Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-12-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 12/2021)

Sentido del fallo08/12/2021 • SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, ASÍ COMO LAS MULTAS IMPUESTAS. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha08 Diciembre 2021
Número de expediente12/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 526/2019),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 382/2019))

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 12/2021

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO inDIRECTO 526/20191

QUEJOSO: A.M. TREJO



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

SECRETARIO: JAIME NÚÑEZ SANDOVAL


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de diciembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 526/2019, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, del que deriva este incidente, del amparo en Revisión 382/2019, y del relativo al Incidente de Inejecución de Sentencia 8/2020, estos dos últimos tramitados ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que se llevan en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte como hecho notorio2 que por resolución de tres de diciembre de dos mil veinte, los Magistrados integrantes del referido Tribunal Colegiado, determinaron la contumacia para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo por parte del D. General de Recursos Humanos, D. de Operación y Control de Pago, y el Oficial Mayor, todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de autoridad directamente responsable, vinculada y superior jerárquico, respectivamente; en consecuencia, ordenaron remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para lo que tuviera a bien determinar.


  1. SEGUNDO. Por acuerdo de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el Incidente de Inejecución de Sentencia número 12/2021, y turnarlo al señor Ministro Luis María Aguilar Morales para su resolución.


En ese mismo auto, se requirió al D. General de Recursos Humanos, D. de Operación y Control de Pago, y el Oficial Mayor, todos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, en su carácter de autoridad directamente responsable, vinculada y superior jerárquico, respectivamente, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la legal notificación del referido acuerdo, comprobaran el cabal acatamiento de la ejecutoria de amparo de que se trata.


  1. TERCERO. Previo dictamen del Ministro ponente, el asunto quedó radicado para su conocimiento y resolución en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para resolver este incidente de inejecución de sentencia.3


  1. SEGUNDO. Antecedentes. De una búsqueda en el expediente electrónico del juicio de amparo indirecto 526/2019, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, del que deriva este incidente, que se lleva en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierte, como hecho notorio,4 lo siguiente.


  1. Por escrito presentado el veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en la Ciudad de México, Andrés Moncada Trejo demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES
  1. Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México.

  2. D. General de Recursos Humanos de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

  3. Subsecretaría de Capital Humano Administración, de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México.

ACTOS RECLAMADOS:

  1. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO la emisión de los “LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE A., correspondiente al ejercicio 2017 y 2018.

  2. DEL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA APLICACIÓN DE LOS “LINEAMIENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES, SE OTORGA EL PAGO POR CONCEPTO DE A., correspondiente al ejercicio 2017 y 2018, como responsable en términos del artículo 84, fracción XV, de conducir y vigilar el pago de remuneraciones y liquidaciones al personal, establecido en el reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, así como la emisión del oficio 702/2289/2019 de fecha cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

  3. SUBSECRETARÍA DE CAPITAL HUMANO y ADMINISTRACIÓN, de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, el cálculo del pago de aguinaldo


  1. Por razón de turno, de la demanda de amparo correspondió conocer al Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa, con residencia en la Ciudad de México, quien, por auto de dos de abril de dos mil diecinueve, ordenó registrarla con el número 526/2019 y, previa aclaración de demanda relativa al nombre del promovente del amparo, en acuerdo de diez de abril de dos mil diecinueve, el Juez de Distrito admitió la demanda a trámite, y requirió a las autoridades responsables sus informes justificados.


  1. Concluido con el procedimiento constitucional correspondiente, el Juez de Distrito celebró audiencia constitucional el diecinueve de junio de dos mil diecinueve y, enseguida, en ese mismo acto, emitió sentencia en el juicio de amparo 526/2019, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a ANDRÉS MONCADA TREJO, por propio derecho, en términos de las consideraciones expuestas y para los efectos precisados en el último considerando de la presente sentencia…’


  1. El juez federal concedió el amparo para los efectos siguientes:



‘…Dejar de aplicar a la parte quejosa en el caso concreto y en lo futuro, los ‘Lineamientos por medio de los cuales se otorga el pago del concepto de aguinaldo, correspondiente al ejercicio dos mil diecisiete y dos mil dieciocho’.- Realizar el cálculo del aguinaldo de dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, que le corresponde al aquí quejoso con base en la suma del sueldo tabular’ o ‘salario base’ , consignado en el tabulador aplicable y las compensaciones adicionales que se pagan, en su caso, mensualmente, en forma ordinaria al quejoso, consignadas también en el tabulador aplicable.- Pagar la diferencia que resulte entre lo que se pagó y lo que debió pagarse…’



  1. Inconformes con la sentencia antes aludida, la D.a General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y la Subsecretaría de Capital Humano y Administración de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, autoridades responsables, interpusieron recurso de revisión del que tocó conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que lo registró con el número 382/2019. Por acuerdo de su Presidente, se admitió el diecinueve de agosto de dos mil diecinueve y dicho órgano colegiado, el trece de enero de dos mil veinte, resolvió:

‘…PRIMERO. Se DESECHA el recurso interpuesto por Rogelio Castillo Rosales, quien se ostenta como delegado, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo, de la D.a General de Recursos Humanos, de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, en términos del Considerando Segundo de este fallo.- SEGUNDO. Se MODIFICA la sentencia recurrida.-
TERCERO.
Se SOBRESEE en el juicio respecto de los actos atribuidos a la Subsecretaría de Capital Humano y Administración, de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, en términos del último considerando de esta ejecutoria.-
CUARTO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE al quejoso para los efectos precisados en la sentencia recurrida, respecto de las autoridades indicadas en el último considerando de esta sentencia…’.


  1. Por auto de veintiuno de enero de dos mil veinte, el Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México determinó que es el D. General de Recursos Humanos de la entonces Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, quien debe: ‘…primero realizar nuevamente el cálculo del aguinaldo que le corresponde al quejoso, por los ejercicios fiscales de dos mil diecisiete y dos mil dieciocho, con base en el salario tabular considerado como la suma del salario base más las compensaciones que se paguen en forma ordinaria y, después, en caso de que existan diferencias que resulten entre lo que se pagó y lo que debió pagarse; deberán pagar dichas cantidade...

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