Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-03-2022 (SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2021)

Sentido del fallo23/03/2022 • ES PROCEDENTE PERO INFUNDADA LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA FORMULADA POR EL PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA
Fecha23 Marzo 2022
Número de expediente7/2021
Sentencia en primera instanciaPLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: SUST. DE JURSP. 4/2021))

SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2021


SOLICITANTE: PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO



PONENTE: MINISTRO L.M.A.M.

COTEJÓ

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS

COLABORÓ: C.C.S.





ÍNDICE TEMÁTICO



Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.



2

II.

LEGITIMACIÓN



La demanda fue presentada por parte legitimada



3

III.

PROCEDENCIA

La demanda es procedente porque se reúnen los requisitos de procedencia a que alude el artículo 230, fracción II, de la Ley de A..


3-11

IV.


ESTUDIO DE FONDO


No es posible sustituir la jurisprudencia en cuestión, ya que su emisión tuvo un marco constitucional y legal que actualmente ha sido sustancialmente modificado; específicamente lo referente a la locución “actos de imposible reparación”.


11- 21

V.

DECISIÓN

La solicitud de sustitución de jurisprudencia debe estimarse procedente pero infundada.


21



SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE JURISPRUDENCIA 7/2021

SOLICITANTE: PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO





PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: J.E.E. RAMOS

COLABORÓ: C.C. SELVAS



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintitrés de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:

R E S O L U C I Ó N

Mediante la cual se dirimen los autos relativos a la solicitud de sustitución de jurisprudencia 7/2021 formulada por el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

I. Antecedentes

  1. Solicitud. A través del oficio 42/2021 signado por el secretario de acuerdos del Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, se hizo del conocimiento el contenido del acuerdo de nueve de julio de dos mil veintiuno emitido por el magistrado presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, en el que informa que en sesión ordinaria de veintidós de junio de dos mil veintiuno se aprobó, por unanimidad de votos, solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la sustitución de la jurisprudencia 2a./J. 10/2002 de rubro: “DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR EL QUE ESTABLECE QUE NO HA LUGAR A TENERLO POR FORMULADO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE”.

  2. Admisión. Por auto de seis de agosto de dos mil veintiuno, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibida la solicitud de sustitución de jurisprudencia, registrándola bajo el expediente 7/2021; asimismo, la admitió a trámite y turnó el asunto a la ponencia del Ministro Luis María Aguilar Morales.

  3. Avocamiento. Mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.

II. Competencia

  1. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente solicitud de sustitución de jurisprudencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230, fracción II, de la Ley de A.; 21, fracción XI, y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, vigentes hasta el siete de junio de dos mil veintiuno; 86, párrafo segundo, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Punto Tercero del Acuerdo General 5/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al tratarse de una solicitud de sustitución de jurisprudencia emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. Es oportuno señalar que en términos del contenido del artículo quinto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones legales publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintiuno1; el presente asunto se resolverá conforme a la ley vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno.

  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.

III. Legitimación

  1. La solicitud de sustitución de jurisprudencia proviene de parte legítima en términos del artículo 230, fracción II, de la Ley de A., en su texto vigente hasta el siete de junio de dos mil veintiuno.

  2. Lo anterior, en virtud de que fue formulada por el Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver la diversa solicitud de sustitución de jurisprudencia planteada por los integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza quien emitió sentencia en el amparo en revisión laboral 14/2020, expediente auxiliar 590/2020 lo que hizo en auxilio del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito.

  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.

IV. Procedencia

  1. De conformidad con el artículo 230, fracción II, de la Ley de A.2, la sustitución de una jurisprudencia está condicionada a la concurrencia de los presupuestos siguientes:

a) Que algún magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito haga formal petición al Pleno de Circuito al que pertenezcan.

b) Que el Pleno de Circuito correspondiente apruebe, por mayoría de sus integrantes, solicitar la sustitución de jurisprudencia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

c) Que la petición se haga con motivo de un caso concreto resuelto.

d) Que se expresen las razones por las cuales se considera necesario sustituir la jurisprudencia respectiva.

  1. En virtud de ello, procede analizar si en el caso se cumplen los presupuestos señalados; lo que se hace en los siguientes términos:

I. Petición formulada por algún magistrado de los Tribunales Colegiados de Circuito al Pleno de Circuito al que pertenezcan.

  1. Mediante oficio 32/2021 de veintiuno de abril de dos mil veintiuno, los integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con sede en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, solicitó a la Presidenta de esta Sala Constitucional la sustitución de la jurisprudencia 2a./J. 10/2002 de rubro: “DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACCIÓN LABORAL. EL AUTO DE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE POR EL QUE ESTABLECE QUE NO HA LUGAR A TENERLO POR FORMULADO, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO, POR SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE”, emitida por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  2. Dicha solicitud se registró con el consecutivo 4/2021; sin embargo, mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, se determinó no ha lugar a acordar de conformidad su petición en virtud de que en términos de la fracción II del artículo 230 de la Ley de A., ésta debe formularse por los Plenos de Circuito.

  3. En mérito de ello, se decidió, remitir la versión digitalizada de las constancias al Pleno en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito por ser el competente para pronunciarse respecto de la solicitud en comento.

  4. Ante ello, se ordenó la inclusión de la solicitud en el orden del día de la respectiva sesión de ese cuerpo colegiado para su discusión y posible aprobación.

II. El Pleno de Circuito aprueba formular la petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

  1. El veintidós de junio de dos mil veintiuno, el Pleno de Circuito por unanimidad de votos determinó aprobar la formulación de la solicitud de sustitución de jurisprudencia ante este Alto Tribunal. Lo que se materializó en el oficio 42/2021.

III. Caso concreto de aplicación.

  1. Al resolver el expediente auxiliar 590/2020 vinculado con el amparo en revisión laboral 14/2020, el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, aplicó la jurisprudencia cuya sustitución se solicita.

  2. Lo anterior, conforme a los siguientes antecedentes:

  • Mediante escrito de dieciocho de septiembre dos mil dieciocho, Hilario Gatica Beltrán y D.A.G.G. demandaron, diversas prestaciones, a D.G.M. (sic) y a la fuente de trabajo identificada como “Edificio de Departamentos Livin Valle Oriente”.

  • Correspondió conocer a la Junta Especial Número Nueve de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey. El diecinueve de septiembre de dos...

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