Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2020 (AMPARO DIRECTO 18/2017)

Sentido del fallo01/07/2020 1. AMPARA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO
Número de expediente18/2017
Fecha01 Julio 2020
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 41/2016 RELACIONADO CON LOS A.D. 39/2016 Y A.D. 40/2016 ))
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


A. directo 18/2017

QUEJOSO: [INSTITUCIÓN GINECO-OBSTÉTRICA] SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión virtual correspondiente al 1 de julio de 2020, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo 18/2017, promovido en contra del fallo dictado el 23 de noviembre de 2015 por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación **********.



El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en establecer la existencia o no de responsabilidad civil por daños y perjuicios y daño moral de [Institución Gineco-Obstétrica], S.A de C.V. y, en su caso, determinar la indemnización correspondiente.


  1. HECHOS DEL CASO


  1. Vistos los autos que obran en el expediente1, se advierte que el juicio de amparo que ahora nos ocupa deviene originariamente de un juicio de responsabilidad civil (daños y perjuicios y daño moral), interpuesto por [Mónica Colín] y [Federico Álvarez] en contra de los médicos tratantes ([José Leal] y [Andrea Rosas]), así como de [Institución Gineco-Obstétrica], S.A de C.V. y [Hospital], S.A.B de C.V. Con el fin de sentar un punto de partida para las consideraciones y sentido del resto de la sentencia, esta Primera Sala aprecia los antecedentes y hechos que se relatarán a continuación a partir de un análisis de las diversas documentales que integran el expediente (dictámenes periciales, desahogo de testimoniales y el expediente e historia clínica).


  1. [Mónica Colín] y [Federico Álvarez] solicitaron al doctor [José Leal] que les brindara la atención médica y el control prenatal del embarazo de la señora [C., a partir del día 12 de noviembre de 20092, así como la atención del parto correspondiente. En esa fecha se abrió su expediente médico en el que constan sus datos generales e historia clínica. La señora [C.] acudió a sus citas de control prenatal que proporcionaron el doctor [Leal] y la doctora [Rosas], en la [Clínica]. En el expediente médico aparece que acudió además en las siguientes fechas:


  • 12 de diciembre de 2009: se tomaron sus signos vitales, peso, talla, monitoreo fetal, medicamentos indicados y demás particularidades3. En el apartado denominado “plan” se indica: N., O. y cita en siete días para control prenatal y monitoreo fetal. Al final se aprecia el nombre y la firma tanto del doctor [Leal] como de la doctora [Rosas].

  • 15 de diciembre de 2009: se anotaron los resultados de laboratorio (biometría hemática y glucosa), seguidos del nombre y firma del doctor [Leal].

  • 23 de diciembre de 2009: se registró el peso, monitoreo fetal, medicamentos indicados y demás particularidades inherentes al control prenatal, seguidos de los nombres y las firmas de ambos doctores. En el apartado “plan” se advierte: cita en una semana más a control prenatal, N. tabletas y O. tabletas.

  • 30 de diciembre de 2009: se anotó el peso, monitoreo fetal, medicamentos indicados y demás particularidades en relación con el control prenatal. En esta fecha aparecen registrados las siguientes indicaciones y medicamentos: reposo en casa, Natele, Ossopan, Sies tabletas, Xiloproct, X. supositorio, llamar el día de mañana para ver evaluación. Al final del registro se encuentra el nombre y la firma de la doctora [Rosas].


  1. En la cita del 30 de diciembre de 2009, la señora [C. manifestó molestias por hemorroides4. En su demanda de origen expresa que en esa fecha se le entregó una receta en la que se le prescribía M., entre otros medicamentos, para el tratamiento de las hemorroides.


  1. El día 2 de enero de 2010, la señora [C.] percibió disminución en la motilidad fetal, por lo que llamó al doctor [Leal]. Ese mismo día se trasladó al hospital [Institución Gineco-Obstétrica], S.A de C.V., y se le practicó una cesárea. La niña nació a las 21:10 horas de ese día y posteriormente a las 22:20 falleció. En el diagnóstico del médico pediatra se anotó como causa de la muerte: estado de shock cardiogénico, arritmia cardiaca y depresión neonatal.


