Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-11-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020)

Sentido del fallo24/11/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PRESENTE EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expediente563/2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DEL TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 557/2018))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 563/2020

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********







PONENTE: MINISTRA A.M.R.F.


SECRETARIA: MARÍA ELENA CORRAL GOYENECHE

SECRETARIO ADJUNTO: W.B.S.


Vo. Bo.

MINISTRA


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, emite la siguiente:



S E N T E N C I A

Por la que se resuelve el amparo directo en revisión 563/2020, interpuesto por la **********, en contra de la sentencia dictada en sesión de doce de diciembre de dos mil diecinueve, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, en el juicio de amparo directo **********.

  1. ANTECEDENTES



  1. Los antecedentes son narrados con base en la información obtenida de la sentencia de apelación emitida por la Primera Sala Civil del entonces Supremo Tribunal de Justicia del estado de Chihuahua el treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, en el toca **********, así como de los antecedentes narrados en la demanda de amparo promovida por la federación, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en contra de esa determinación y de la sentencia de amparo de doce de diciembre de dos mil diecinueve, emitida en el juicio de amparo directo **********, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, constancias que fueron remitidas a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por el Tribunal Colegiado del conocimiento.



  1. Hechos. En principio, debe precisarse que dentro del bien inmueble cuya reivindicación se pretende a través del juicio ordinario civil del que deriva el presente asunto, se encuentra ubicado el aeropuerto internacional de ciudad J., Chihuahua, predio respecto del cual existieron, de manera paralela, dos actos jurídicos de adquisición distintos, realizados por diversas personas, lo que incluso llevó a la circunstancia de que, en un mismo momento, hubiera dos títulos de propiedad diferentes respecto del mismo inmueble. Como enseguida se narra.



  1. Primer acto jurídico de adquisición. El cuatro de mayo de mil novecientos ocho, el señor ********** se adjudicó un predio rústico con una superficie de 13,040 ha. (trece mil cuarenta hectáreas), ubicado en el **********, hoy **********, del estado de Chihuahua, en el procedimiento de ejecución de un juicio hipotecario seguido por el señor ********** en contra de los señores **********, **********y **********, ante el Juzgado Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México.



  1. La adjudicación se protocolizó el dieciséis de octubre de mil novecientos ocho, ante el Notario Público número ********** de la Ciudad de México, en rebeldía de los demandados. El primer testimonio de la escritura pública se inscribió en el Registro Público de la Propiedad del **********, estado de Chihuahua, el cuatro de julio de mil novecientos veinticuatro.



  1. El veintiuno de agosto de mil novecientos cuarenta y cinco, la sucesión del señor **********vendió una parte de este inmueble al señor **********. El veinticinco de agosto de mil novecientos cuarenta y ocho, la sucesión vendió otra parte del predio al señor **********. Estas transmisiones de dominio de los predios colindantes del aeropuerto se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad.



  1. Respecto de la superficie restante del inmueble de 12,840.00 ha. (doce mil ochocientos cuarenta hectáreas), en la que actualmente se encuentra el aeropuerto de ciudad J., Chihuahua, la sucesión del señor ********** no hizo ninguna transmisión de dominio1.



  1. Segundo acto jurídico de adquisición. Por otra parte, la porción del inmueble donde se encuentra ubicado el aeropuerto fue adjudicada a favor del señor ********** mediante un procedimiento denominado “denuncia de bienes vacantes”, en el cual se le reconoció el carácter de propietario2.



  1. El señor ********** transmitió la propiedad de este inmueble a favor del señor ********** quien a su vez se lo vendió a la persona moral denominada **********, Sociedad Anónima, el seis de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro. Es hecho notorio que estas transmisiones de dominio se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad.



  1. El siete de febrero de mil novecientos cincuenta y cinco, la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas otorgó la concesión a **********, Sociedad Anónima, para explotar, administrar y operar como aeropuerto del servicio público el ubicado en el referido predio, el cual era arrendado por la concesionaria **********, Sociedad Anónima. En la cláusula tercera de esta concesión, el gobierno federal estableció que el aeropuerto de ciudad J. sería un bien destinado a un servicio público y en la décima novena determinó que la concesión tendría una duración de treinta años, tiempo durante el cual la concesionaria tendría que mantener vigente el contrato de arrendamiento con la propietaria de los terrenos.



