Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-11-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 341/2021)

Sentido del fallo03/11/2021 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN ADHESIVOS. • QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADO. • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • SE DECLARA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha03 Noviembre 2021
Número de expediente341/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: JA.- 515/2020),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 186/2020))

AMPARO EN REVISIÓN 341/2021.

QUEJOSo Y RECURRENTE: jESÚS RODRÍGUEZ GARCÍA




PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


elaboRÓ:

Valeria Palma limón.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día tres de noviembre de dos mil veintiuno.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el uno de junio de dos mil veinte, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, Jesús Rodríguez García, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y los actos que a continuación se indican:


(…).

III. AUTORIDADES RESPONSABLES

a) El Pleno del Tribunal Superior Agrario, (…).

b) El Magistrado P. del Tribunal Superior Agrario (…).

c) El P. de los Estados Unidos Mexicanos, (…).

d) El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, (…).

IV. ACTOS QUE SE RECLAMAN.

e) La inminente aplicación en mi perjuicio del artículo 13 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, lo cual tiene como consecuencia el retiro del cargo que ejerzo de magistrado supernumerario de los tribunales agrarios, sin ninguna justificación que la edad: cumplir 75 años (el próximo ocho de junio de dos mil veinte). Lo cual es violatorio de los derechos humanos de que goza toda persona, consagrados en el artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente a no ser discriminado por la edad, que explícitamente prohíbe el último párrafo del propio precepto constitucional.

1. Del pleno del Tribunal Superior Agrario, el inminente acuerdo en sesión administrativa, de mi retiro a partir de que cumpla los 75 años de edad -ocho de junio de dos mil veinte-; la comunicación de tal retiro a las diversas áreas que integran la estructura orgánica en las oficinas centrales de ese órgano jurisdiccional, así como a los 56 Tribunales Unitarios Agrarios; como consecuencia, ordenar se me impida el acceso a mi oficina y seguir ejerciendo el cargo de magistrado supernumerario de los tribunales agrarios, y que se me deje de cubrir mi sueldo y demás emolumentos que con tal carácter percibo, con nivel K11, así como cancelar mi seguro de vida.

2. D.P. del Tribunal Superior Agrario, comunicar al P. de los Estados Unidos Mexicanos y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal la terminación de mi encargo por retiro;

3. D.S. General de acuerdos del Tribunal Superior Agrario, la comunicación de mi retiro a las diversas áreas que integran la estructura orgánica en las oficinas centrales de ese órgano jurisdiccional, así como a los 56 Tribunales Unitarios Agrarios.

4. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, proponer al Senado de la República o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la lista de candidatos para ocupar el cargo de magistrado supernumerario de los tribunales agrarios, en sustitución del suscrito; y,

5. De la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, remitir al Senado de la República las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de magistrado supernumerario, en sustitución del suscrito”.


  1. SEGUNDO. Derechos fundamentales violados. El quejoso señaló como derecho fundamental violado el contenido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. TERCERO. Trámite. La demanda se turnó al Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, cuyo titular por auto de uno de junio de dos mil veinte la registró con el número 515/2020, y reservó su admisión ante la suspensión de labores ordenada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el fenómeno de salud pública derivado del virus SARS-CoV-21.



  1. Por auto de doce de agosto de dos mil veinte, el Juez ordenó reanudar el trámite en términos de lo dispuesto por el artículo 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; y, requirió a la parte quejosa para que precisara si ya se decretó su retiro forzoso en el cargo de Magistrado y, en su caso, los datos de identificación del acto jurídico que dio lugar a ello, así como la denominación de la autoridad responsable que lo haya emitido.


  1. Mediante escrito de diecinueve de agosto de dos mil veinte, la parte quejosa desahogó el requerimiento y agregó como acto reclamado el artículo 13 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y como autoridades responsables a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión y al P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Consecuentemente, por auto de veinticuatro de agosto siguiente, el Juez de Distrito admitió la demanda.



  1. CUARTO. Audiencia constitucional y sentencia. Seguidos los trámites legales, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional el veintisiete de octubre de dos mil veinte que concluyó con el dictado de la sentencia, en la que, por una parte sobreseyó en el juicio con fundamento en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, respecto de diversas autoridades y actos; y, por otra decidió negar el amparo al quejoso respecto del artículo 13 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios con motivo del retiro forzoso del quejoso como magistrado de los tribunales agrarios por haber cumplido setenta y cinco años de edad.


  1. Las consideraciones que sustentó son, en síntesis, las siguientes:



  • En el considerando tercero determinó que eran inexistentes los actos atribuidos al Pleno, al P. y, al S. General, todos, del Tribunal Superior Agrario; así como el referido al Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, y decretó el sobreseimiento en el juicio respecto de los actos referidos con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.


  • En el considerando cuarto tuvo como ciertos los actos atribuidos al P. de los Estados Unidos Mexicanos así como a las Cámaras de Diputados y Senadores, ambas del Congreso de la Unión, consistentes en la publicación y aprobación del artículo 13 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, por establecer el retiro forzoso de los magistrados de ese tribunal al cumplir setenta y cinco años de edad.


  • En el considerando quinto determinó que era infundada la causa de improcedencia de falta de interés jurídico hecha valer por el P. de los Estados Unidos Mexicanos y por la Cámara de Senadores.



  • En el considerando sexto estudió el fondo del asunto con base en las consideraciones que se reproducen a continuación:


(…).

SEXTO. ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO. A continuación, se estudian los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa, sin que para ello sea necesario su transcripción por no exigirlo el artículo 74 de la Ley de Amparo; para lo cual, se atiende a la pretensión efectivamente planteada por la parte solicitante de amparo en términos del artículo 76 de la ley de la materia.

Para el análisis de tales conceptos de violación, este juzgado toma como referente, en cuanto resultan aplicables, los precedentes que se presentan en el esquema siguiente, emitidos por el Pleno y la Segunda Sala del Alto Tribunal, en asuntos donde se han analizado legislaciones similares a la que reclamó el solicitante de amparo.

En las sentencias relativas se han analizado diversas legislaciones que establecen edades límite para ejercer el cargo de titular de algún órgano jurisdiccional (sea como juez o magistrado); y, las referidas instancias del Alto Tribunal han concluido que tales normas son constitucionales por perseguir objetivos constitucionales, tales como la debía (sic) impartición de justicia y la rotación de los cargos públicos como garantía para evitar la concentración del poder.

Los precedentes aludidos son los siguientes:

Precedente

Porción normativa analizada

Controversia constitucional 32/2007 del índice del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, en cuanto dispone:


Articulo 56. (…)’ (sic).

Los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia durarán en su cargo seis años, contados a partir de la fecha en que rindan protesta de Ley, al término de los cuales podrán ser ratificados y, si lo fueren, sólo podrán ser privados de su cargo en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Al cumplir setenta años de edad.
(…)’.

Contradicción de tesis 249/2011 del índice de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El artículo 26, párrafo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del entonces Distrito Federal, que establece:


Articulo 26. El retiro de los Jueces y Magistrados se producirá, por sobrevenir incapacidad física o mental que imposibilite el adecuado desempeño del cargo, o al cumplir setenta años de edad

(…)’.

Acción de...

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