Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2304/2021)

Sentido del fallo19/01/2022 1. SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente2304/2021
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 219/2020))
Fecha19 Enero 2022

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2304/2021

QUEJOSA: SERVIEXPRESS SANTA ANITA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (RECURRENTE ADHESIVA)

RECURRENTES: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO (TERCERAS INTERESADAS)



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: N.R.S. CASTILLO

COLABORó: M.T.V. DE LA MORA

RENATA GARFIAS KAISER



S U M A R I O

El presente asunto tiene origen en un juicio de nulidad promovido por la empresa denominada Serviexpress Santa Anita, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la resolución por la cual se sobreseyó por extemporáneo el recurso de revocación que interpuso en sede administrativa. La demanda se radicó en la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Magistrado Instructor adscrito a su Primera Ponencia determinó reconocer la validez de la resolución impugnada. Inconforme con lo anterior, la parte actora promovió juicio de amparo directo, el cual resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, en el sentido de conceder el amparo solicitado para los efectos precisados en la sentencia que ahora se recurre. Dicha determinación constituye la materia de los presentes recursos de revisión interpuestos por las autoridades terceras interesadas en el juicio de amparo, respecto de los cuales la parte quejosa interpuso recurso de revisión adhesiva.



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al diecinueve de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2304/2021 interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, así como por el titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, por conducto de su P.F., en su carácter de autoridades terceras interesadas, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ********** por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, el veintisiete de enero de dos mil veintiuno.



I. ANTECEDENTES



  1. Visita domiciliaria.1 La Directora Regional de Auditoría Fiscal “B”, de la Dirección General de Auditoría Fiscal dependiente de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, ordenó la práctica de una visita domiciliaria a la contribuyente denominada Serviexpress Santa Anita, Sociedad Anónima de Capital Variable, con el propósito de verificar el correcto cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está constreñida como sujeto directo en materia del impuesto al valor agregado, por el período comprendido del uno de septiembre al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete. Lo anterior, mediante resolución contenida en el oficio número ********** de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.


  1. Resolución determinante. Concluida la visita domiciliaria, la autoridad fiscal de referencia le determinó a la contribuyente aludida un crédito fiscal en cantidad total de ************ por concepto de impuesto al valor agregado actualizado, así como de multas y recargos correspondientes al período fiscal antes citado. Ello, mediante resolución contenida en el oficio número ************* de cinco de diciembre de dos mil dieciocho.


  1. Recurso de revocación. Inconforme, la contribuyente referida interpuso recurso de revocación a través del cual, manifestó desconocer la existencia de la resolución determinante del crédito fiscal antes descrita, así como sus constancias de notificación. La Directora de Procesos y Resoluciones, de la Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, determinó sobreseer dicho recurso al estimar que su promoción fue extemporánea. Ello, mediante resolución contenida en el oficio número ************* de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.


  1. Juicio de nulidad. En contra de tal resolución, la contribuyente referida promovió juicio de nulidad. La demanda se radicó en la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. El Magistrado Instructor adscrito a la Primera Ponencia de dicha Sala que por razón de turno tocó conocer del asunto, lo resolvió en el sentido de reconocer la validez de la resolución impugnada mediante sentencia emitida el treinta y uno de agosto de dos mil veinte, dictada en el expediente ***********.



II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo.2 En desacuerdo con dicha determinación, Serviexpress Santa Anita, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el catorce de octubre de dos mil veinte en la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en contra de la autoridad y por el acto siguientes:


Autoridad Responsable:

El Magistrado Instructor adscrito a la Primera Ponencia de la Sala Regional del Centro III del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con sede en la Ciudad de Celaya en el Estado de Guanajuato.



Acto reclamado:

La sentencia de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte dictada en el de expediente del juicio contencioso administrativo *************.


  1. En la demanda se adujeron como derechos fundamentales vulnerados los reconocidos en los artículos 1, 14, 16 y 17 de la Constitución Federal, se narraron los antecedentes del asunto y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


  1. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda y ordenó su registro con el número de expediente *********, dando la vista que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación. Además, tuvo como terceros interesados a la Directora de Procesos y Resoluciones, de la Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato, así como a la Jefa del Servicio de Administración Tributaria. Lo anterior, mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil veinte.



  1. Posteriormente, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentó alegatos, los cuales se tuvieron por formulados mediante acuerdo presidencial dictado el diecisiete de noviembre de dos mil veinte.



  1. En sesión de veintisiete de enero de dos mil veintiuno, el órgano colegiado referido concedió el amparo solicitado por la quejosa para el efecto de que la autoridad responsable:



  1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.



  1. En su lugar, dictara otra en la que siguiendo los lineamientos del fallo tenga en cuenta que la derogación del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, no implica que haya quedado suprimida la garantía de dar a conocer al contribuyente el acto administrativo, así como su notificación, cuando éste manifieste desconocerlo para que pueda controvertir sus fundamentos y motivos, así como su notificación; pues la obligación de la autoridad de proceder en esos términos, deriva de la interpretación teleológica del artículo 117 del Código Fiscal de la Federación. Además de que tal obligación debe cumplirse en el trámite del recurso de revocación, sin que sea dable hacerlo en sede jurisdiccional.



  1. En función de lo anterior, resolver la controversia sometida a su estudio, determinando que la autoridad demandada en el juicio contencioso administrativo perdió la oportunidad procesal para demostrar la legalidad de sus actos al pretender exhibir las constancias que debió presentar en sede administrativa, puesto que esa circunstancia debió ser demostrada en el recurso de revocación.



  1. Recursos de revisión. El Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Director General de Amparos contra L., del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, este último quien actúa en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público; así como el Procurador Fiscal del Estado de Guanajuato, en representación de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno de dicha entidad federativa, ambas en su carácter de autoridades terceras interesadas, interpusieron recursos de revisión en contra de la anterior sentencia de amparo.



  1. La primera autoridad referida mediante oficio número ********* de veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno presentado vía electrónica en el sistema del Tribunal Colegiado del conocimiento el día veinticinco siguiente y la segunda autoridad recurrente, por oficio número ********* de veinte de abril del mismo año presentado el día veintiuno siguiente en la Oficialía de Partes Común del Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR