Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-02-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 54/2021)

Sentido del fallo09/02/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. SE AMPARA A LAS QUEJOSAS EN LOS TÉRMINOS Y PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN. 3. SE DECLARA INFUNDADA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha09 Febrero 2022
Número de expediente54/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ (EXP. ORIGEN: JA.- 1241/2016),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 480/2019))

AMPARO EN REVISIÓN 54/2021

AMPARO EN REVISIÓN 54/2021

QUEJOSaS: Mara Elisa Salazar Calderón e Itzel Alejandra Jiménez Loranca



PONENTE: MINISTRO juan luis gonzález alcántara carrancá

SECRETARIos: monserrat cid cabello

víctor manuel rocha mercadO

FERNANDO SOSA PASTRANA

COLABORADOR: A.M.B.


SUMARIO


El presente asunto tiene su origen en un juicio de amparo indirecto promovido por dos personas físicas, en el cual reclamaron diversos actos y omisiones tendentes a autorizar y ejecutar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz, sin garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. El Juez de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo por falta de interés legítimo. Las quejosas interpusieron recurso de revisión, respecto del cual, esta Primera Sala ejerció su facultad de atracción, en razón del interés y trascendencia que reviste. Así, la materia del presente asunto estará enfocada, por una parte, en verificar si las quejosas acreditaron un interés legítimo para promover el juicio constitucional y, de ser así, examinar la constitucionalidad de los actos reclamados a la luz de los argumentos propuestos en la demanda de amparo.


CUESTIONARIO


¿Las quejosas acreditaron tener interés legítimo para promover el juicio de amparo en contra de los actos y omisiones tendentes a autorizar y ejecutar el proyecto de ampliación del Puerto de Veracruz? ¿Se actualiza alguna de las causas de improcedencia cuyo estudio fue omitido en primera instancia? ¿Los actos reclamados fueron emitidos con total apego al estándar de protección garantizado por el orden jurídico sobre el derecho humano al medio ambiente sano?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión del día nueve de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo en revisión 54/2021, interpuesto por Mara Elisa Salazar Calderón e Itzel Alejandra Jiménez Loranca, por conducto de su autorizada legal, en contra de la sentencia dictada por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, en el juicio de amparo indirecto **********.


I. ANTECEDENTES


  1. El veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto a través del cual se declaró área natural protegida con el carácter de Parque Marino Nacional, la zona conocida como Sistema Arrecifal Veracruzano, ubicado en las Costas de los Municipios de Veracruz, Boca del Río y A., en el Estado de Veracruz. Posteriormente, dicho P.M.N. fue recategorizado como Parque Nacional, mediante Decreto publicado el siete de junio del año dos mil.1


  1. El polígono del Parque Nacional Sistema Arrecifal Veracruzano fue modificado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre de dos mil doce, en el cual se incluyó dentro del área natural una porción del Arrecife Punta Gorda y se excluyó el área que comprende la Bahía de V..

  2. El uno de febrero de mil novecientos noventa y cuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Título de concesión para la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz” a favor de dicha empresa paraestatal, a raíz de la expedición de la Ley de Puertos. La concesión para la administración portuaria incluye el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público de la Federación que integran el recinto portuario; además, la construcción de obras, terminales marinas e instalaciones portuarias en dicho recinto y la prestación de los servicios portuarios.


  1. La Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz junto con una empresa consultora llevaron a cabo, en el año dos mil uno, el “Estudio para la Ampliación y Desarrollo del Puerto de Veracruz, Ver.”, en el cual analizaron las cuestiones técnicas, económicas, sociales y ambientales de la posible ampliación del Puerto de Veracruz, concluyendo que la opción más viable era la ampliación hacia el norte, es decir, hacia la Bahía de Vergara.


  1. En este sentido, el título de concesión aludido fue modificado el veintiséis de noviembre de dos mil ocho, cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes incorporó al patrimonio de la Administración Portuaria Integral del Puerto de Veracruz la zona de Bahía de Vergara con el fin de desarrollar el proyecto denominado “Ampliación Natural del Puerto de Veracruz en la zona norte”, identificado con el plano oficial número DGPAPIVER-2007-01, de diez de octubre de dos mil siete.


