Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2022 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 55/2019)

Sentido del fallo02/02/2022 1. ES FUNDADO EL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA A QUE ESTE EXPEDIENTE SE REFIERE
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
Número de expediente55/2019
EmisorPRIMERA SALA
Fecha02 Febrero 2022

recurso de revisión administrativa 55/2019

recurrente: NANCY AMÉRICA MORÓN SUÁREZ



PONENTE: MINISTRO J.L.G.A. CARRANCÁ



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual del día dos de febrero de dos mil veintidós, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Correspondiente al recurso de revisión administrativa 55/2019, interpuesto por Nancy América Morón Suárez contra actos del Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito, entre ellos, la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa de ese concurso, misma en la que no fue incluida.


I. ANTECEDENTES


03/julio/2019

Acuerdo General y Convocatoria. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juezas de Distrito, mediante concursos internos de oposición; así como la Convocatoria al Primer Concurso Interno de Oposición para la Designación de Juezas de Distrito.

26/agosto/2019

C.. Tuvo verificativo la solución del cuestionario correspondiente.

25/septiembre/2019

Segunda etapa. Se publicó la lista de las participantes que avanzaron a la segunda etapa del concurso.

02/octubre/2019

Recurso de revisión administrativa. Nancy América Morón Suárez interpuso el presente recurso.


Acto reclamado:

  • La lista de participantes que pasaron a la segunda etapa, publicada el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve en el Diario Oficial de la Federación, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión dieciocho de septiembre del mismo año.

  • Ad cautelam, el cuestionario, evaluación y cada uno de los actos que redundaron en la determinación de la lista de participantes impugnada.


  1. Recepción del recurso y del informe. El cuatro de octubre de dos mil diecinueve se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito de agravios y el informe que rindió el Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Admisión y vista con informe. El siete de octubre siguiente, el Presidente en funciones acordó, entre otras cosas, lo siguiente:


    1. Admitió el recurso de revisión administrativa;

    2. Requirió a la recurrente para que señalara domicilio en la Ciudad de México para oír y recibir notificaciones, apercibida de que, de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, incluidas las de carácter personal, se realizarían por medio de rotulón, conforme a las reglas previstas en el artículo 306 del Código Federal de Procedimientos Civiles;

    3. Solicitó al Consejo de la Judicatura Federal las pruebas ofrecidas por la recurrente, entre otras, el cuestionario del concurso de mérito y la hoja de respuestas de la recurrente;

    4. Tuvo por rendido el informe suscrito por la Consejera Rosa Elena González Tirado, y

    5. Ordenó dar vista con el informe a la recurrente para que, en un plazo de tres días, manifestara lo que a su derecho conviniera.

    6. Hizo saber a la recurrente que, en caso de que deseara ampliar los agravios del recurso, debería estar al criterio sostenido por el Pleno de este Alto Tribunal, en las tesis de rubros: “REVISIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE LA AMPLIACIÓN DE LOS AGRAVIOS AUNQUE HAYA FENECIDO EL PLAZO LEGAL PARA EJERCER LA ACCIÓN PRINCIPAL, PERO SÓLO EN LA PARTE DEL ACTO IMPUGNADO QUE EL RECURRENTE HAYA CONOCIDO CON MOTIVO DEL INFORME DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL” y “RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE AGRAVIOS ES EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, COMPUTADO A PARTIR DEL MOMENTO EN EL CUAL EL RECURRENTE TENGA CONOCIMIENTO DE DATOS NOVEDOSOS CON MOTIVO DEL INFORME QUE RINDA EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL”.


  1. Notificación de acuerdo que dio vista a la recurrente. El dieciocho de octubre de dos mil diecinueve se notificó, personalmente1, el acuerdo (de siete de octubre de ese año) en el cual se le dio vista con el informe rendido por el Consejo de la Judicatura Federal, y se le otorgaron tres días hábiles para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. Comparecencia. El veintiuno de octubre del citado año compareció la recurrente para desahogar la vista otorgada en auto de siete de ese mes.


