Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1329/2020)

Sentido del fallo19/01/2022 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA RESOLUCIÓN.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Número de expediente1329/2020
Fecha19 Enero 2022
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 675/2019 RELACIONADO CON LOS D.C. 674/2019 Y D.C. 676/2019.))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1329/2020

QUEJOSA: **** SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ****

RECURRENTE: ******** POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIOS: F.S.P.

nÉstor rafael salas castillo

COLABORÓ: D.E.B.V.



S U M A R I O


****** reclamó, por propio derecho y en representación de sus menores hijos, de ******** la responsabilidad civil por el accidente que ocasionó la muerte de su cónyuge y padre de familia, así como el cumplimiento del contrato de seguro de *******, S.A. de C.V., Grupo Financiero ******. El juez de primera instancia declaró la responsabilidad civil de los demandados y condenó solidariamente al pago de una indemnización monetaria, del que debía deducirse el monto cubierto en la celebración del acuerdo reparatorio dentro del proceso penal. Inconformes, todas las partes interpusieron recursos de apelación, en el que la Sala modificó la cuantificación del daño. En contra de lo anterior, ****** S.A. de C.V., Grupo Financiero ****** promovió juicio de amparo, en el que alegó que la parte agraviada se había dado por satisfecha en el acuerdo reparatorio y no se reservó derecho para reclamar por la vía civil. El Tribunal Colegiado determinó conceder el amparo, ya que estimó que no le asistía legitimación a la parte tercera interesada para el reclamo de responsabilidad civil. Es así que la tercera interesada interpuso el presente recurso de revisión.



C U E S T I O N A R I O


¿Cómo debe interpretarse la reparación del daño en los acuerdos reparatorios como medio alternativo de solución de conflictos penales? A la luz del derecho a la reparación integral y justa indemnización de las víctimas u ofendidos por un delito ¿es posible acudir a la vía civil después de la celebración de un acuerdo reparatorio?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión virtual correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil veintidós, emite la siguiente:




S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1329/2020 interpuesto por *******, por propio derecho y en representación de sus dos menores hijos, en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo ***/2019 por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el nueve de enero de dos mil veinte.


I. ANTECEDENTES1


  1. Juicio de origen. ******, por propio derecho y en representación de sus menores hijos de iniciales **** y *****., derivado del accidente vehicular que privó de la vida a su cónyuge ****, demandó en la vía ordinaria civil:


  • De ****

  1. La responsabilidad civil por el accidente que ocasionó el catorce de junio de dos mil dieciséis.

  2. El pago de $****.00 (***** pesos 00/100 M.N.) por concepto de daño material.

  3. El pago de daño moral causado a cada uno de los actores derivados de la citada responsabilidad civil.

  4. El pago de intereses moratorios de tipo legal a partir de la fecha del accidente.

  5. El pago de gastos y costas generados en juicio.


  • De ******, Sociedad Anónima de Capital Variable, **** (en adelante ****, S.A. de C.V., Grupo Financiero ******:

  1. El cumplimiento del contrato de seguro al amparo de la póliza *** con cargo a la cobertura de “Responsabilidad Civil por Daños a Terceros”

  2. El pago de $** (**pesos 00/100 M.N.) por concepto de daño material.

  3. El pago de daño moral.

  4. El pago de intereses moratorios sobre las cantidades reclamadas a cargo de la póliza.

  5. El pago de gastos y costas judiciales.


  1. La demanda fue del conocimiento del J. Trigésimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien admitió la demanda con el número ***/2018. Seguido el procedimiento correspondiente, el J. dictó sentencia el veintiocho de febrero de dos mil diecinueve, en la que resolvió esencialmente lo siguiente:


  • La procedencia de la vía ordinaria civil y de la acción.

  • Que el codemandado *** no justificó sus excepciones y defensas.

  • Que la codemandada ***, S.A. de C.V., Grupo Financiero ******, justificó sus excepciones basadas en el límite de responsabilidad que se obligó a cubrir en el contrato de seguro y la falta de acción y derecho para reclamar el pago de gastos y costas.

  • Declaró la responsabilidad civil objetiva a cargo de *** por el accidente en el cual murió ***.

  • Condenó a *** S.A. de C.V., Grupo Financiero, al cumplimiento del contrato de seguro con póliza ***

  • Condenó solidariamente a los codemandados al pago de $******* (*** pesos 00/100 M.N.) por concepto de daño material y moral, del cual la aseguradora responderá hasta por el monto de $**** (*** 00/100 M.N.) y el diverso codemandado deberá cubrir el saldo restante.

  • Asimismo, determinó que del pago de lo principal deberá deducirse el pago de $*****.00 (*** pesos 00/100 M.N.) otorgados mediante el acuerdo reparatorio celebrado el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete en la Carpeta de Investigación ****.

  • Condenó a ambos codemandados al pago de intereses moratorios.

  • No hizo especial condena en gastos y costas.



  1. Recursos de apelación. Todas las partes presentaron recursos de apelación en contra de la sentencia anterior, de los cuales conoció la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien las registró bajo el número ***/2019 y en sentencia de diecisiete de junio de dos mil diecinueve resolvió modificar la sentencia de primera instancia en los términos siguientes:


  • La renuncia de derechos civiles contenida en el convenio de reparación no puede surtir efectos legales, pues existen menores de edad involucrados y el Estado debe velar por sus derechos atendiendo su interés superior. Aunado a ello, se desprende que la actora no se encontró debidamente asesorada, lo que le impidió conocer sus alcances, por lo que se encontró en desventaja legal frente a la aseguradora, que cuenta con experiencia respecto a las consecuencias de los hechos de tránsito, lo que configura lesión en contra de lo dispuesto por el artículo 17 del Código Civil para la Ciudad de México.

  • Por ello, ordenó que la codemandada *** S.A. de C.V. deberá pagar la cantidad de $*****00 (**** pesos 00/100 M.N.);

  • Ordenar la cuantificación del daño moral a cargo de **** mediante el incidente respectivo, con intereses moratorios a razón del 9% (nueve por ciento) una vez ejecutable la resolución que cuantifique tal cantidad.

  • Condenar a la aseguradora al pago de la indemnización por mora e intereses moratorios según lo dispuesto en el artículo 276 párrafo primero de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.


II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. ****, S.A. de C.V., Grupo Financiero *****, por conducto de su apoderado, promovió demanda de amparo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

  • Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.


ACTO RECLAMADO:

  • Sentencia definitiva del toca de apelación ***/2019 de diecisiete de junio de dos mil diecinueve.


  1. La demanda fue del conocimiento del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió el tres de septiembre de dos mil diecinueve con el número ***/2019. En dicho auto tuvo como parte tercera interesada a ****, por propio derecho y como representante de sus menores hijos **** y ****., la cual presentó demanda de amparo adhesivo. En sesión de nueve de enero de dos mil veinte, los integrantes de dicho Tribunal Colegiado concedieron la protección constitucional solicitada a la quejosa principal y desestimaron los argumentos de la demanda de amparo adhesivo.


  1. Recurso de revisión. *****, por propio derecho y en representación de sus menores hijos, interpuso recurso de revisión contra la sentencia de amparo, a través de escrito presentado el catorce de febrero de dos mil veinte ante la Oficina de Correspondencia del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. Recepción y trámite del recurso de revisión. En acuerdo de dos de marzo de dos mil veinte, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente con el registro de amparo directo en revisión 1329/2020. Sin embargo, advirtió que en la demanda de amparo no se planteó concepto alguno sobre la inconstitucionalidad o inconvencionalidad de una norma de carácter general, se planteó alguno relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional, ni se realizó la interpretación directa de estos, por lo que concluyó que no existía un planteamiento propiamente constitucional que actualizara la procedencia del recurso.


  1. Recurso de reclamación 1054/2020. En contra de tal proveído, la parte tercera interesada interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el veintiocho de septiembre de dos mil veinte ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Mediante acuerdo de treinta de septiembre siguiente, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó registrar el recurso de reclamación con el número 1054/2020 y determinó su turno al Ministro J.M.P.R. y su radicación en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. En sesión de dos de diciembre de dos mil veinte, por...

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