Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2022 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2320/2021)

Sentido del fallo16/03/2022 • EN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CONOCIMIENTO.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Fecha16 Marzo 2022
Número de expediente2320/2021
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 297/2020))


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2320/2021

QUEJOSA: SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LA INFORMACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (PARTE TERCERA INTERESADA)





PONENTE: MINISTRo luis maría aguilar morales


COTEJÓ

SECRETARIa: L.H.P.

COLABORÓ: MARÍA NORIEGA GUTIÉRREZ



ÍNDICE TEMÁTICO


Hechos: La ahora quejosa impugnó la resolución por la que se confirmó la cancelación de la autorización otorgada para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos en los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales, así como la R. de C. General en Materia de Comercio Exterior 1.8.2, fracción XIII, inciso c), y penúltimo párrafo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para dos mil dieciséis. La sala responsable dictó sentencia en la que declaró la validez de los actos impugnados.


Inconforme con la sentencia anterior, la parte actora promovió demanda de amparo directo. El tribunal colegiado del conocimiento concedió el amparo al advertir que la sala responsable no se pronunció sobre el concepto de impugnación en el que se hizo valer que dicha regla vulneraba los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica.


En cumplimiento a la anterior determinación, la sala responsable dictó nueva sentencia en la que reconoció la validez de las resoluciones impugnadas, al considerar que la referida regla no excedía lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley Aduanera.


Contra la indicada sentencia, la quejosa promovió demanda de amparo directo, en la que hizo valer la inconstitucionalidad de dicha regla. El tribunal concedió el amparo a la quejosa.


En contra esa decisión, la autoridad tercera interesada interpuso recurso de revisión, lo que es materia de análisis.


Apartado

Criterio y decisión

Págs.

I.

COMPETENCIA

La Segunda Sala es competente para conocer del presente asunto.


6 y 7

II.

OPORTUNIDAD

El recurso es oportuno.


7 y 8

III.

LEGITIMACIÓN

La parte recurrente cuenta con legitimación.


8-10

IV.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

El recurso es procedente.


10-22

V

ESTUDIO DE FONDO



V.1. Posibilidad de cuestionar la constitucionalidad de la regla combatida



V.2. Análisis de la regla a la luz del principio de legalidad, en su vertiente de principio de reserva de ley y subordinación jerárquica.















V.3 Análisis de constitucionalidad del artículo 144-A, fracción V, de la Ley Aduanera.








Esta Suprema Corte considera que no se actualiza la preclusión planteada por la autoridad recurrente, respecto del planteamiento de constitucionalidad de la regla.

La regla combatida no rebasa lo dispuesto en la Ley Aduanera, pues, de una interpretación armónica del ordenamiento en su integridad, se obtiene que, de conformidad con la fracción V del artículo 144-A de ese ordenamiento, el Servicio de Administración Tributaria puede conceder autorizaciones para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos, conforme a la regulación que esa misma autoridad establezca, y, en consecuencia, tiene la facultad de cancelar tales autorizaciones cuando no se cumplan con los requisitos que establezca en reglas.


El artículo 144-A, fracción V, de la Ley Aduanera prevé como consecuencia ante el incumplimiento de las obligaciones de la autorizada, la cancelación de la autorización, la cual no es una sanción y, por ende, no es violatoria del principio de proporcionalidad de las sanciones.


22-49

VI.

DECISIÓN

Resolutivos:

PRIMERO. En la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para que proceda en los términos indicados en esta resolución.


49 y 50


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2320/2021

QUEJOSA: SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LA INFORMACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (PARTE TERCERA INTERESADA)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO LUIS MARÍA AGUILAR MORALES

COTEJÓ

SECRETARIa: L.H.P.

COLABORÓ: MARÍA NORIEGA GUTIÉRREZ



Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciséis de marzo de dos mil veintidós, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2320/2021, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión de veintinueve de marzo de dos mil veintiuno, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el juicio D.A. 297/2020.


El problema que la Segunda Sala debe resolver consiste en determinar si la Regla de C. General en Materia de Comercio Exterior 1.8.2, fracción XIII, inciso c), y penúltimo párrafo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para dos mil dieciséis vulnera el principio de legalidad, en su vertiente de subordinación jerárquica, así como si el artículo 144-A de la Ley Aduanera viola el principio de proporcionalidad de las penas y el artículo 22 constitucional.


ANTECEDENTES Y TRÁMITE1


  1. Juicio contencioso administrativo. Servicios Tecnológicos de la Información, sociedad anónima de capital variable promovió juicio contencioso en el que impugnó la resolución contenida en el oficio 600-72-00-01-00-2018-8430, de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho, emitida por el Administrador Desconcentrado Jurídico del Distrito Federal “2” de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, con la cual se confirmó la diversa resolución G.800.02.00.00.00.18-8759, de treinta y uno de julio de dos mil dieciocho, en la que la autoridad canceló la autorización otorgada para prestar los servicios de prevalidación electrónica de datos en los pedimentos elaborados por los agentes o apoderados aduanales, que le había sido otorgada mediante resolución 800-02-00-00-00-2015- 3311, de ocho de abril de dos mil quince; y la R. de C. General en Materia de Comercio Exterior 1.8.2, fracción XIII, inciso c), y penúltimo párrafo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, en la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para dos mil dieciséis.


  1. Correspondió conocer de la demanda a la Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, la que registró el asunto con el número 135/19-EC1-01-2; y, seguido el juicio, el tres de mayo de dos mil diecinueve dictó sentencia definitiva en la que declaró la validez de los actos impugnados.


  1. Primer juicio de amparo directo. Inconforme con la sentencia anterior, la parte actora promovió demanda de amparo directo; por cuestión de turno, conoció del asunto el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, bajo el número de expediente D.A. 385/2019.


  1. Seguidos los trámites procesales, en sesión de uno de septiembre de dos mil veinte, el tribunal colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que concedió el amparo a la parte quejosa, al advertir que la sala responsable no se pronunció sobre el concepto de impugnación en el que se hizo valer que la fracción, inciso c), de la regla 1.8.2. de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para dos mil dieciséis excedía lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley Aduanera, violando los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al disponer una causal de cancelación de la autorización no prevista en ley, lo que estimó un elemento que debía dilucidarse, pues, de ser fundado dicho planteamiento, implicaba que la infracción atribuida a la actora carecería de sustento jurídico.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. En cumplimiento a la anterior determinación, el nueve de septiembre de dos mil veinte, la sala responsable dictó nueva sentencia en la que reconoció la validez de las resoluciones impugnadas, al considerar que la fracción XIII, inciso c), de la regla 1.8.2. de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior no excede lo dispuesto en el artículo 144-A de la Ley Aduanera, ya que detalla los elementos operativos para la ley.


  1. Es decir,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR