se instalaron líneas de conducción pertenecientes a la citada paraestatal y determinó como área de afectación, una superficie de ********** m2; asimismo, fijó condena por concepto de indemnización por la cantidad de $********** (**********); por otra parte, absolvió de otras prestaciones.

  5. Recurso de apelación. Inconformes con la anterior determinación, las partes interpusieron recurso de apelación, del que conoció el Primer Tribunal Unitario del Decimoséptimo Circuito (toca 10/2017), quien emitió resolución el catorce de diciembre de dos mil dieciocho cuyos puntos resolutivos quedaron como sigue:

PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, engrosada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, dentro de los autos del Juicio Ordinario Civil 193/2014, en los puntos resolutivos siguientes:

‘…PRIMERO. Es procedente la vía ordinaria civil intentada por el actor **********.

SEGUNDO. El actor probó su acción, la demandada no probó sus excepciones.

TERCERO. Se declara legalmente constituida la servidumbre legal de paso, a favor de la ********** en el terreno propiedad de **********, en el cual se instalaron líneas de conducción de energía eléctrica, propiedad de **********, denominada **********. **********, afectando el predio denominado ‘**********’.

(…)

QUINTO. No se condena a la demandada **********, a las prestaciones solicitadas en el escrito de demanda numeradas del 7 al 10 del capítulo de prestaciones, por las razones precisadas en la última parte del considerando sexto de esta sentencia, así como al pago de gastos y costas del juicio, por las razones expuestas en el considerando séptimo de la misma …’

SEGUNDO. Se MODIFICA por los motivos expuestos en la parte final del considerando quinto de esta resolución, la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, engrosada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, dentro de los autos del Juicio Ordinario Civil 193/2014, únicamente respecto a lo determinado en el resolutivo cuarto del fallo impugnado, en donde dice:

CUARTO. Se condena a la parte demandada **********, al pago de una indemnización en favor del actor **********, a que se refiere el artículo 1108 del Código Civil Federal, por la instalación de la servidumbre legal de paso de la línea de energía eléctrica, por la cantidad de $********** (**********).’

Debiendo quedar como sigue:

CUARTO. SE CONDENA a ********** a pagar al actor ********** el monto de la indemnización que legalmente le corresponde por la constitución de la servidumbre legal de paso, específicamente de acuerdo a los ********** metros cuadrados, cuya cuantificación deberá realizarse en la etapa de ejecución de sentencia, por las consideraciones expuestas en la presente.

TERCERO. No se hace especial condena en costas en esta segunda instancia.

[]

N.”.

  1. Primeros juicios de amparo directo. Inconformes con lo anterior, tanto el actor ********** como la demandada **********, promovieron demandas de amparo que se registraron por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito con los números 66/2019 y 67/2019, respectivamente, resueltos en sesión de veintinueve de agosto de dos mil diecinueve.

  2. El amparo promovido por la ********** (67/2019), se resolvió en el sentido de negar el amparo solicitado.

  3. Mientras que el promovido por ********** (66/2019), fue resuelto en el sentido de negar el amparo adhesivo promovido por el organismo público mencionado y se concedió el amparo al quejoso principal para los efectos siguientes:

1. Deje insubsistente la sentencia reclamada.

2. Dicte otra en la que reitere lo que no fue materia de concesión y, tomando en cuenta lo resuelto en el amparo directo relacionado 67/2019 fallado en esta misma sesión; lleve a cabo el análisis exhaustivo del dictamen pericial rendido en autos en materia de valuación, aportado por la parte actora (aquí quejosa), así como de las respuestas dadas a los cuestionarios propuestos por las partes, probanzas que obran desahogadas de fojas 34 a 39 y 185 a 192 del juicio natural.

3. Con plenitud de jurisdicción, resuelva lo que en derecho corresponda.”

  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En acatamiento a lo anterior, la autoridad responsable, el veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve dictó una segunda resolución bajo los siguientes puntos resolutivos:

PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, engrosada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, dentro de los autos del Juicio Ordinario Civil 193/2014, para quedar como sigue:

SEGUNDO. Se CONFIRMA la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, engrosada el dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Chihuahua, dentro de los autos del Juicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR