Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-07-2021 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 29/2018)

Sentido del fallo01/07/2021 “PRIMERO. Sí existe la contradicción de tesis a que este expediente 29/2018 se refiere, entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región (Primer Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región (Primer Circuito), en contra del criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región (Vigésimo Quinto Circuito) y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región (Segundo Circuito). SEGUNDO. Deben prevalecer, con carácter de jurisprudencias, los criterios sustentados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos de las tesis redactadas en la última parte del presente fallo. TERCERO. Dese publicidad a las tesis jurisprudenciales que se sustentan en la presente resolución, en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo vigente”.
EmisorPLENO
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS)
Fecha01 Julio 2021
Número de expediente29/2018
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN (EXP. ORIGEN: EXPEDIETE AUXILIAR 694/2017),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN (EXP. ORIGEN: EXPEDIENTE AUXILIAR 1004/2017),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN (EXP. ORIGEN: EXPEDIENTE AUXILIAR 1032/2017),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN (EXP. ORIGEN: EXPEDIENTE AUXILIAR 1092/2017))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

CONTRADICCIÓN DE TESIS 29/2018

SUSCITADA ENTRE EL Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región (primer circuito), Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región (pRIMER CIRCUITO), Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región (vIGÉSIMO qUINTO cIRCUITO), Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región (segundo circuito) y Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región (primer Circuito)




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R.

SECRETARIO: A.C. RAMÍREZ



Ciudad de México. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión virtual correspondiente al día uno de julio de dos mil veintiuno.



  1. V I S T O S; para resolver los autos del expediente de contradicción de tesis 29/2018 y




R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Denuncia. Mediante oficio recibido el dieciocho de enero de dos mil dieciocho en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Jueces Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Ciudad de México, denunciaron la posible contradicción de criterios entre los emitidos por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región al resolver el amparo en revisión 282/2017 (cuaderno auxiliar 694/2017) dictado en apoyo del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región al resolver el amparo en revisión 276/2017 (cuaderno auxiliar 1004/2017) dictado en apoyo del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; en contra del criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región al resolver el amparo en revisión 138/2017 (cuaderno auxiliar 1032/2017) dictado en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región al resolver el amparo en revisión 334/2017 (cuaderno auxiliar 1092/2017) dictado en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito.


  1. SEGUNDO. Trámite de la denuncia. Mediante acuerdo de veinticinco de enero de dos mil dieciocho, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, ordenó formar y registrar el expediente con el número 29/2018, teniendo como tribunales contendientes a los mencionados anteriormente.


  1. Hecho lo anterior, solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes copia digitalizada de las ejecutorias emitidas en los asuntos de su conocimiento, así como la confirmación de si el criterio sustentado en los asuntos se encontraba vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Finalmente, se remitieron, de acuerdo al turno virtual, los autos para su estudio al Ministro J.M.P.R..


  1. TERCERO. Integración del asunto. Derivado de esta contradicción de tesis, así como de la diversa 30/2018 del índice de este Alto Tribunal, se emitió el “ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2018, DE TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN TANTO EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTA EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD, INDISTINTAMENTE, DE LOS ARTÍCULOS 17-K, 18, 28, FRACCIONES III Y IV, 29 Y SEGUNDO TRANSITORIO, FRACCIONES III, IV Y VII, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REFORMADOS MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE, DEL DIVERSO 22, FRACCIONES IV Y VI, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2015, ASÍ COMO DE LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL QUE REGULAN LO PREVISTO EN LOS REFERIDOS PRECEPTOS EN RELACIÓN CON EL B. TRIBUTARIO Y LA CONTABILIDAD EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, COMO EN LAS CONTRADICCIONES DE TESIS DE LA COMPETENCIA DE UN PLENO DE CIRCUITO RELACIONADAS CON LOS TEMAS RELATIVOS A: “DETERMINAR SI RESULTA VÁLIDA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO FIRMADA ELECTRÓNICAMENTE, O SI ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA REPONERLO PARA EL EFECTO DE QUE EL JUEZ DE DISTRITO FIRME AQUÉLLA DE MANERA AUTÓGRAFA”, Y A: “DETERMINAR SI CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE EL JUEZ DE DISTRITO SE PRONUNCIÓ RESPECTO DE ACTOS QUE NO FORMARON PARTE DE LA LITIS, DEBE ENTRAR AL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO Y MODIFICAR LA SENTENCIA IMPUGNADA SIN ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO”.


  1. Como consecuencia, por auto de dieciséis de febrero de dos mil dieciocho, la Magistrada Presidenta del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en Acapulco, G., solicitó la incorporación del criterio sustentado por ese órgano al resolver el amparo en revisión 219/2017 (cuaderno auxiliar 218/2017), dictado en apoyo al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito; lo anterior, pues estimó que la ejecutoria contenía argumentos que podrían enriquecer la integración de la contradicción de tesis.


  1. Recibido el proveído, vía MINTERSCJN, el mismo dieciséis de febrero, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo a dicho órgano jurisdiccional como contendiente en la contradicción de tesis, según se advierte del acuerdo de veinte de febrero de dos mil dieciocho.


  1. Seguido el trámite correspondiente, por acuerdo de trece de marzo de dos mil dieciocho, se tuvo por integrada la presente contradicción de tesis; y se ordenó remitir el asunto a la ponencia del Ministro designado ponente.


  1. En sesión de once de septiembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente de este Tribunal Pleno solicitó dejar en lista el presente asunto, toda vez que advirtió un tema de carácter técnico e informativo estimando necesario una consulta al Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Así, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Ministro Presidente del Tribunal Pleno distribuyó a los Ministros integrantes los documentos recabados, solicitando el retiro del asunto para listarlo una vez que se haya analizado y estudiado el material enviado por el Consejo de la Judicatura Federal.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es parcialmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción II, de la Ley de Amparo, y 10, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción VII del punto segundo del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de mayo de dos mil trece; lo anterior en virtud de que se trata de una posible contradicción de tesis entre tribunales colegiados de distintos Circuitos1 y el tema de fondo es sobre materia común, al estar vinculado con las disposiciones que regulan el juicio de amparo2.

  1. Sin embargo, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es competente para conocer y resolver lo relativo a la contradicción de criterios entre el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región al resolver el amparo en revisión 282/2017 (cuaderno auxiliar 694/2017) en apoyo del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región al fallar el amparo en revisión 276/2017 (cuaderno auxiliar 1004/2017) en apoyo del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en contra del Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, en Acapulco, G., al resolver el amparo en revisión 219/2017 (cuaderno auxiliar 218/2017), en auxilio al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Se llega a esa conclusión en atención a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226 de la Ley de Amparo; 10, fracción VIII y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Segundo, fracción VII, del Acuerdo General 5/2013, del Tribunal Pleno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; y 3 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince.


  1. De las disposiciones citadas se desprende que los Plenos de Circuito son los órganos competentes para conocer de las contradicciones de tesis sostenidas entre los tribunales colegiados de un mismo circuito. Asimismo, de conformidad con el...

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