  1. La parte actora atribuye al medicamento Mesulid la causa de la hipomotilidad fetal y posterior fallecimiento de la recién nacida. Así pues, es la receta del 30 de diciembre de 2009 el documento en el cual la parte actora funda su acción en la demanda de origen como generadora del hecho ilícito, con dos vertientes:

  1. La indebida prescripción del medicamento M..

  2. La falta de seguimiento y atención una vez prescrito dicho medicamento (negligencia médica).


  1. ANTECEDENTES PROCESALES Y TRÁMITE


  1. Vistos los autos que obran en el expediente5, se advierte que la señora [Mónica Colín] y el señor [Federico Álvarez], solicitaron al doctor [José Leal] que les brindara la atención médica y el control prenatal del embarazo de la señora [C., a partir del día 12 de noviembre de 20096, así como la atención del parto correspondiente. La atención médica y el control prenatal fueron proporcionados en la [Clínica].


Juicio ordinario civil

  1. [Mónica Colín] y [Federico Álvarez], por su propio derecho, demandaron en la vía ordinaria civil de [José Leal], [Andrea Rosas], [Institución Gineco-Obstétrica], S.A de C.V. y [Hospital], S.A.B de C.V. las siguientes prestaciones7:


  1. El pago por concepto de daño moral ocasionado a los actores, en su carácter de madre y padre, por la muerte su hija. Estimaron que la fijación de dicha indemnización no debía ser inferior a $10,000,000.00 M.N. (diez millones de pesos, moneda nacional).

  2. El pago de daños y perjuicios con motivo de la negligencia médica y los restantes supuestos de responsabilidad civil descritos en la demanda, que estiman asciende a la cantidad de $24,070.14 M.N. (veinticuatro mil setenta pesos con catorce centavos, moneda nacional).

  3. El pago de intereses moratorios generados desde el momento en que sea exigible el pago de las prestaciones reclamadas y hasta el momento en que se realice dicho pago.

  4. El pago de gastos y costas que originados con la tramitación del juicio.


  1. Seguidos los trámites correspondientes, la jueza que conoció del asunto dictó sentencia en la que condenó a la parte demandada a pagar –de forma solidaria– una indemnización por concepto de daño moral por la muerte de la hija de la parte actora8, equivalente a la cantidad de $10,000,000.00 M.N. (diez millones de pesos moneda nacional), así como por el concepto de daños y perjuicios, en los términos siguientes9:


PRIMERO. La suscrita J. es competente para conocer y resolver el presente juicio.

SEGUNDO. Ha sido procedente la vía ordinaria civil ejercitada, en donde la parte actora [M.C.] Y [F.Á.] acreditó parcialmente su acción; el codemandado [JOSÉ LEAL] acreditó parcialmente sus excepciones; mientras que los codemandados [ANDREA ROSAS], [INSTITUCIÓN GINECO-OBSTÉTRICA], S.A. DE C.V. y [HOSPITAL], S.A.B. DE C.V. no acreditaron sus excepciones y defensas.

TERCERO. Se condena a los demandados a pagar a favor de la actora la cantidad de $10,000,000.00 M.N. (DIEZ MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) por concepto de reparación del daño moral acreditado en el presente juicio.

CUARTO. Por lo que hace a la reparación de los daños y perjuicios reclamados, se condena a la parte demandada a pagar a favor de la actora la cantidad de $ 21,610.01 M.N. (VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS 01/100 M.N.).

QUINTO. Cantidades que deberán ser pagadas a la parte actora o a quien sus derechos represente, dentro del término de CINCO DÍAS, y voluntariamente, contados a partir de que se dicte el auto de ejecución correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y de no hacerlo así, se procederá al embargo de bienes de su propiedad suficientes para garantizar lo reclamado.

SEXTO. Se condena a los demandados al pago de los intereses moratorios legales a razón del 9% anual sobre el monto de la cantidad a que fueron condenados. (…)

SÉPTIMO. No se hace condena al pago de gastos y costas en la presente instancia.


Recurso de apelación

  1. I., los codemandados morales –[Hospital] S.A.B. de C.V. y el Hospital [Institución Gineco-Obstétrica], S.A. de C.V.- interpusieron recurso de apelación10. El 23 de noviembre de 201511, la sala emitió sentencia en la que resolvió confirmar la sentencia recurrida, para quedar con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. Son infundados e inoperantes los agravios expuestos por las codemandadas, e inoperantes los esgrimidos por la actora apelante en la apelación adhesiva; en consecuencia,

SEGUNDO. Se confirma la sentencia definitiva dictada y auto aclaratorio de fecha catorce y veintiséis de febrero de dos mil trece, por la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal, en los autos del juicio identificado al rubro del presente fallo.

TERCERO. Se condena a las demandadas al pago de costas en ambas instancias.

CUARTO. N.íquese, con devolución de autos principales y documentos, remítase al A quo testimonio de esta resolución para los efectos legales conducentes, y en su oportunidad archívese el presente Toca como asunto total y...

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