Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-03-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 400/2021)
Sentido del fallo | 09/03/2022 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO EN LOS TÉRMINOS DE ESTA EJECUTORIA. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS INDICADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. |
Emisor | PRIMERA SALA |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Fecha | 09 Marzo 2022 |
Número de expediente | 400/2021 |
Sentencia en primera instancia | SEGUNDO TRIBUNAL UNITARIO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 2/2020),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 275/2020)) |
AMPARO EN REVISIÓN 400/2021
QUEJOSO Y Recurrente: ********** (RECURRENTE)
PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.
COTEJÓ
SECRETARIO: EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ
Colaboró: Miriam Yazmin Ramos Hernández
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Al señor ********** se le dictó auto de formal prisión por su probable participación en la comisión de los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable. En el transcurso de la causa penal, promovió incidente de libertad por desvanecimiento de datos, previsto en el artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales1, el que se declaró infundado. En segunda instancia, esta decisión se confirmó. En desacuerdo, el señor ********** promovió amparo indirecto, en el que reclama la constitucionalidad del precepto citado, porque argumenta que vulnera el derecho a la seguridad jurídica, presunción de inocencia y acceso a la justicia. El Tribunal Unitario negó el amparo. El señor ********** interpuso recurso de revisión, del que el Tribunal Colegiado reservó jurisdicción a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver la cuestión de constitucionalidad.
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Apartado |
Criterio y decisión |
Págs. |
I. |
COMPETENCIA |
Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto. |
19 |
II. |
OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN |
Es innecesario analizarlas porque el Tribunal Colegiado de origen ya lo hizo. |
19 |
III. |
PROCEDENCIA |
El recurso de revisión es procedente. |
19-20 |
IV. |
ESTUDIO DE FONDO
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No aplica |
20-37 |
A.S. constitucional del incidente de libertad por desvanecimiento de datos |
No aplica |
21-30 |
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B. Principios de seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley |
El artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales no vulnera el derecho a la seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley |
30-33 |
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C. Derecho a la presunción de inocencia y de acceso a la justicia |
El artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales no vulnera el derecho a la presunción de inocencia y acceso a la justicia |
33-37 |
V. |
RESERVA DE JURISDICCIÓN |
Se reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado de conocimiento. |
37 |
VI. |
DECISIÓN |
Se declara la constitucionalidad del artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales. Se niega el amparo. Resolutivos PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra del artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales, en términos del apartado IV de esta ejecutoria. TERCERO. Se reserva jurisdicción al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en términos del último considerando de esta ejecutoria. |
38 |
AMPARO EN REVISIÓN 400/2021
QUEJOSO Y Recurrente: **********
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.
COTEJÓ
SECRETARIO: EDWIN ANTONY PAZOL RODRÍGUEZ
Colaboró: Miriam Yazmin Ramos Hernández
Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al nueve de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el recurso de revisión 400/2021, interpuesto por el señor **********, en contra de la resolución que dictó el catorce de agosto de dos mil veinte el Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, en el expediente de amparo indirecto **********.
El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar si el artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales, que regula el incidente de libertad por desvanecimiento de datos vulnera los principios de seguridad jurídica y de exacta aplicación de la ley, y los derechos a la presunción de inocencia y de acceso a la justicia2.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
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Hechos que antecedieron a la demanda de amparo. De acuerdo con las constancias que obran en autos del juicio de amparo indirecto ********** del índice del Segundo Tribunal Unitario del Octavo Circuito, se advierten los antecedentes siguientes:
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Querella. El Director General de Delitos Fiscales de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público formuló querella ante el Ministerio Público de la Federación en contra del señor **********, el veintiséis de junio de dos mil trece.
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Lo anterior, porque atribuye al señor **********, que en su carácter de accionista mayoritario y Presidente del Consejo de Administración de la contribuyente **********, probablemente omitió el pago del impuesto al valor agregado correspondiente a los meses de junio a diciembre del ejercicio fiscal del año dos mil ocho, pago que asciende a $9’717,308.75 (nueve millones setecientos diecisiete mil trescientos ocho pesos 75/100 moneda nacional), a través de engaños, pues en las declaraciones del citado impuesto presentadas en los meses referidos manifestó que la contribuyente no realizó actos o actividades gravables bajo el impuesto al valor agregado.
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También se le atribuye al señor ********** que el treinta de mayo de dos mil nueve, probablemente consignó en la declaración anual del ejercicio fiscal del año dos mil ocho que la contribuyente citada no tuvo ingresos acumulables ni ingresos efectivamente pagados, siendo que probablemente sí los obtuvo por la cantidad de $96’543,819.37 (noventa y seis millones quinientos cuarenta y tres mil ochocientos diecinueve pesos 37/100 moneda nacional), lo que le permitió omitir el pago del impuesto sobre la renta y el impuesto empresarial a tasa única.
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Ejercicio de la acción penal. Con motivo de la querella, el Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal en contra del señor ********** por su probable participación en la comisión de los delitos de defraudación fiscal previsto en el artículo 108, párrafo primero, y defraudación fiscal equiparable previsto en el artículo 109, fracción I, ambos sancionados en el numeral 108, párrafo cuarto, fracción III, todos del Código Fiscal de la Federación3.
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Orden de aprehensión. Con motivo del ejercicio de la acción penal, el Juez Segundo de Distrito en La Laguna formó la causa penal **********, en la que mediante resolución de seis de junio de dos mil dieciséis, libró orden de aprehensión en contra del señor **********, por los delitos señalados.
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El doce de enero de dos mil dieciocho se cumplimentó dicha orden de aprehensión, y el Ministerio Público puso a disposición del juez referido al señor **********, por lo que inició el plazo constitucional de la preinstrucción.
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Auto de formal prisión. Transcurrido el plazo constitucional, el quince de enero de dos mil dieciocho, el Juez Segundo de Distrito en La Laguna dictó auto de formal prisión en contra del señor **********, por su probable participación en la comisión de los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparable4.
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Incidente de libertad por desvanecimiento de datos. Durante el periodo de instrucción de la causa penal, el cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, el señor ********** promovió incidente de libertad por desvanecimiento de datos, con fundamento en el artículo 422 del Código Federal de Procedimientos Penales. El Juez Segundo de Distrito en La Laguna lo desechó por improcedente, mediante auto de cinco de septiembre de dos mil diecinueve. El juez consideró que la pretensión del incidentista es que se realizara una valoración de los medios de convicción tomados en cuenta para dictar el auto de formal prisión; sin embargo, determinó que el incidente de libertad por desvanecimiento de datos no es la vía para hacerlo, pues ello sería materia de la sentencia definitiva.
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Inconforme, el señor ********** interpuso recurso de apelación. El Primer Tribunal Unitario del Octavo Circuito conoció del toca ********** y mediante sentencia de dieciséis de octubre de dos mil diecinueve decidió revocar el auto recurrido y ordenar la admisión a trámite del incidente, al considerar que después del auto de formal prisión sí se aportaron pruebas al proceso que permitían analizar la procedencia del incidente de libertad por desvanecimiento de datos, las que no habían sido analizadas en el auto recurrido.
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En cumplimiento de la resolución anterior, el Juez Segundo de Distrito en La Laguna admitió a trámite el incidente de libertad por desvanecimiento de...
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