Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-11-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1364/2021)

Sentido del fallo17/11/2021 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha17 Noviembre 2021
Número de expediente1364/2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 616/2019))

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1364/2021

Tercero interesado Y RECURRENTE: nadro, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.


V I S T O S, para resolver, los autos del expediente 1364/2021, relativos al amparo directo en revisión interpuesto por Nadro, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable en contra de la sentencia dictada el doce de febrero de dos mil veintiuno, por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, dentro del juicio de amparo directo ***********; y,


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de junio de dos mil diecinueve, el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, por conducto de su apoderada legal **********, promovió demanda de amparo directo contra la sentencia de treinta de mayo de dos mil diecinueve, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Morelos dentro del toca ***********.


  1. SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa hizo valer los conceptos de violación que consideró pertinentes y precisó que los derechos fundamentales vulnerados son los contenidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



  1. TERCERO. Trámite y resolución del amparo. La autoridad responsable desechó la demanda de amparo por extemporánea; sin embargo, mediante recurso de reclamación se revocó la decisión y se envió el asunto al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito. Su P. admitió a trámite la demanda, mediante acuerdo de dos de octubre de dos mil diecinueve bajo el número ***********, en el cual ordenó dar vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito y tuvo como tercera interesada a Nadro, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, quien promovió demanda de amparo adhesivo.


  1. Mediante resolución aprobada en sesión de doce de febrero de dos mil veintiuno, se determinó conceder el amparo a la quejosa principal y negarlo a la adherente.


  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, Nadro, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de ***********, en su carácter de apoderada legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil veintiuno.



  1. QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de dieciséis de abril de dos mil veintiuno, el Ministro Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión interpuesto, registrándolo bajo el número 1364/2021, ordenó su turno para la elaboración del proyecto respectivo al Ministro J.M.P.R., así como el envío de los autos a esta Primera Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación correspondiente.



  1. SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de quince de julio de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala dispuso el avocamiento del asunto, y ordenó el envío de los autos al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, a efecto de que posteriormente diera cuenta en la Sala a la que se encuentra adscrito.


C O N S I D E R A N D O:



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año.

Oficial de la F

  1. Lo anterior en atención a que el recurso fue interpuesto contra una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, derivado de un asunto de naturaleza civil, competencia de la Primera Sala, aunado a que no se advierte necesaria la intervención del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. De las constancias de autos se advierte que la sentencia de amparo se notificó a la parte quejosa el tres de marzo de dos mil veintiuno; surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el cuatro de marzo de la misma anualidad.


  1. Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del cinco al diecinueve de marzo del mismo año sin contar los días seis, siete, trece, catorce y quince de marzo de la referida anualidad; días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente a la fecha de su presentación y 74 de la Ley Federal del Trabajo.


  1. En tales condiciones, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito, el once de marzo de dos mil veintiuno, resulta evidente que el medio de impugnación de mérito se interpuso de forma oportuna.



  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión fue interpuesto por quien se encuentra legitimado para ello, pues lo hace valer el tercero interesado Nadro, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, por conducto de su apoderada legal ***********, a quien le fue reconocida su personalidad mediante auto de seis de febrero de dos mil veinte dictado por el Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimoctavo Circuito1.


  1. CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio de procedencia y fondo del asunto, conviene sintetizar i) los antecedentes procesales, ii) los conceptos de violación, iii) las consideraciones de la sentencia recurrida y iv) los agravios hechos valer en el recurso de revisión que se resuelve.


PRIMERA INSTANCIA


  1. Nadro, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable demandó, en la vía ordinaria mercantil, al Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos, las siguientes prestaciones:


A) El pago de la cantidad de $*********** (***********M.N.) por concepto de suerte principal.

B). El pago por concepto de gastos financieros generados de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a la tasa indicada en el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente para el ejercicio 2015 (sic) adeuda la parte demandada a mi poderdante, los cuales serán cuantificados en ejecución de sentencia.

C). El pago de gastos y costas que se generen en el presente juicio.”;


  1. Tocó conocer de la demanda al Juzgado Noveno en Materias Civil y Mercantil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial del Estado de Morelos, la cual fue registrada bajo el número ***********.


  1. Se dio contestación a la demanda oponiendo las excepciones y defensas que estimó convenientes e igualmente promovió demanda reconvencional, exigiendo las siguientes prestaciones:


I.- Se declare la nulidad absoluta del documento que dice contener el Convenio Modificatorio al Contrato Multianual de Adquisición de Suministro de Medicamentos y Materiales de Curación para Unidades Médicas de Servicios de Salud de Morelos, mediante el Sistema Integral de abasto número 039/10, de fecha veintinueve de agosto de dos mil doce.

II.- El pago de los gastos y costas que se generen a consecuencia del presente juicio.”;


  1. Seguida la secuela procesal, el veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis, el Juzgado dictó sentencia en la que estimó que el Organismo Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos no probó su acción reconvencional, por lo que absolvió a Nadro, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable de las prestaciones reclamadas. Asimismo, determinó que la actora probó parcialmente su acción, en lo principal, por lo que condenó a la demandada a pagar la cantidad de $*********** (***********m.n.), por concepto de suerte principal y la cantidad que resultara por concepto de gastos financieros; así también, condenó a la demandada al pago de gastos y costas.


RECURSO DE APELACIÓN


  1. Apelación: Inconforme con dicha resolución, el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud de Morelos interpuso recurso de apelación, mismo que se registró bajo el número ***********y fue turnado a la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, quien dictó sentencia definitiva el once de julio de dos mil diecisiete. En dicha resolución, la Sala declaró incompetente al Juez Noveno Civil y Mercantil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, por razón de materia, y declinó la...

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