Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-03-2022 (SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 192/2021)

Sentido del fallo23/03/2022 • ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN REASUME SU COMPETENCIA ORIGINARIA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente192/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 913/2019),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 45/2021 (CUADERNO AUXILIAR 363/2021)))

SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 192/2021.

solicitante: Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región con residencia coatzacoalco, veracruz



MINISTRO PONENTE: L.M.A. MORALES

SecRetarIo: J.N.S.



ÍNDICE TEMÁTICO




Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

ANTECEDENTES

Hechos relevantes del caso.


1 a 10

II.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


11

III.

LEGITIMACIÓN

El tribunal colegiado auxiliar cuenta con legitimación.


11

IV.

ESTUDIO


Se formulan las consideraciones por las que se justifica la reasunción de competencia.



12 a 21

V.

DECISIÓN

Esta Segunda Sala reasume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión derivado del juicio de amparo de origen.



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SOLICITUD DE REASUNCIÓN DE COMPETENCIA 192/2021.

solicitante: Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: L.M.A.M.


COTEJÓ

SecRetarIo: J.N.S.



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de marzo de dos mil veintidós.


VISTOS, para resolver la solicitud de reasunción de competencia identificada al rubro; y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo indirecto. Mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., el veinticuatro de julio de dos mil diecinueve, Comercial City Fresko, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, por conducto de su apoderado legal Enrique Montiel Ladrón de G., demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso del Estado Libre y Soberano de México y del Gobernador Constitucional del Estado de México, de quienes reclamó:


1. Del Congreso del Estado Libre y Soberano de México se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto número 49 por el que se reforma la Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México y el Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México el 12 de junio de 2019, específicamente por lo que hace a los artículos 8.17 y 8.18 del Código Administrativo del Estado de México.

2. Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México se reclama la promulgación y expedición del decreto número 49 por el que se reforma la Ley para la Protección, Integración y Desarrollo de las Personas con Discapacidad del Estado de México y el Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno del Estado de México el 12 de junio de 2019, específicamente por lo que hace a los artículos 8.17 y 8.18 del Código Administrativo del Estado de México.”.


  1. El apoderado de la parte quejosa señaló como derechos transgredidos a su mandante los contenidos en los artículos 1°, 5°, 14, 16, 21, 22 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. SEGUNDO. Trámite, audiencia constitucional y sentencia. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, cuyo titular mediante auto de veintiséis de julio de dos mil diecinueve admitió a trámite la demanda y la registró con el número 913/2019-IV; celebró audiencia constitucional el treinta de agosto de dos mil diecinueve, en la que dictó resolución en la que determinó en una parte decretar el sobreseimiento en el juicio y en otra conceder la protección solicitada.



  1. TERCERO. Interposición del primer recurso de revisión. Contra de la resolución referida, el Gobernador del Estado de México interpuso recurso de revisión, que fue resuelto en sesión de doce de marzo de dos mil veinte, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región en auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Naucalpan de J., Estado de México, en el sentido de revocar la sentencia recurrida y ordenar reponer el procedimiento, para el efecto de que se respetara el término a que alude el artículo 117 de la Ley de Amparo, respecto del informe justificado rendido por el Congreso del Estado de México.



  1. CUARTO. Audiencia constitucional y sentencia. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte, el juez de distrito del conocimiento celebró la audiencia constitucional y dictó de nueva cuenta sentencia en el sentido de sobreseer y conceder la protección constitucional solicitada.



  1. QUINTO. Interposición del segundo recurso de revisión. Contra esa decisión el Gobernador del Estado de México interpuso de nueva cuenta recurso de revisión del que inicialmente correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con sede en Naucalpan de J., Estado de México; cuyo presidente lo radicó y admitió a trámite como amparo en revisión 45/2021.



  1. SEXTO. Turno y radicación del asunto al Colegiado Auxiliar. Por auto de veintiséis de junio de dos mil veintiuno, en atención a la Consulta-CAR 119/2012-V, en relación con el diverso oficio SECNO/TRAN/13/2021, se ordenó remitir el asunto al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región para el auxilio en el dictado de la sentencia respectiva.



  1. Por auto de tres de agosto de dos mil veintiuno, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región determinó avocarse al conocimiento del juicio de amparo en revisión antes mencionado, registrándolo con el número de cuaderno auxiliar 363/2021.



  1. SÉPTIMO. Solicitud de reasunción de competencia. Mediante resolución de catorce de octubre de dos mil veintiuno, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región determinó dejar intocado el sobreseimiento decretado por el juzgador federal en el considerando cuarto de la sentencia recurrida1, al estimar que tal determinación no afecta a la autoridad recurrente y no fue controvertida por aquél a quien pudo perjudicar; analizó los agravios planteados por el recurrente contra la procedencia de la acción constitucional, estimándolos fundados pero inoperantes2 y solicitó a este Alto Tribunal reasuma su competencia originaria para conocer del medio de impugnación; en esa determinación el órgano jurisdiccional expuso lo siguiente:


SÉPTIMO. Solicitud de reasunción de competencia. Este órgano colegiado considera necesario realizar la solicitud de reasunción de competencia de este asunto al más Alto Tribunal de la Nación, respecto a los argumentos relacionados con el fondo del asunto, atento a las razones siguientes. (…) una de las hipótesis previstas es la delegación relativa a los recursos de revisión interpuestos contra sentencias pronunciadas por Jueces de Distrito habiéndose impugnado una ley local como lo es, en el caso concreto, el Código Administrativo del Estado de México, emitido por el Congreso de dicha entidad federativa.

Sin embargo, con fundamento en lo señalado en el Punto Décimo Cuarto del mencionado Acuerdo General 5/2013, el Máximo Tribunal del País, ya sea en Pleno o S., puede reasumir su competencia originaria para conocer de un asunto en particular cuando se cumpla un criterio de relevancia que así lo amerite; pues dice: DÉCIMO CUARTO. (Lo transcribe).- Entonces, si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia originaria para conocer de los recursos de revisión referidos, como ocurre en el presente caso, la misma se encuentra delegada a los Tribunales Colegiados de Circuito; empero, dicho Alto Tribunal se encuentra en aptitud para reasumir su competencia cuando se colme alguno de los supuestos siguientes: (i) que un Ministro lo solicite; (ii) que un Tribunal Colegiado de Circuito estime motivadamente, de oficio a petición de parte, que un asunto no se encuentra previsto en los casos precisados en el Acuerdo General 5/2013; (iii) o que existen razones relevantes y excepcionales para que el Pleno o alguna de las S. del Alto Tribunal reasuma su competencia.- Precisado lo anterior, este órgano jurisdiccional estima que en el caso existen razones relevantes que ameritan solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que reasuma su competencia originaria, en términos del segundo párrafo del punto décimo cuarto del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Tribunal Pleno del Máximo Tribunal de la Nación, el trece de mayo de dos mil trece, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los...

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