Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2021)

Sentido del fallo17/11/2021 1. QUEDA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE LA DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. 2. SE DEJA INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO
Número de expediente2/2021
Fecha17 Noviembre 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA, CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE JALISCO, CON RESIDENCIA EN ZAPOPAN (EXP. ORIGEN: JA.- 185/2015 (CUADERNO AUXILIAR 181/2015)),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.D.R.A.R.- 1/2021 Y AR.- 418/2015))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DERIVADO DE DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO 2/2021

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 2/2021

Derivado del JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********/2015

QUEJOSo: **********



PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIO: JESÚS IRAM AGUIRRE SANDOVAL


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución derivado de denuncia de repetición del acto reclamado 2/2021 formulada dentro del juicio de amparo indirecto **********/2015 del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de J., con residencia en Zapopan, promovido por **********; y,


R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Contrato de crédito. El 15 de diciembre de dos mil cuatro, **********, como acreditado, y el Instituto de Pensiones del estado de J., como acreditante, celebraron un contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria para la adquisición de un inmueble a un tercero. El crédito se pactó a un plazo de quince años por la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 en moneda nacional), con pagos quincenales mediante descuentos vía nómina como trabajador al servicio del estado de J. (policía investigador B)1.


  1. Juicio ordinario civil (**********/2013). ********** dejó de trabajar como policía investigador B al servicio del estado de J., por lo cual ya no se le pudieron realizar los descuentos vía nómina y a partir del quince de noviembre de dos mil nueve dejó de pagar el crédito contratado. Con motivo de ello, en dos mil trece el Instituto de Pensiones del estado de J. lo demandó en la vía ordinaria civil ante el Juzgado Quinto de lo Civil del Primer Partido Judicial y le reclamó la rescisión del contrato, el vencimiento anticipado del crédito y el pago de la totalidad del saldo insoluto, así como diversas prestaciones accesorias2.


  1. Reincorporación al servicio público y descuentos. En 2015, ********** se reincorporó al servicio público, pero ahora como policía segundo al servicio del Municipio de Zapopan, J., y en las quincenas de catorce y treinta de enero de esa anualidad le fueron aplicados dos descuentos en su nómina bajo el concepto “D004 Crédito Hipotecario”, la primera por $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional) y la segunda por $********** (********** pesos **********/100 moneda nacional).


  1. SEGUNDO. Amparo indirecto (expediente **********/2015). El cuatro de febrero de dos mil quince, ********** promovió amparo indirecto contra las órdenes dadas por el Instituto de Pensiones del Estado de J., a las autoridades del Municipio de Zapopan para realizar los citados descuentos, así como la aplicación del fondo de garantía para el pago del crédito hipotecario, del cual tocó conocer al Juzgado Séptimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el estado de J..


  1. Seguido el juicio se celebró la audiencia constitucional y el cuatro de junio de dos mil quince, la J.a Séptima de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, dictó la sentencia correspondiente en la cual sobreseyó por inexistencia respecto de la aplicación del fondo de garantía y concedió el amparo contra los descuentos, pues consideró que el Instituto de Pensiones del estado de J. perdió competencia para realizarlos en la nómina del señor **********.


  1. Para lo anterior, explicó que si dicho organismo público descentralizado decidió demandar el vencimiento anticipado y cobro del saldo insoluto del crédito hipotecario en la vía ordinaria civil, como se narró anteriormente, con ello renunció a su competencia para practicar los descuentos, pues a partir de ese momento perdió la potestad de realizar los cobros y a quien corresponde la competencia para afectar el patrimonio del deudor es al juez civil. Sobre esas bases, los efectos de la protección constitucional que decretó fueron los siguientes:


Con fundamento en el artículo 77 de la ley de la materia, la protección constitucional se concede para el efecto de que el Instituto de Pensiones del Estado de J. deje insubsistentes los descuentos aplicados al quejoso en el mes de enero de dos mil quince y ordene le sean reintegradas las cantidades respectivas; lo que desde luego no afecta la posibilidad de que pueda gestionar su cobro en la instancia judicial correspondiente.


  1. TERCERO. Recurso de revisión (**********/2015). Inconforme, el delegado de la autoridad responsable, Instituto de Pensiones del estado de J., interpuso recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y en sesión de catorce de diciembre de dos mil quince, modificó la sentencia sólo para excluir al D. General, al D. de Finanzas y al D. General de Prestaciones, todos del Instituto de Pensiones del estado de J. como responsables de los descuentos, porque éstos fueron ordenados únicamente por el D. Jurídico de dicho organismo descentralizado.


  1. CUARTO. Cumplimiento al fallo protector. Por oficio presentado el veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, la autoridad informó el cumplimiento a la ejecutoria de amparo y exhibió copia certificada de dos cheques recibidos por ********** con los cuales le fueron devueltas las sumas descontadas. Se le dio vista con ello al señor **********, quien no la desahogó. Por acuerdo de siete de marzo posterior, se declaró cumplida la ejecutoria de amparo y el doce de abril siguiente se declaró firme este acuerdo.


  1. QUINTO. Primera denuncia de repetición del acto reclamado. El veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve ********** formuló denuncia de repetición del acto reclamado, porque le fueron descontadas de su nómina las cantidades de $********** (********** pesos **********/100 en moneda nacional) el treinta y uno de agosto de dos mil diecinueve y de $********** (********** pesos **********/100 en moneda nacional) el quince de septiembre de dos mil diecinueve, por el mismo concepto “D004 Crédito Hipotecario” y para justificarlo exhibió los recibos de nómina correspondientes.


  1. Previa ratificación del escrito, por acuerdo de veintisiete de septiembre de la misma anualidad, el juez de distrito admitió a trámite el incidente, corrió traslado al D. General, D. de Finanzas, D. de Prestaciones y al apoderado general del D. General, todos del Instituto de Pensiones del estado de J., así como al Tesorero Municipal y D.a de Recursos Humanos, ambos del Ayuntamiento de Zapopan, y les otorgó un plazo de tres días para exponer lo que a su derecho conviniera en relación con la denuncia. Todas las autoridades quedaron notificadas el treinta de septiembre de dos mil diecinueve.


  1. El siete de octubre se certificó la conclusión del plazo referido, se tuvo por recibido un oficio de las autoridades municipales de Zapopan y se ordenó poner los autos para resolver sobre la denuncia. Mediante resolución fechada el diez de octubre de dos mil diecinueve, se declaró fundada la denuncia de repetición del acto reclamado únicamente por lo que hace a las autoridades responsables del Instituto de Pensiones del estado de J. citadas en el párrafo anterior y se ordenó remitir el asunto al tribunal colegiado de circuito en turno.


  1. SEXTO. Trámite ante el tribunal colegiado de la primera denuncia (expediente **********/2019). El quince de octubre de dos mil diecinueve, el magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, radicó el asunto con el número citado al rubro, lo admitió y turnó el asunto para resolución.


  1. En sesión de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, el pleno del tribunal colegiado ordenó devolver los autos al magistrado presidente para que, en cumplimiento al artículo 193 de la Ley de Amparo y el Acuerdo General número 12/2009, de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, requiriera a las autoridades responsables, con copia a su superior jerárquico, para que en el término de tres días demostraran ante el juzgado o el propio tribunal haber dejado sin efectos el acto repetitivo o expusieran las razones que tuvieron para repetirlo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo se continuaría con el procedimiento que podría culminar con su separación del cargo y dar vista al Ministerio Público de la Federación en términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política del país.


  1. Por acuerdo de veintinueve de noviembre posterior se realizaron los requerimientos...

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