  1. El veintinueve de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, el gobierno federal compró la compañía **********, Sociedad Anónima, operación que quedó protocolizada ante Notario Público en la escritura pública **********.



  1. Intersección de ambos actos jurídicos de adquisición. En mil novecientos sesenta y dos, esto es, cuatro años después de que la federación adquirió el dominio del predio donde se ubica el aeropuerto, se emitió sentencia en el juicio ordinario civil reivindicatorio ********** del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Distrito Judicial **********, con residencia en ciudad J., Chihuahua. Este juicio fue promovido por la ********** en contra del señor **********. El juez declaró que la sucesión era la legítima propietaria del referido predio y como consecuencia ordenó la cancelación de las diversas transmisiones de propiedad inscritas en el Registro Público. Cabe mencionar que esta cancelación se materializó el trece de julio de mil novecientos setenta y nueve, diecisiete años después de que se ordenó3. En este juicio no se llamó a **********, Sociedad Anónima, ni a la federación.



  1. Mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de mil novecientos sesenta y cinco, se constituyó el organismo público descentralizado **********. En ese momento, **********, Sociedad Anónima, que ya era propiedad de la federación, aparecía como dueña del predio en el Registro Público de la Propiedad.



  1. Según se advierte del contenido del decreto referido, el patrimonio del organismo público descentralizado ********** se constituyó, entre otros, por el aeropuerto de ciudad J., Chihuahua.

Artículo 1. Se crea un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que se denominará Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

(…)

Artículo 3. El patrimonio de este organismo queda constituido por los aeropuertos de:

I. México, D.F., Guadalajara, Jal, Puerto Vallarta, Jal, M., Sin, Hermosillo, Son, Mexicali, B, Cfa., Nuevo Laredo, Tam., T., Tam., Veracruz, Ver, Minatitlán, Ver, Villahermosa, Tab., Ciudad del C., Cam, C., C., Mérida, Yuc, Chetumal, Q.R., Tapachula, C., T.G., C., Oaxaca, Oax., León, G., N., Son., Durango, Dgo., Culiacán, Sin., Ciudad Obregón, Son., Tijuana, B. La Paz, B., San Luis Potosí, S. L. P., T., Coah, C., Chih., Ciudad Juárez, C.., Tamuín, S. P. L., Ciudad Victoria, Tam., Matamoros, Tam., Acapulco, Gro., Zihuatanejo, G..

II. Los aeropuertos que el Gobierno Federal construya o adquiera y que le aporte posteriormente.

III. Todos los bienes relacionados con la operación administración de dichos aeropuertos, que también le aporta el Gobierno federal.

IV. Los aeropuertos que el organismo adquiera por cualquier título legal.

V. Los demás bienes que adquiere legalmente.

VI. Los productos de la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 2°.

VII. Los subsidios que para el cumplimiento de sus funciones le otorgue la Federación.

VII. Los donativos de toda especie que pueda recibir legalmente.”

(…)

TRANSITORIOS

Primero. Las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Obras Públicas, del Patrimonio Nacional y el Departamento de Turismo, tomaron conjuntamente las medidas necesarias para que el organismo de que se trata quede constituido dentro de los noventa días siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto, para que dentro del mismo plazo se le haga entrega formal o inventariada de los aeropuertos federales que se incluyen en su patrimonio inicial, y de los bienes inmuebles, muebles y accesorios que corresponden, y para que dentro del mismo plazo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine la forma de designar al organismo en cuestión de subsidio necesario para que comience a operar.”





  1. En decreto publicado el diecinueve de octubre de mil novecientos sesenta y cinco, se impuso una modalidad a la propiedad de los aeropuertos que fueron entregados al organismo público descentralizado **********, entre los cuales se encontraba el de ciudad J., de la siguiente manera:



SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Decreto por el que asignan al organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, los bienes que constituyen distintos del aeropuerto del país cuyos lugares es...

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