  1. Así, entre los años dos mil cuatro y dos mil quince, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Delegación Federal de dicha dependencia en el Estado de Veracruz emitieron diversos oficios destinados a autorizar y ejecutar el proyecto de ampliación portuario indicado.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Demanda de amparo. Mara Elisa Salazar Calderón e Itzel Alejandra Jiménez Loranca promovieron amparo indirecto, por propio derecho, el ocho de diciembre de dos mil dieciséis. En la demanda fueron señalados como autoridades responsables y actos reclamados los que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Titular de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.


  • Titular de la Delegación Federal en el Estado de Veracruz de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.


ACTOS RECLAMADOS:


  • En general, el incumplimiento de las autoridades responsables de garantizar, bajo el estándar más alto de protección, su derecho humano al medio ambiente sano, directamente relacionado con diversas acciones y omisiones tendientes a la ampliación del Puerto de Veracruz, realizadas, a su parecer, en contravención a las obligaciones derivadas del régimen de protección constitucional vigente en el país.


  • Del Titular de la Delegación Federal en el Estado de Veracruz de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales:


  1. El oficio número **********, de fecha veinte de diciembre de dos mil seis, mediante el cual se autorizó de forma condicionada el proyecto denominado “Construcción de una Zona de actividades logísticas del Puerto de Veracruz y Proyectos Asociados”, con número de clave **********.

  2. El oficio número **********, de fecha dos de junio de dos mil catorce, mediante el cual se autorizó de forma condicionada el proyecto denominado “Construcción de una explanada de almacenaje de materiales para obras de construcción en la zona norponiente de la ZAL en el municipio de Veracruz, Ver.”, con número de clave **********.

  3. El oficio número **********, de fecha trece de abril de dos mil siete, mediante el cual se autorizó de forma condicionada el proyecto denominado “Cambio de Uso de Suelo Terrenos Forestales para el Aprovechamiento de Banco de Arena en propiedad de APIVER en el Municipio de Veracruz”, con número de clave **********.

  4. El oficio número **********, de fecha catorce de julio de dos mil once, mediante el cual se autorizó de forma condicionada el proyecto denominado “Construcción de Muelle e Infraestructura de Apoyo para la Carga y Transporte de Material Pétreo (Roca Basáltica) en el sitio denominado Playa Muñecos, Municipio de A.L., Ver.”, con número de clave **********.

  5. El oficio número **********, de fecha treinta de agosto de dos mil cuatro, mediante el cual se autorizó de forma condicionada el proyecto denominado “Boulevard urbano kilómetro 13.5, en su tramo Renacimiento-Recinto Portuario”, con número de clave **********.

  6. El oficio número **********, de fecha doce de abril de dos mil cinco, mediante el cual se autorizó el cambio de uso de suelo de los terrenos forestales para la construcción del proyecto “Kilómetro 13.5 en su tramo Renacimiento-Recinto Portuario”, que se localiza en el municipio de Veracruz.

  7. El oficio número **********, de fecha once de enero de dos mil ocho, mediante el cual se autorizó de forma condicionada el proyecto denominado “Construcción de 2 vías ferroviarias, puente ferroviario A.L., puente ferroviario SAS y tres pasos de fauna, entre el Recinto Portuario y la Nueva Zona de Actividades Logísticas, en la Ciudad y Puerto de Veracruz”, con número de clave **********.

  8. El oficio número **********, de fecha treinta de marzo de dos mil nueve, mediante el cual se autorizó de forma condicionada el proyecto denominado “Construcción de 2 vías ferroviales en el interior de la Zona de Actividades Logísticas, en la Ciudad y Puerto de Veracruz”, con número de clave **********.

  9. El oficio número **********, de fecha dos de abril de dos mil nueve, mediante el cual se autorizó de forma condicionada el proyecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR