Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 447/2021)

Sentido del fallo16/02/2022 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente447/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN (EXP. ORIGEN: JA.- 1328/2018),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 315/2019/3))

AMPARO EN REVISIÓN 447/2021

QUEJOSA Y RECURRENTE: DAIMLER FINANCIAL SERVICES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.


RECURRENTE ADHESIVO: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



ponente: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: NATALIA REYES HEROLES SCHARRER

SECRETARIO AUXILIAR: CÉSAR DE LA ROSA ZUBRÁN



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de febrero de dos mil veintidós.


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 447/2021, interpuesto por D.F.S., Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, en contra de la resolución dictada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, en el expediente número 315/2019.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si la recurrente, vía agravios, logra desvirtuar el estudio realizado por el J. de Distrito mediante el cual declaró la constitucionalidad del artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. El diecinueve de julio de dos mil dieciocho, Grupo Senda Autotransporte, Sociedad Anónima de Capital Variable, presentó solicitud de concurso mercantil.


  1. Por razón de turno correspondió conocer de ese procedimiento a la J. Primero de Distrito en materias Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León, con el número de expediente 84/2018.


  1. El veintitrés de julio de dos mil dieciocho la J. Primero de Distrito en materias Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León admitió a trámite el concurso mercantil de Grupo Senda Autotransporte, Sociedad Anónima de Capital Variable y dictó diversas medidas cautelares. El veintiséis de julio posterior la J. del conocimiento aclaró el auto de veintitrés de julio de dos mil dieciocho.


  1. La quejosa interpuso recurso de revocación contra los autos de veintitrés y veintiséis de julio de dos mil dieciocho. El seis de noviembre de dos mil dieciocho, la J. Primero de Distrito en materias Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León dictó sentencia en la que declaró infundado el recurso de revocación interpuesto por la quejosa donde impugnó los referidos autos.


  1. Demanda de amparo. Presentación de la demanda. La quejosa D. Financial Services, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad No Regulada a través de su apoderado, mediante escrito presentado el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III. AUTORIDAD RESPONSABLE

1. El señor Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

2. La H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

3. La H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

4. La señora J.a Primero de Distrito en Materia Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León.

IV. Norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclamen

A. Del H. Señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y publicación en el Diario Oficial de la Federación (el 10 de enero de 2014) del segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Concursos Mercantiles, mismo que es inconstitucional.

B. De la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión se reclama la aprobación del segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Concursos Mercantiles, mismo que es inconstitucional.

C. De la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se reclama la aprobación del segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de Concursos Mercantiles, mismo que es inconstitucional.

D. De la Señora J.a Primero de Distrito en Materia Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León se reclaman los autos de 23 y 26 de julio de 2018 y la sentencia de recurso de revocación de 6 de noviembre de 2018 dictada dentro de los autos del concurso mercantil de Grupo Senda, con número de expediente 84/2018, por medio de la cual la señora J. declaró infundado el recurso de revocación interpuesto por D. en contra de los autos de 23 y 26 de julio de 2018”.


  1. Derechos fundamentales transgredidos. La parte quejosa precisó como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes relevantes y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Sentencia de amparo indirecto. En auto de dos de enero de dos mil diecinueve, el J. Segundo de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, admitió a trámite la demanda que registró con el número 1328/2018. Seguidos los trámites legales, mediante sentencia engrosada el veinte de mayo de dos mil diecinueve, se resolvió sobreseer en el juicio de amparo respecto a los actos atribuidos a la J. Primero de Distrito en materias Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León (autos de veintitrés y veintiséis de julio, ambos de dos mil dieciocho, emitidos en el concurso mercantil 84/2018) al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en la fracción XXI del artículo 61 de la Ley de Amparo, toda vez que cesaron los efectos de los referidos acuerdos. Por otra parte, respecto a la resolución de seis de noviembre de dos mil dieciocho, se negó el amparo y se desestimaron los agravios orientados a combatir la inconstitucionalidad del artículo 37, párrafo segundo, de la Ley de Concursos Mercantiles.


  1. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la quejosa interpuso recurso de revisión que fue turnado al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, órgano que por acuerdo de cuatro de julio de dos mil diecinueve, lo admitió a trámite y registró con el número RC-315/2019. El veintidós de agosto de dos mil diecinueve se admitió el recurso de revisión adhesiva.


  1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito aceptó la competencia para conocer y resolver el recurso que radicó con el número 315/2019. En sesión vía remota de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno dictó resolución donde resolvió dejar firme el sobreseimiento respecto de los actos reclamados consistentes en los proveídos de veintitrés y veintiséis de julio, ambos de dos mil dieciocho, dictados la J. Primero de Distrito en materias Civil y del Trabajo en el Estado de Nuevo León (emitidos en el concurso mercantil 84/2018).


  1. Reserva de jurisdicción y reenvió del asunto a esta Suprema Corte. Al respecto, el Tribunal Colegiado de Circuito consideró que no es legalmente competente para resolver sobre la inconstitucionalidad del artículo 37, segundo párrafo de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo que dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de revisión en relación con ese tema, y ordenó el envío de los autos a este Alto Tribunal, al no actualizarse los supuestos de competencia delegada sobre el planteamiento de constitucionalidad del precepto indicado.


  1. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo al amparo en revisión número 447/2021 y asumió la competencia originaria para el conocimiento del asunto. Asimismo, ordenó remitir los autos a esta Primera Sala y turnarlos para su estudio a la Ministra Norma Lucía P.H..


  1. Radicación. Por acuerdo de trece de enero de dos mil veintidós, la Presidenta de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso y ordenó remitir los autos a la Ponencia de la Ministra designada.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e) de la Ley de Amparo; 21, fracción II, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en vigor a partir del día siguiente, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito cuya materia es civil, respecto del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó reasumir su facultad originaria, sin que resulte necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. Tal como se advierte de la lectura de las constancias, el acto reclamado le fue...

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