Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 521/2021)

Sentido del fallo16/03/2022 • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente521/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1606/2019),DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 250/2021))


AMPARO EN REVISIÓN 521/2021


Recurrente: OPERADORA Y ADMINISTRADORA DE VALES, DESPENSA Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO A.P.D..

COTEJÓ

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..

COLABORÓ: A.H.M..



ÍNDICE TEMÁTICO



Hechos: El problema jurídico consiste en determinar si la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver los recursos de revisión principal y adhesiva, interpuestos por la quejosa y una de las autoridades responsables.



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

  1. La Segunda Sala de la Suprema Corte considera que corresponde conocer de los recursos al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.




16

II.

DECISIÓN
  1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluye que, al tener competencia el Tribunal Colegiado para conocer y resolver del asunto, se impone devolver los autos para tal efecto, en el que también deberá pronunciarse respecto de aquellos actos por los cuales no reservó jurisdicción.

ÚNICO. Devuélvanse los autos al Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para los efectos precisados en esta ejecutoria.





24




AMPARO EN REVISIÓN 521/2021


QUEJOSA Y Recurrente: OPERADORA Y ADMINISTRADORA DE VALES, DESPENSA Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO A.P.D..

COTEJÓ

SECRETARIA: GUADALUPE DE LA PAZ V.D..

COLABORÓ: A.H.M..



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 521/2021, interpuesto por Operadora y Administradora de Vales, Despensa y Servicios, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, en contra de la sentencia engrosada el seis de julio de dos mil veintiuno, por el Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en el juicio de amparo 1606/2019.


El problema jurídico consiste en determinar si la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe resolver los recursos de revisión principal y adhesiva, interpuestos por la quejosa y una de las autoridades responsables.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De las constancias que integran el juicio de amparo 1606/2019, del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, se desprenden los siguientes antecedentes:


  1. a) El doce de diciembre de dos mil diecisiete la quejosa y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, celebraron el contrato DA-SRMyS/JSA-035/2017 para la “Adquisición y suministro de vales de despensa mediante monedero electrónico para la medida de fin de año del ejercicio 2017”, por un monto de $1,080’763,153.47 (mil ochenta millones setecientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y tres pesos 47/100 moneda nacional).


  1. b) En esa misma fecha la quejosa firmó diverso contrato de cesión de la totalidad de los derechos de cobro del contrato DA-SRMyS/JSA-035/2017, con Corporativo Crecimiento Orbi, sociedad anónima de capital variable.


  1. c) El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete se hizo del conocimiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado la cesión de derechos de cobro del contrato en cuestión y, en esa misma fecha, la Directora de Administración de ese Instituto comunicó la conformidad con la cesión de derechos en cita.


  1. d) El veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete, tres y cinco de enero de dos mil dieciocho, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado realizó los pagos relativos al contrato DA-SRMyS/JSA-035/2017, a favor de la cesionaria.


  1. e) El cuatro de marzo de dos mil diecinueve el A. Especial de Cumplimiento Financiero emitió la orden de auditoría número 253-DS “Adquisición y suministro de vales de despensa”, contenida en el oficio AECF/0643/2019, dirigida al Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con motivo de la revisión de la cuenta pública 2018, con el objeto de: “… fiscalizar la gestión financiera de las erogaciones por la adquisición y suministro de vales de despensa de fin de año, para verificar que los procedimientos de contratación, así como la recepción, distribución, pago, comprobación, registro presupuestal y contable se efectuaron de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables”.


  1. f) El nueve de octubre de dos mil diecinueve el A. Especial de Cumplimiento Financiero solicitó a la quejosa información relacionada con las operaciones realizadas con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en el ejercicio de la cuenta pública 2017, como consecuencia del contrato DA-SRMyS/JSA-035/2017; ese acto corresponde a uno de los reclamados en el juicio de amparo.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta de octubre de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Operadora y Administradora de Vales, Despensa y Servicios, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, promovió juicio de amparo contra las autoridades y actos siguientes:


III. Autoridades Responsables:

III. 1. Ordenadoras:

Tienen ese carácter:

III.1.1. El H. Congreso de la Unión, a través de la Cámara de Diputados y de Senadores.

III.1.2. El P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

III.1.3. El S. de Gobernación.

III.1.4. El A. Superior de la Federación.

III.1.5. El Director del Diario Oficial de la Federación.

III. 2. Ejecutoras:

Tiene (sic) ese carácter:

III.2.1. El A. Superior de la Federación.

III.2.2. El A. Especial de Cumplimiento Financiero, de la A.ía Superior de la Federación, C.P.C. G.L.D..

IV. Actos que se reclaman a cada autoridad:

IV. 1. De las ordenadoras:

IV.1.1. Del Congreso de la Unión:

La discusión, aprobación y expedición de los artículos 9, 10, 17, fracciones X, XI, XIV, XXIV y 90 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, cuyo conocimiento del primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 15 de octubre de 2019 por cuanto hace al contenido y efectos heteroaplicativos descritos en el número X. del presente escrito denominado carácter heteroaplicativo de la ley y reglamento que se reclama’.

IV.1.2. D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos:

La aprobación, firma, promulgación y orden de publicación del Decreto por el que se publica la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en especial los artículos 17, fracciones X, XI, XIV, XXIV y 90 cuyo conocimiento del primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 15 de octubre de 2019, por cuanto hace al contenido y efectos heteroaplicativos descritos en el número X. del presente escrito denominado ‘carácter heteroaplicativo de la ley y reglamento que se reclama’.

IV.1.3. D.C.S. de Gobernación:

El refrendo, rúbrica o firma, en términos del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos del Decreto por el que se publica la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación cuyo conocimiento del primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 15 de octubre de 2019, por cuanto hace al contenido y efectos heteroaplicativos descritos en el número X. del presente escrito denominado ‘carácter heteroaplicativo de la ley y reglamento que se reclama’.

IV.1.4. D.A. Superior de la Federación en su carácter de ordenadora, la expedición del Reglamento Interior de la A.ía Superior de la Federación, cuyos artículos resultan inconstitucionales, artículos 5, fracciones X, XI y XII, 12, fracciones VII, VIII, XII, XX, (sic) XXXI, 13, fracción (sic) III bis, (sic) XI, 21, fracción XXV, 22, fracción IV, 23, fracción IV, 24, fracción IV, 40, fracción III, 58, fracción XXIII, 59, fracciones XVIII y XIX, 60, fracciones XI y XIV, de dicho reglamento son inconstitucionales, pues rebasan la competencia constitucional de la A.ía Superior de la Federación en relación con los particulares, cuyo conocimiento del primer acto de aplicación en perjuicio del quejoso sucedió el día 15 de octubre de 2019, por cuanto hace al contenido y efectos heteroaplicativos descritos en el número X. del presente escrito denominado ‘carácter heteroaplicativo de la ley y reglamento que se reclama’.

IV.1.5. D.D.d.D. Oficial de la Federación reclamo los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR