Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2021 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2020)

Sentido del fallo17/02/2021 1. SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL.
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
Fecha17 Febrero 2021
EmisorPRIMERA SALA
Número de expediente30/2020
<a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799548873">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 95/2003</a>



CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 30/2020

ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: jorge mario pardo rebolledo

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al día diecisiete de febrero de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, poder demandado y acto impugnado. Por escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinte en la oficina postal de Correos de México en Colima, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diecinueve de febrero del mismo año, el Poder Judicial del Estado de Colima, por conducto del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, representado por Bernardo A. Salazar Santana, en carácter de M.P., así como por María Luisa Ruíz Corona, José Alfredo Jiménez Carrillo, R.G.R., M.G. de la Mora, J.C.M. y Montes, M. de la Madrid Andrade, L.C.P. y R.R.A., Magistrados integrantes del Pleno del referido órgano judicial; promovió controversia constitucional en la que solicitó la invalidez de los siguientes actos emitidos por las autoridades señaladas a continuación:


  • Del Poder Ejecutivo del Estado de Colima, por medio del Gobernador y del S. General de Gobierno:


  1. La iniciativa de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2020, presentada a través de la Secretaría General de Gobierno, en la parte relativa al Poder Judicial del Estado de Colima, puesto que la propuesta aprobada para el Poder Judicial no pudo ser presentada en los términos reales en que se pretendía, ya que el sistema electrónico instituido por el Poder Ejecutivo para el llenado del correspondiente proyecto de presupuesto, estableció un tope en su monto por la cantidad de $216,000,000.00 (doscientos dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.), por lo que no fue posible presentar un proyecto más allá del monto establecido por el sistema; y

  2. La promulgación del Decreto 185 publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el trece de diciembre de dos mil diecinueve, por el cual se aprobó el Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Colima, correspondiente al E.F. del año 2020.


  • El Poder Legislativo del Estado de Colima, por medio del Congreso del Estado:


  1. La aprobación del Decreto 158 (sic) que contiene el Presupuesto de Egresos para el Gobierno del Estado de Colima, correspondiente al E.F. del año 2020, el cual fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”, el trece de diciembre de dos mil diecinueve.


SEGUNDO. Antecedentes. En la demanda se señalaron como antecedentes, los siguientes:


1. En sesión del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, aprobó el proyecto de Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de Estado de Colima, para el E.F. 2020.


2. Ese proyecto se planeó hasta por un monto total de $329’362,576.00 (trescientos veintinueve millones trescientos sesenta y dos mil quinientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.).


3. Conforme al artículo 58, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Colima, el proyecto de presupuesto fue enviado al Poder Ejecutivo a través de un programa electrónico que no permitió cargar un proyecto de presupuesto con un monto mayor a $216’000,000.00 (doscientos dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.), ya que ese fue el tope instituido indebidamente por el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas (sic).


El programa electrónico fue remitido por oficio por parte del Poder Ejecutivo, en el que se mencionaba techo presupuestario para el Poder Judicial, y adjuntando un disco compacto que contenía el señalado programa.


4. El Poder Ejecutivo presentó al Poder Legislativo, por conducto del S. General de Gobierno, la iniciativa de Ley con proyecto de decreto por medio de la cual solicitó se expidiera el Presupuesto de Egresos del Estado de Colima para el E.F. 2020, iniciativa en la que no se respetó el importe propuesto por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, con base en lo que establece el artículo 8° de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, ya que se proyectó un presupuesto igual al del año anterior, por lo que no fue actualizado ni incrementado como la ley mandata, siendo entonces un monto menor al solicitado, lo que se realizó sin fundamentación ni motivación, mandando un presupuesto diametralmente opuesto al que fue aprobado por la actora que no es suficiente para garantizar el adecuado cumplimiento de sus funciones e independencia económica.


Adicionalmente era del conocimiento del Ejecutivo, a través de su Secretaría de Finanzas, que el presupuesto efectivamente ejercido por el Poder Judicial del Estado en el ejercicio fiscal dos mil diecinueve fue por $258’048,599.98 (doscientos cincuenta y ocho millones cuarenta y ocho mil quinientos noventa y nueve pesos 98/100 M.N.) aproximadamente; una cantidad superior a la autorizada para el ejercicio fiscal dos mil veinte, pero, aun así, no se hicieron los ajustes correspondientes.


5. En el mes de noviembre de dos mil diecinueve, representantes del Poder Judicial se reunieron con Diputados de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos del Congreso del Estado de Colima, donde expusieron las necesidades económicas de la actora y se les hizo saber por escrito la propuesta de presupuesto de egresos para el Poder Judicial del Estado de Colima por un monto de $329’362,576.00 (trescientos veintinueve millones trescientos sesenta y dos mil quinientos setenta y seis pesos 00/100 M.N.).


6. El treinta de noviembre de dos mil diecinueve, el Poder Legislativo del Estado de Colima aprobó el Decreto número 185, relativo al Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Colima, para el E.F. 2020, asignando al Poder Judicial un presupuesto de egresos hasta por la cantidad de $216’000,000.00 (doscientos dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.), lo cual no es suficiente para el adecuado cumplimiento de sus funciones y ni siquiera fue actualizado con base en la cifra oficial de inflación que publique el Banco de México, mucho menos incrementado en su porcentaje de conformidad con las necesidades del servicio.


7. El Poder Legislativo entregó el decreto anterior al Ejecutivo para su promulgación, el trece de diciembre de dos mil diecinueve, el cual fue publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.


TERCERO. Conceptos de invalidez. La parte actora, esgrimió como conceptos de invalidez, en síntesis, lo siguiente:


1. El presupuesto impugnado adoleció de vicios en su procedimiento de elaboración, ya que el Poder Ejecutivo del Estado de Colima carece de facultades para topar electrónicamente la propuesta de presupuesto de egresos del Poder Judicial, como sucedió en el caso particular. A su vez, es indebido que el Poder Ejecutivo envíe al Poder Legislativo local un presupuesto de egresos distinto al aprobado por el Poder Judicial y que, evidentemente, es insuficiente, al ser mucho menor al efectivamente ejercido en el año dos mil diecinueve.


Afirma que el Titular del Ejecutivo del Estado es un mero intermediario entre los Poderes Judicial y Legislativo, por lo anterior, carece de facultades para establecer techos financieros y modificar el proyecto de presupuesto que elabora el Poder Judicial, pues solo tiene la obligación de integrarlo al paquete económico que enviará y remitirlo al Poder Legislativo, y será este último quien determinará aprobarlo o modificarlo conforme al marco normativo vigente en el Estado de Colima. Así, resulta inconstitucional que el Poder Judicial presente su propuesta de presupuesto, a través del Ejecutivo.


Aunado a lo anterior, señala que el Gobernador del Estado no está legitimado para poner límites o techos financieros al proyecto de presupuesto, por lo que no debió topar su propuesta, sino que su obligación era incorporar a la iniciativa el proyecto formulado y aprobado por el Poder Judicial en sus términos, y que, lejos de ser así, presentó un presupuesto topado electrónicamente en la cantidad de $216’000,000.00 (doscientos dieciséis millones de pesos 00/100 M.N.), sin tomar en consideración que el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve fue menor al realmente ejercido durante dicho ejercicio fiscal, lo que era del pleno conocimiento de la Secretaría de Finanzas.


Así pues, el sistema electrónico del Poder Ejecutivo utilizado para la presentación del proyecto de presupuesto de egresos del Poder Judicial, en lugar de permitir que el proyecto se presente en términos libres, establece un tope en su monto que impide se someta simple y llanamente a la consideración del Congreso del Estado, el verdadero proyecto de presupuesto de egresos formulado por el Poder Judicial, lo que provoca una alteración fáctica del mismo, al reducir el importe realmente propuesto por el Poder Judicial, al grado de hacerlo igual al del ejercicio fiscal inmediato anterior, y mucho menor al presupuesto efectivamente ejercido.


El Gobernador del Estado carece de facultades para establecer un tope en el monto del proyecto de egresos del Poder Judicial que implique fácticamente una modificación o alteración del proyecto de presupuesto de egresos que al efecto le presentó el Poder Judicial, pues conforme a la fracción XXI del...

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