  1. Recepción y desahogo de pruebas rendidas por el Consejo de la Judicatura Federal, plazo para vista con las mismas. El cinco de noviembre de dos mil diecinueve2 se tuvo por recibido el oficio del Consejo de la Judicatura Federal, así como las pruebas3 ofrecidas por la recurrente, remitidas por el Consejo, y se ordenó darle vista de dichos medios de convicción, para que en un plazo de tres días, contados a partir del siguiente al en que surtiera efectos la notificación respectiva, manifestara lo que a su interés conviniera, precisando que estarían a disposición para consulta en la actuaría de este Máximo Tribunal.


  1. Notificación del acuerdo que ordenó dar vista con pruebas. El veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve4 se notificó a la recurrente el acuerdo del día cinco de ese mes y año, de conformidad a lo establecido en los artículos 305, 306, 309, 310, 312 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


  1. Vista a la recurrente con los cuestionarios y sus respuestas con justificación y con las pruebas que obran en el repositorio. El quince de enero de dos mil veinte5 se tuvo por presentada la información requerida en auto de cinco de noviembre de dos mil diecinueve, consistente en el cuestionario con justificación de respuestas, aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve; medios de prueba con los que se ordenó dar vista a la recurrente para que, dentro del plazo de tres días hábiles, computados del once al trece de febrero de dos mil veinte, consultara los mismos, precisándose que dichas documentales estarían a su disposición para ser consultadas en la actuaría de este Máximo Tribunal, en los días y horarios establecidos para ello. Asimismo, en vista de que en el diverso recurso de revisión administrativa 38/2019, el cinco de noviembre de dos mil diecinueve se ordenó formar el repositorio con la finalidad de que las concursantes consultaran las probanzas ofrecidas en común; se ordenó dar vista con el contenido del repositorio6 a la recurrente, para que en el término de tres días contados a partir del día siguiente al que surtiera efectos la notificación personal del acuerdo, manifestara lo que a su interés conviniera.


  1. Notificación del acuerdo que ordenó dar vista con el cuestionario con sus respuestas y justificación. El veintinueve de enero de dos mil veinte7 se notificó personalmente a la recurrente el auto de quince del mismo mes y año.


  1. Comparecencia de la recurrente. El once de febrero de dos mil veinte8, la hoy recurrente compareció ante la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de revisar las pruebas consistentes en el cuestionario inicial aplicado el veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, y la justificación de las respuestas de este.


  1. Primera ampliación de agravios9. Presentada el trece de febrero de dos mil veinte; se tuvo por interpuesta el diecisiete siguiente10; con la cual se ordenó expedir oficio al Consejo de la Judicatura Federal, para que, dentro del plazo de tres días, rindiera el informe al que alude la parte final del artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Recalcando, que no se tendrían por admitidas las pruebas que obran en el repositorio, por extemporáneas, ya que de las mismas tuvo conocimiento el veintinueve de enero de dos mil veinte, fecha en que se le notificó el acuerdo que daba vista con las probanzas, por lo que el plazo de cinco días para manifestar lo que a su derecho convenía, transcurrió del treinta uno de enero al diez febrero de dos mil veinte, y el escrito de ofrecimiento se recibió el trece de febrero del mismo año.


  1. Informe respecto a la primera ampliación de agravios y vista a la recurrente con el mismo. El diez de marzo de dos mil veinte11 se tuvo por rendido el informe relativo a la primera ampliación de agravios, y se ordenó darle vista para que, dentro del plazo legal, manifestara lo que a su derecho conviniera; notificación que se llevó a cabo el catorce de agosto siguiente12.


  1. Turno del recurso de revisión administrativa. El seis de enero de dos mil veintiuno13 se turnó el asunto al Ministro Ponente, por lo cual se ordenó enviar los autos a la Primera Sala para que su Presidenta proveyera lo conducente.


  1. Avocamiento. El dieciséis de febrero de dos mil veintiuno la Presidenta de la Primera Sala emitió el auto de avocamiento al asunto y ordenó que el expediente fuera enviado a la Ponencia del Ministro J.L.G.A.C., para la elaboración del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR