Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-10-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 218/2021)

Sentido del fallo13/10/2021 • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA PARTE QUEJOSA. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha13 Octubre 2021
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 237/2020 (CUADERNO AUXILIAR 64/2021))),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR (EXP. ORIGEN: J.A. 773/2019)
Número de expediente218/2021

AMPARO EN REVISIÓN 218/2021

QUEJOSa y recurrente: maría martina fausto domínguez









PONENTE: ministro JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS

SECRETARIa: gabriela zambrano morales





Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de octubre de dos mil veintiuno.





V I S T O S; y

R E S U L T A N D O



  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el treinta de agosto de dos mil diecinueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en la Paz, María Martina Fausto Domínguez, por derecho propio, promovió juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican.



AUTORIDADES RESPONSABLES

  1. Lic. E.T., Subdelegada de Prestaciones de la Delegación del ISSSTE en Baja California Sur.

  2. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


ACTOS RECLAMADOS

  • Se reclaman a las autoridades responsables la aplicación, expedición y publicación del artículo 34 del Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al Régimen del artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


  1. La parte quejosa señaló como violados en su perjuicio los derechos contenidos en los artículos 4, 16, 17, 89, fracción I, y 123, apartado B, fracciones XI, inciso a) y XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.



  1. SEGUNDO. Admisión y trámite del juicio de amparo. Por razón de turno, conoció de la demanda de amparo el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, cuyo titular, mediante acuerdo de catorce de agosto de dos mil diecinueve, la registró bajo el expediente 773/2019 y, la admitió a trámite.



  1. TERCERO. Resolución del juicio de amparo. Una vez seguida la secuela procesal, el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, el juez del conocimiento celebró la audiencia constitucional que concluyó con la sentencia terminada de engrosar el treinta y uno de enero de dos mil veinte, en la que determinó, por una parte, sobreseer en el juicio de amparo y, por otra, negar la protección de la justicia federal a la quejosa.



  1. CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, con sede en la Paz, Baja California Sur, quien por auto de nueve de septiembre de dos mil veinte lo registró bajo el expediente 237/2020 y lo admitió a trámite.



  1. Mediante auto de doce de enero de dos mil veintiuno, el órgano colegiado admitió el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el P. de la República, por conducto del Director General de Amparo contra leyes.



  1. Posteriormente, por acuerdo de tres de febrero de dos mil veintiuno, en cumplimiento a lo establecido en el acuerdo SECNO/STCCNO/81/2020, suscrito por el Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, se ordenó la remisión del recurso de revisión al Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, a fin de que, en apoyo al órgano colegiado de origen, emitiera la sentencia correspondiente. En proveído de nueve de febrero siguiente, el tribunal auxiliar señalado tuvo por recibido el recurso de revisión, registrándolo con el expediente auxiliar 64/2021.



  1. QUINTO. Remisión del asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En sesión de cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el tribunal colegiado auxiliar determinó que ante la subsistencia de un problema relacionado con la constitucionalidad del artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en relación con la fijación del alcance de un derecho humano, se actualizaba la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver el recurso de revisión, por lo que ordenó su remisión.



  1. SEXTO. Avocamiento del recurso de revisión. Mediante auto de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, el P. de esta Suprema Corte de Justicia registró el asunto bajo el expediente 218/2021; asimismo, lo turnó para su estudio al Ministro José Fernando Franco González S., por lo que ordenó su envío a la Sala de su adscripción.



  1. SÉPTIMO. Radicación en la Sala. Mediante proveído de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, la Presidenta de la Segunda Sala decretó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó la remisión de los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.



  1. OCTAVO. Publicación del proyecto de resolución. En la sentencia recurrida la Juez de Distrito del conocimiento declaró la inconstitucionalidad del artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por tanto, con fundamento en los artículos 73, párrafo segundo y 184 de la Ley de Amparo se hace público el proyecto de resolución.







C O N S I D E R A N D O



  1. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión.1



  1. SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. Es innecesario analizar los presupuestos procesales señalados, derivado de que el tribunal colegiado del conocimiento se encargó de su estudio en los considerandos segundo y tercero de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintiuno.



  1. TERCERO. Antecedentes. Para resolver este asunto, conviene destacar los antecedentes siguientes:



  1. Mediante escrito recibido el veinte de junio de dos mil diecinueve, en la Subdelegación de Prestaciones de la Delegación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, M.M.F.D. solicitó la pensión de viudez originada del fallecimiento de su esposo M.M.M., quien desde enero de mil novecientos ochenta y nueve era titular de una pensión por incapacidad total permanente.



  1. El veintidós de julio de dos mil diecinueve, la Subdelegada de Prestaciones emitió el oficio SP/P/003.300.302.6/01030/2019, en el que negó la solicitud de la peticionaria, debido a que la muerte del pensionado derivó de causas ajenas a las que dieron origen a la incapacidad permanente. Además de que, a la fecha de su fallecimiento, éste no contaba con más de quince años cotizados ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de lo establecido en el artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expide la ley del instituto.



  1. Inconforme con la determinación anterior, María Martina Fausto Domínguez promovió juicio de amparo indirecto, del cual conoció el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur, quien radicó la demanda de amparo con el expediente 773/2019.



  1. La parte quejosa hizo valer en su demanda un único concepto de violación con los argumentos que se sintetizan a continuación:


  • El artículo 34 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del decreto por el que se expidió la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es inconstitucional, al establecer como condicionante para obtener una pensión por causa de muerte, que el trabajador hubiere cotizado al menos quince años ante dicho ente asegurador.


  • Ello en tanto que dicho periodo de cotización no está previsto en la ley del instituto de seguridad social, de ahí que el precepto reglamentario impugnado viola los principios y derechos humanos de seguridad jurídica, seguridad social, previsión social múltiple, reserva de ley y subordinación jerárquica.


  • La disposición combatida va más allá de lo regulado en la ley, en tanto que el artículo 129 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado establece un plazo mínimo de cotización de tres años. Por tanto, el reglamento impugnado aborda cuestiones reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión.


  1. Seguidos los trámites del juicio, el diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur celebró la audiencia constitucional y emitió sentencia, terminada de engrosar el treinta y uno de enero de dos mil veinte, en la que por una...

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