Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-04-2021 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 101/2021)

Sentido del fallo14/04/2021 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
Fecha14 Abril 2021
Sentencia en primera instancia)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 58/2020 (RELACIONADO CON EL A.D.P. 101/2017)
Número de expediente101/2021

RECURSO DE RECLAMACIÓN 101/2021

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIa AUXILIAR: A. valois saLAZAR

COLABORÓ: S.V.Z.O..




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual, correspondiente al día catorce de abril de dos mil veintiuno.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación 101/2021, interpuesto por ********* en contra del proveído dictado por la Presidencia de este Alto Tribunal, el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, en el amparo directo en revisión ********** y;



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Antecedentes.



Juicio de origen. El tres de julio de dos mil trece, el Juez Primero de Distrito en Procesos Penales Federales en el Estado de México, en la causa penal **********, dictó sentencia condenatoria a **********, alias “********** por su responsabilidad en la comisión del delito de delincuencia organizada, contemplado en el primer párrafo del artículo 2°, fracción V (hipótesis secuestro, previsto en las disposiciones correspondientes a la legislación del Distrito Federal y Estado de México), sancionado en el ordinal 4°, fracción II, inciso b); más la agravante dispuesta en el numeral 5° fracción I, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (vigente en la época de los hechos), por dicha responsabilidad se le impuso una pena de cuatro años, tres días de prisión y doscientos cincuenta y un días multa, además de su inhabilitación para desempeñar un cargo público por cuatro años, tres días; así mismo, dictó sentencia absolutoria en su favor por la comisión del delito de delincuencia organizada con la finalidad de cometer delitos contra la salud; y, se le consideró penalmente responsable por la comisión del delito de privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro en agravio de las victimas ********** y **********, por dicha responsabilidad se le impuso la pena de setenta años, tres días de prisión y seis mil quinientos días multa, no se encontró al quejoso penalmente responsable de la comisión del delito antes referido en agravio de **********, **********, **********, **********, ********** y ********** por último, se le condenó a la reparación del daño a favor de los ofendidos ********** y ********** y se le suspendieron sus derechos políticos.



Sentencia de apelación. Inconforme con dicha resolución la defensa del quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite y remitido al Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito, para su sustanciación bajo el número de toca **********; así, en sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce resolvió modificar la sentencia de primera instancia, dictando sentencia condenatoria en contra del quejoso por su responsabilidad en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro cometido en agravio de ********** y **********, y por dicha responsabilidad penal se impuso la pena de cincuenta y cuatro años tres días de prisión, así como mil días multa, la destitución en el puesto que ocupaba en el momento de la ejecución del ilícito (Policía Judicial del Distrito Federal) y su inhabitación por cuatro años tres días para desempeñar otro cargo o comisión públicos, así como se le condenó al pago de la reparación del daño a favor de los ofendidos ********** y **********.



SEGUNDO. Primer juicio de amparo directo. En contra de la anterior determinación, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado ante la autoridad responsable el veintidós de mayo de dos mil diecisiete.



Seguidos los trámites procesales concernientes, mediante resolución de veinticinco de abril de dos mil diecinueve, el tribunal colegiado de conocimiento determinó otorgar la protección constitucional al quejoso, considerando fundados los argumentos esgrimidos en relación a que, el tribunal unitario responsable otorgó un valor probatorio incorrecto a las copias simples y certificadas de declaraciones emitidas en diversas averiguaciones previas o procesos penales.



Cumplimiento a la ejecutoria de amparo. En consecuencia, el tribunal de alzada dejó insubsistente la resolución de veintiséis de junio de dos mil catorce y dictó una nueva en la que confirmó la demostración de la plena responsabilidad del quejoso en la comisión de los delitos de privación de la libertad en la modalidad de secuestro, cometidos en agravio de **********, y **********, previstos y sancionados en los artículos 9, fracción I, inciso a) y 10, fracciones I, incisos a), b) y c) y II, inciso a), b) y c) y II, inciso a), ambos de la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



TERCERO. Segundo Juicio de amparo. En contra de la anterior determinación, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo directo, mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil veinte, ante el Segundo Tribunal Unitario del Segundo Circuito.



Por auto de seis de marzo de dos mil veinte, la entonces magistrada en funciones de Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito admitió a trámite la demanda de amparo y la registró bajo el número de expediente ********** de su índice. La Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita se abstuvo de formular escrito de intervención.



Seguidos los trámites procesales concernientes, en sesión virtual de ocho de octubre de dos mil veinte, el tribunal colegiado del conocimiento determinó negar la protección constitucional al quejoso.



CUARTO. Recurso de revisión. En desacuerdo, el Defensor Público Federal, **********, en representación del quejoso, interpuso recurso de revisión, por escrito presentado vía electrónica el tres de noviembre de dos mil veinte, y el cual fue remitido a esta Suprema Corte a través del MINTERNSCJN con el folio 43324-MINTER el veinte de noviembre siguiente.



Por proveído de Presidencia de veinticinco de noviembre de dos mil veinte, el recurso fue registrado con el número ********** y, en ese mismo acto, se desechó al considerarse que el asunto carecía de una cuestión propiamente constitucional en términos de lo establecido en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo; 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; señalándose además que no pasaba desapercibido que la parte promovente, en su escrito de agravios señaló que el tribunal colegiado del conocimiento omitió realizar la interpretación de los artículos 1, 14, 16, 19, 20, 21, 29 y 102 de la Constitución Federal, sin embargo, esa cuestión no actualizaba un supuesto de procedencia del recurso de revisión planteado, porque la citada afirmación no generaba en sí un planteamiento propiamente de constitucionalidad, sino de legalidad.



QUINTO. Recurso de reclamación. Inconforme con la determinación adoptada, el recurrente, mediante escrito presentado vía electrónica el ocho de febrero de dos mil veintiuno, interpuso recurso de reclamación, el cual fue registrado con el número 101/2021 y turnado a la Ponencia del Ministro J.M.P.R..



Posteriormente, por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Primera Sala determinó el avocamiento del asunto y ordenó el envío de los autos a la Ponencia correspondiente para la elaboración del proyecto de resolución; y



C O N S I D E R A N D O:



PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone contra un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.



SEGUNDO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo, en atención a lo siguiente:



  1. El auto impugnado se notificó vía correo electrónico, el miércoles tres de febrero de dos mil veintiuno; por lo que dicha notificación surtió efectos ese día de conformidad por lo dispuesto para las notificaciones electrónicas en términos del artículo 31 de la Ley de Amparo.



  1. Por tanto, el plazo para la interposición del recurso de reclamación, en términos del artículo 104 de la Ley de Amparo, transcurrió del jueves cuatro al martes nueve de febrero de dos mil veintiuno. Descontando de dicho plazo los días cinco, seis y siete de febrero por ser inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo.



  1. Ahora...

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