Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 14-07-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 51/2021)

Sentido del fallo14/07/2021 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTA EJECUTORIA.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha14 Julio 2021
Número de expediente51/2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: J.A. 200/2019),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 154/2020))


AMPARO EN REVISIÓN 51/2021

QUEJOsaS Y RECURRENTES: ********** Y OTRA




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: aDRIÁN GONZÁLEZ UTUSÁSTEGUI



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual del día catorce de julio de dos mil veintiuno.

V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:

  1. PRIMERO. Presentación de la demanda de amparo indirecto. Por escrito presentado el dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con sede en Cuernavaca, ********** y **********, por conducto de su Defensor Público Federal Horacio Calcáneo Cabrera, promovieron demanda de amparo indirecto en la que se señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:

  • Del Congreso de la Unión, integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores; Presidente de la República y Secretario de Gobernación, en su respectivo ámbito competencial reclamó la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo y orden de publicación del artículo 10, párrafo primero, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos1.

  • De la Jueza de Distrito en Funciones de Juez de Control Especializada en el Sistema Penal Acusatorio Adscrita al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, se reclamó la aplicación del artículo reclamado, al dictar el auto de vinculación a proceso, en contra de las quejosas el veintiocho de enero de dos mil diecinueve, en la causa penal 246/2018, por los delitos de trata de personas con fines de explotación sexual y explotación sexual, ambos delitos agravados y cometidos en agravio de dos víctimas de nacionalidad extranjera identificadas con las siglas ********** y **********

  • De la Directora del Centro Federal de Reinserción Social número 16 CPS Femenil, se reclamó la ejecución del auto de vinculación a proceso.

  1. Asimismo, las quejosas señalaron como derecho fundamental violado el consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narraron los antecedentes de los actos reclamados y formularon los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

  2. SEGUNDO. Radicación del juicio, admisión y sustanciación. Por razón de turno conoció de la demanda el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos, quien mediante acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil diecinueve ordenó su registro bajo el expediente 200/2019 y previno a las quejosas para que manifestaran si querían señalar como autoridad responsable también al Director del Periódico Oficial de la Federación, con sede en esta ciudad, por haber participado en la publicación del artículo reclamado.

  3. Mediante acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, el Juez Federal tuvo por recibido el escrito signado por el Defensor Público Federal de las quejosas, mediante el cual manifestó que no señalaba como autoridad responsable al Director del Diario Oficial de la Federación, y desistía de tener como autoridad responsable al Secretario de Gobernación, al no atribuirle vicios propios a sus actos.

  4. Por lo que, en el mismo proveído el Juez de Distrito tuvo por satisfecho el requerimiento formulado y admitió a trámite la demanda de amparo, con excepción del S. de Gobernación, de quien las promoventes desistieron; además, señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional; requirió a las autoridades señaladas como responsables sus informes justificados; y dio la intervención que le confiere la ley al Agente del Ministerio Público de la Federación.

  5. De igual forma, el juez de amparo informó al juez de control responsable, que debía suspender el procedimiento relativo a la causa penal una vez cerrada la audiencia intermedia, por lo que debía abstenerse de emitir auto de apertura al juicio oral, hasta en tanto le fuera notificado que causó ejecutoria la sentencia que se dictara en ese juicio de amparo.

  6. TERCERO. Audiencia constitucional y sentencia de amparo. Seguido el juicio de amparo, el ocho de octubre de dos mil diecinueve el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional, en la cual dictó sentencia que firmó el treinta y uno de octubre del mismo año con los puntos resolutivos siguientes:

PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a los quejosos (sic) ********** y **********, respecto del acto de autoridad que quedó precisado en el considerando segundo, por las razones expuestas en los considerandos quinto y sexto de esta esta sentencia.

SEGUNDO. Al momento de hacer pública la sentencia, se suprimirán los datos personales y secciones clasificadas como reservadas.

  1. CUARTO. Presentación del recurso de revisión. Por escrito presentado el veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, el Defensor Público Federal de las quejosas, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo.

  2. QUINTO. Trámite y resolución del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Por razón de turno conoció del recurso de revisión el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, cuyo Magistrado Presidente, por auto de tres de agosto de dos mil veinte, ordenó formar y registrar el recurso con el número de toca 154/2020 y en el mismo proveído lo admitió a trámite.

  3. Posteriormente, en sesión pública celebrada el nueve de diciembre de dos mil veinte, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó remitir el recurso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al surtirse la competencia originaria para conocer del recurso de revisión, por subsistir un problema de constitucionalidad respecto del primer párrafo del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, en su porción normativa “sin perjuicio de las sanciones que correspondan a otros delitos contenidos en el propio ordenamiento”.

  4. SEXTO. Trámite del recurso ante este Alto Tribunal. Por auto de Presidencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió su competencia originaria para conocer del recurso, radicándolo bajo el expediente 51/2021; tuvo por admitido el recurso, y turnó el asunto a la ponencia de la Ministra Norma Lucía P.H. y dispuso su envío a la Primera Sala.

  5. SÉPTIMO. Avocamiento en la Sala. Por acuerdo de veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, la Ministra Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó que se enviaran los autos a la ponencia designada para la formulación del proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83 de la Ley de Amparo vigente; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en concordancia con lo dispuesto en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el veintiuno de mayo de dos mil trece.

  2. Lo anterior, en virtud de que el presente recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo indirecto; recurso en el cual subsiste el planteamiento de inconstitucionalidad de una ley federal, como como lo es el artículo 10, párrafo primero, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos D.; sin que exista jurisprudencia de este Alto Tribunal que lo resuelva, ni tres precedentes emitidos en forma ininterrumpida y en el mismo sentido, aun cuando no hayan alcanzado la votación idónea para integrar jurisprudencia. Sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

  3. SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no se ocupará del análisis de la oportunidad ni legitimación del presente recurso, ya que fue materia de pronunciamiento por el Tribunal Colegiado de Circuito quien previno en el conocimiento del asunto, en el sentido de que el recurso de revisión fue promovido oportunamente y por persona legitimada.

  4. TERCERO. Antecedentes. Para una óptima comprensión del asunto, se relatan los antecedentes que dan contexto al presente caso.

I. Antecedentes del acto reclamado.

  1. De la sentencia del Juez de Distrito, se advierten los siguientes antecedentes:

i. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, a solicitud de la Agente del Ministerio Público Federal, se dictó mandato de captura en contra de las quejosas y otra persona, por diversos delitos...

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