Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2022 (QUEJA 33/2021)

Sentido del fallo02/02/2022 1. ES FUNDADO. 2. SE REVOCA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. 3. REMÍTANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoQUEJA
Número de expediente33/2021
Fecha02 Febrero 2022
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE DURANGO (EXP. ORIGEN: J.A. 173/2021),CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.Q. 18/2021))

RECURSO DE QUEJA 33/2021

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: P.F.M.D.

SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ

S U M A R I O


Un servidor público promovió un juicio de amparo indirecto en contra de un acto intermedio dentro de la substanciación de un procedimiento de declaración de procedencia promovido en su contra, en el Estado de Durango. Sin embargo, el Juzgado de Distrito del conocimiento determinó desecharlo por notoriamente improcedente, con fundamento en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo. En contra de esa determinación, interpuso recurso de queja, cuya atracción fue solicitada por el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Seguido el trámite procesal correspondiente, la Primera Sala de este Alto Tribunal resolvió atraerlo, mismo que ahora es objeto de estudio en la presente resolución.


CUESTIONARIO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al dos de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la que se resuelve el recurso de queja 33/2021, interpuesto por **********, en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por Juzgado Tercero de Distrito del Vigésimo Quinto Circuito, en el Estado de Durango, en el juicio de amparo indirecto ********** de su índice.


  1. ANTECEDENTES



  1. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito, **********, por su propio derecho demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


ACTOS RECLAMADOS

1). El Requerimiento de Declaración de Procedencia contenido en el oficio número **********, dictado dentro de la carpeta de investigación número ********** de fecha 17 de noviembre de 2020 signado por el Licenciado ********** en su calidad de Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción en el Estado de Durango.

2).- El Acuerdo, contenido en el oficio número ********** de fecha 12 de febrero de 2021, aprobado en Sesión de fecha tres de febrero de dos mil veintiuno por la Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado de Durango, dentro del expediente ********** así como todos los actos que le dan origen, mediante la cual se determina incoar juicio de declaración de Procedencia en contra del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia.”.


AUTORIDADES RESPONSABLES

1) El Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción en el Estado de Durango, en su calidad de Ordenadora y Ejecutora.

2) Agente del Ministerio Publico Investigador de la Mesa I de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Estado de Durango; en su calidad de Autoridad Ordenadora y Ejecutora.

3) Agente del Ministerio Publico Investigador de la Mesa II de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Estado de Durango; en su calidad de Autoridad Ordenadora y Ejecutora.

4) Agente del Ministerio Publico Investigador de la Mesa III de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Estado de Durango; en su calidad de Autoridad Ordenadora y Ejecutora.

5) Agente del Ministerio Publico Investigador de la Mesa IV de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en el Estado de Durango; en su calidad de Autoridad Ordenadora y Ejecutora.

6) La Comisión de Responsabilidades del H. Congreso del Estado de Durango; en su calidad de Autoridad Ordenadora y Ejecutora.”.



  1. Trámite del amparo y desechamiento. Por cuestión de turno, tocó conocer de la demanda al Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango; cuyo titular, ordenó formar y registrar el expediente ********** y, en proveído de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, determinó desechar la demanda de amparo al considerar actualizada de forma notoria y manifiesta la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo.


  1. Interposición, admisión y trámite del recurso de queja. Inconforme con la determinación anterior, la parte quejosa interpuso recurso de queja, mediante escrito presentado el cuatro de marzo de dos mil veintiuno en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Durango, y recibido en esa misma fecha en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango, ambos con sede en Durango.


  1. Del citado recurso, por razón de turno, correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, cuyo presidente en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, lo admitió y registró con el número ********** y, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dio la intervención que le corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento.


  1. Mediante auto de catorce de abril de dos mil veintiuno se ordenó turnar el asunto a la ponencia a cargo del Magistrado Irineo Lizárraga Velarde para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


  1. Posteriormente, en sesión de veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el órgano colegiado dictó resolución en el recurso de queja **********, en el sentido de solicitar a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerciera su facultad de atracción para conocer del aludido recurso.



  1. Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Mediante acuerdo de veinte de mayo de dos mil veintiuno, la Presidencia de este Alto Tribunal dio cuenta con el oficio ********** y el recurso de queja **********, recibidos el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Posteriormente, admitió a trámite la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción bajo el número ********** y, ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, integrante de la Primera Sala de este Alto Tribunal y se radicara en la referida Sala, incluso, considerando que el asunto guarda relación temática con la diversa solicitud de ejercicio de la facultad de atracción **********, turnada a la propia Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Posteriormente, mediante sesión del día once de agosto de dos mil veintiuno, por mayoría de cuatro votos de la Señora Ministra y de los Señores Ministros: Juan Luis González Alcántara Carrancá, J.M.P.R.(., Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. En contra del emitido por la Señora Ministra Norma Lucía P.H., quien se reservó su derecho a formular voto particular, esta Primera Sala determinó ejercer la facultad de atracción para conocer del recurso de queja **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, interpuesto en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno, dictada por Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Durango, en el juicio de amparo indirecto ********** de su índice.


  1. Finalmente, mediante auto de primero de octubre de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal determinó que esta Suprema Corte se avocaría al conocimiento del recurso de queja; lo radicó en la Primera Sala en virtud de su especialidad, y turnó los autos al señor Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá para su resolución; por acuerdo de siete de diciembre siguiente, la Ministra Presidenta de la Primera Sala, se avocó al conocimiento del asunto.




  1. PRESUPUESTOS PROCESALES



  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es constitucional y legalmente competente para conocer del presente recurso de queja1, mismo que fue interpuesto de manera oportuna2 y por parte legitimada3.


  1. PROCEDENCIA



  1. Para determinar si el presente recurso de queja es procedente debe responderse la pregunta siguiente:


  • ¿Es procedente el recurso de queja interpuesto en contra de una resolución mediante la cual se desecha de plano una demanda de amparo indirecto?


  1. La respuesta es en sentido afirmativo. Esta Primera Sala del Alto Tribunal considera que el presente recurso de queja es procedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, que establece lo siguiente:


Artículo 97. El recurso de queja procede:


I. En amparo indirecto, contra las siguientes resoluciones:


a) Las que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación;


(…).”


(Énfasis añadido)


  1. En el caso, la parte recurrente impugnó una resolución mediante la cual se desechó de plano una demanda de amparo indirecto. Por esa razón, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el recurso de queja que le ocupa es procedente, a fin de...

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