Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-04-2021 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 39/2021)

Sentido del fallo14/04/2021 • LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.
Fecha14 Abril 2021
EmisorSEGUNDA SALA
Número de expediente39/2021
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AMPARO DIRECTO 243/2020))
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 39/2021


SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 39/2021.

SOLICITANTE: OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.


ponente: ministrA yasmín esquivel mossa.

SecretariA: GUADALUPE DE J.H.V..


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día catorce de abril de dos mil veintiuno, emite la siguiente:


SENTENCIA


Mediante la cual se resuelve la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 39/2021, solicitada por los Magistrados del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a este Alto Tribunal, para conocer del juicio de amparo directo D.A. 243/2020 de su índice, promovido en contra de la resolución emitida por el Consejo de la Judicatura Federal, el cinco de agosto de dos mil veinte, en el procedimiento disciplinario de oficio 34/2018 y su acumulada 12/2019, derivado de la investigación J/8/2018.


  1. ANTECEDENTES.


  1. El Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal, instauró en contra de Óscar Esquivel Martínez, el procedimiento administrativo de oficio 12/2019, derivado de la Investigación J/8/2018, como particular -sin tener la calidad de servidor público- al no pertenecer al Poder Judicial de la Federación.


  1. Seguido el juicio por sus trámites y desahogadas diversas pruebas, se cerró la instrucción, se ordenó la acumulación del procedimiento citado al diverso procedimiento administrativo de oficio 34/2018 instaurado contra diversos servidores públicos, el cinco de agosto de dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal dictó la resolución definitiva en la cual se determinó que el quejoso, en su carácter de particular, es responsable de la causa de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 68 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, referente al Tráfico de Influencias, al imputársele que comercializó la información relativa al examen de oposición para Jueces de Distrito, con el ánimo de obtener un lucro.


  1. Entre otras determinaciones, en dicha resolución se impuso al promovente del amparo dos sanciones, una administrativa consistente en la inhabilitación de ocho años para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión en el servicio público, y otra económica, consistente en una multa por la cantidad total de $********** (********** moneda nacional).


  1. Juicio de amparo directo. Mediante escrito recibido el nueve de septiembre de dos mil veinte, en el Edificio Sede del Consejo de la Judicatura Federal, Óscar Esquivel Martínez, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


II. AUTORIDADES RESPONSABLES:


ORDENADORA:

1.Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


EJECUTORA:

2.Secretario Ejecutivo de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal.”


IV. ACTOS RECLAMADOS:


De la Ordenadora se reclama la resolución definitiva dictada el cinco de agosto de dos mil veinte, dentro del Procedimiento Disciplinario de Oficio 34/2018 y su acumulado 12/2019, derivado de la Investigación J/8/2018.

En la resolución reclamada se determinó que el suscrito, en su carácter de particular, ajeno al Poder Judicial de la Federación, es responsable de la causa de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 68 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Tráfico de Influencias, al comercializar la información relativa al examen de oposición para Jueces de Distrito, con el ánimo de obtener un lucro.

Imponiendo la sanción de inhabilitación para desempeñar empleos, cargo o comisiones en el servicio público, por el plazo de ocho años lo que lleva implícita su destitución, así como una sanción económica de $********** (********** moneda nacional), cantidad que es el doble del beneficio obtenido.

De la autoridad ejecutora se reclama la substanciación del procedimiento Disciplinario de Oficio mencionado, en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Judicatura.”


  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. En sesión celebrada vía remota el diecinueve de noviembre de dos mil veinte, los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, por unanimidad de votos, resolvieron:


ÚNICO. Se solicita a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que, de estimarlo procedente, ejerza su facultad de atracción para conocer del presente asunto.”


  1. Las razones en las que se apoyó dicha solicitud se basan en que deben dilucidarse aspectos relevantes, como:


  1. El asunto sí reviste características excepcionales, que se apartan de la generalidad de asuntos, pues se reclama una resolución del Consejo de la Judicatura Federal, la cual entraña cuestiones de interés y trascendencia, no sólo porque se trata de la interpretación directa de un texto constitucional, para efectos de la procedencia o improcedencia del juicio de amparo sino también porque puede implicar el análisis de la competencia del Consejo de la Judicatura Federal en materia de responsabilidades administrativas en la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en el marco del nuevo sistema nacional anticorrupción y el establecimiento del cauce que debe darse a los medios de impugnación que se propongan en contra de procedimientos de esta naturaleza cuando alcancen a terceros no servidores públicos judiciales.


  1. Además, en caso de que no se actualice causa de improcedencia, el asunto es importante y trascendente, porque el estudio de fondo implicaría someter a control de constitucionalidad o legalidad una resolución emitida por el máximo órgano de administración vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que se estima corresponde a esta última decir lo que en derecho proceda en ambos aspectos, de procedencia y, en su caso, de fondo.


  1. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de primero de marzo de dos mil veintiuno, el Presidente en funciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, ordenando su registro bajo el expediente 39/2021, turnándola a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su estudio.


  1. Avocamiento. Mediante proveído de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, la Presidenta de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y ordenó remitir el expediente a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente; y,


  1. PRESUPUESTOS PROCESALES.


2.1. Competencia.


  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 85 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en los Puntos Primero, último párrafo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, debido a que esta resolución tiene por objeto decidir si el amparo directo de que se trata reúne los requisitos constitucionales y legales para que se ejerza la facultad de atracción y, en consecuencia, se conozca del caso, sin que sea necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


2.2. Legitimación.


  1. La solicitud de ejercicio de la facultad de atracción proviene de parte legitimada, según el numeral 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 85 de la Ley de Amparo, debido a que fue formulada por los Magistrados integrantes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


3. SUPUESTOS PARA EL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN.


  1. En principio, es importante señalar que ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la Ley de Amparo o la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación definen, establecen o dan elementos indubitables para determinar cuándo se está en presencia de asuntos que revistan interés y trascendencia o en su caso, características especiales que justifiquen el ejercicio de la facultad de atracción.


  1. Sin embargo, el Constituyente Permanente y el legislador ordinario consideraron que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación debe ser la que, a través de los asuntos que ante ella se ventilan y por medio de la interpretación que realice, establezca los criterios que integren el marco jurídico para el ejercicio de la facultad de atracción, como en realidad acontece y se corrobora con diversos criterios que sobre el tema esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha...

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